Multan con 6.000 euros al fichero de morosos Asnef por incumplir la Ley de Protección de Datos

La asociación Irache denunció que varias empresas habían facilitado los datos personales de uno de sus socios a dicho fichero
Por EROSKI Consumer 5 de enero de 2006

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 6.010,12 euros al fichero de morosos Asnef, después de que la asociación de consumidores Irache denunciara que varias empresas habían facilitado los datos personales de uno de sus socios a dicho fichero.

Según Irache, la AEPD estima que Asnef incumplió con la obligación legal de notificarle a su socio qué datos suyos habían sido incluidos en el fichero y que tenía derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos. Esta persona se enteró de que estaba incluido en un fichero de morosos meses más tarde, cuando una entidad bancaria se lo comunicó.

Irache denunció los hechos ante la Agencia de Protección de Datos, que acordó iniciar un procedimiento sancionador que ha finalizado con la imposición de la mencionada multa a Asnef.

Práctica habitual

Esta asociación explica que las entidades bancarias o empresas de telefonía recurren frecuentemente a los ficheros de morosos como medida de presión para cobrar sus deudas. Ante el impago de una factura, estas entidades ceden datos (nombre, DNI, importe de la deuda) a estos ficheros con «las graves consecuencias que esta medida puede acarrear para la persona inscrita, ya que a la hora de solicitar un préstamo o una tarjeta de crédito, el banco consultará el fichero, y si estamos inscritos, probablemente no nos concederá ni la tarjeta ni el préstamo».

La ley, que, según Irache, «todavía no protege suficientemente al consumidor ante estas prácticas», exige una serie de requisitos para poder incluir los datos de una persona en uno de estos ficheros, como la existencia de una «deuda cierta, vencida y exigible, que se haya quedado sin pagar y que se haya reclamado al interesado». Si existe un principio de prueba documental que contradiga la deuda, no se le puede inscribir y, además, el fichero debe notificarle su inclusión en el plazo de 30 días desde que fue inscrito.

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