Divorcio por infidelidad

Las relaciones extramatrimoniales no generan compensaciones económicas aunque sean la causa de un divorcio
Por Carlos Astorelli 25 de septiembre de 2007

La infidelidad es, en no pocas ocasiones, la causa de que muchas parejas atraviesen una situación difícil. Fatalmente vinculada a la desconfianza, la aventura extramatrimonial -una vez confesada o descubierta- suele dinamitar los cimientos en que se fundan las relaciones, llevándolas en muchos casos hasta la separación o el divorcio. Pero, aunque en el aspecto personal sea motivo de rencores y reproches, las pensiones compensatorias se deciden de acuerdo con otros factores entre los que no se incluye la infidelidad.

En España se producen alrededor de 140.000 divorcios anuales, según las cifras del Instituto de Política Familiar (IPF). Para los casos en que alguno de los cónyuges queda en situación económica disminuida a raíz de la ruptura matrimonial, la Ley establece la figura de la «pensión compensatoria». Ésta se determina teniendo en cuenta diversos factores como, por ejemplo, la posibilidad de reinserción en el mercado laboral. Pero son factores de índole económica, y conflictos como la infidelidad no otorgan derecho a quien la sufre de demandar pago alguno tras la separación. «Problemas como la infidelidad han quedado acotados a la órbita personal, sobre todo tras la reforma de 2005», según señala Álvaro Cilleos Torres, abogado especialista en Familia. Además de incorporar la rapidez en el proceso judicial, la llamada «Ley de Divorcio Exprés» eliminó la obligación de alegar causas justificantes para romper con el matrimonio. Así, para que la Justicia dé vía libre al divorcio legal basta con que lo solicite una de las partes, sin causas necesarias.

«Problemas como la infidelidad han quedado acotados a la órbita personal, sobre todo tras la reforma de 2005»

Pero antes de la reforma de 2005, aunque la infidelidad podía alegarse como causante de la necesidad de separarse, tampoco era evaluada en términos de culpabilidad ni generaba obligaciones de resarcimiento económico, según señala Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas. La especialista agrega que, de las causas posibles de separación, las que más tiene en cuenta el juez a la hora de dictar sentencia son las de violencia familiar debido a que hay una «necesidad de seguridad de por medio, y a que puede incidir en el establecimiento del régimen de visita de los hijos, entre otras cosas».

Causas de la pensión compensatoria

Para establecer la suma de dinero en concepto de compensación tras la separación, se tienen en cuenta factores como la edad y el estado de salud, la cualificación profesional de quien la demanda, las posibilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la duración del matrimonio y los medios económicos en relación con las necesidades de ambos. Lo que persigue esta normativa es que alguno de los cónyuges, sea el hombre o la mujer, no quede desprotegido tras la separación.

Lo que persigue esta normativa es que alguno de los cónyuges, sea el hombre o la mujer, no quede desprotegido tras la separación

El derecho a recibir esta pensión es independiente del de la separación de bienes y de la pensión alimenticia para los hijos. Además, puede reclamarse conjuntamente con ésta aun en los casos en los que no haya hijos de por medio. Puede ser tanto de común acuerdo -pactada en el Convenio regulador en caso de separaciones consensuadas-, como dictada por intermediación de un juez en un litigio de divorcio. La suma es difícil de determinar, debido a que dependerá de los factores descritos, pero suele oscilar entre el 15% y el 40% del salario.

Periodicidad e impago

En lo relativo a la forma de pago de las pensiones compensatorias, el demandante debe ajustarse a la sentencia judicial. Generalmente, se ordena mediante el depósito en cuenta bancaria y se ajusta de manera anual conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). La pensión no es necesariamente fija o de por vida, y se determinará en el Juzgado según la situación de cada pareja; puede extinguirse antes del plazo señalado si el desequilibrio económico entre los ex cónyuges deja de existir. Y también cesa la obligación de pagarla si el beneficiario se une a otra persona de hecho o en matrimonio.

La pensión no es necesariamente fija o de por vida y se determinará en el Juzgado según la situación de cada pareja

En caso de impago, se puede acudir al juzgado para solicitar el embargo de la nómina del cónyuge obligado a pagar. Este incumplimiento es más frecuente de lo que podría suponerse. Así, aunque en el 10% de los divorcios se dictan resoluciones con pensiones compensatorias, el 80% de las personas que trabajan de manera independiente incumple los pagos, y el 67% de quienes trabajan en relación de dependencia tienen la nómina embargada por el mismo motivo.

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