FACUA denuncia a Vodafone por dar de alta a los clientes sin su consentimiento en el servicio de «roaming»

La Federación recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores prohíbe la imposición de servicios no solicitados
Por EROSKI Consumer 13 de junio de 2005

La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha denunciado a Vodafone ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Consumo por dar de alta a sus clientes en el servicio de «roaming», para la realización y recepción de llamadas internacionales, sin que éstos lo hayan solicitado ni dado su consentimiento expreso.

Según FACUA, esta práctica es una cláusula abusiva contraria a la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que en el punto 23 de su disposición adicional primera prohíbe «la imposición al consumidor de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados».

En las últimas semanas, clientes de la compañía de telefonía móvil han recibido el mensaje: «Vodafone publicidad. Vodafone le va a activar sin coste el servicio de ‘roaming’. Si no lo desea, envíe un SMS gratuito al 5411 indicando ROAMING antes del 05/06/05».

La Federación explica que si alguien llama desde España a un usuario que esté en el extranjero, la llamada no puede completarse salvo que tenga activado el servicio de «roaming». En ese caso, si el usuario contesta, tiene que asumir la parte del precio de la llamada correspondiente al trayecto internacional. En el caso de Vodafone, entre 0,68 y 1,90 euros más IVA por minuto, en función del país.

Esta práctica se agrava, según FACUA, por el hecho de que «puede conllevar un perjuicio económico para los usuarios que durante sus vacaciones reciban llamadas desde España y las acepten sin ser conscientes de su origen y/o del hecho de que implican un coste para ellos».

Vodafone, advierte la organización de consumidores, «no puede escudarse en que los usuarios tienen derecho a desactivar el servicio de forma gratuita, no sólo porque esto no le exime de vulnerar la Ley 26/1984, sino porque si la baja tuviese un coste incurriría en otra práctica ilegal».

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