Liquidación de bienes gananciales

Cuando finaliza un matrimonio y se anula este régimen económico, el patrimonio debe repartirse de forma equitativa
Por Pilar Valencia 2 de noviembre de 2010
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Imagen: Bogdan Migulski

En 2009, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), se gestionaron en España un total de 106.166 divorcios y separaciones judiciales. Más de la mitad de esas rupturas matrimoniales se realizaron de mutuo acuerdo. Aunque la cifra de parejas rotas representa casi un 11% menos que los matrimonios disueltos en 2008, las rupturas son frecuentes. Si se dejan a un lado los aspectos que se refieren a la parcela personal, estas disoluciones traen consigo una serie de cambios en la economía que antes compartían esas dos personas. Cuando se decide un divorcio o separación es el momento de dar por finalizado el acuerdo económico adoptado antes de la unión y, si el régimen era de gananciales, el patrimonio debe repartirse de forma equitativa.

Cómo se liquidan

Según el Código Civil, hay tres regímenes económicos que se aplican en los matrimonios: separación de bienes, de participación y de gananciales. En este último caso, hay que señalar que son los bienes adquiridos por los cónyuges durante el tiempo que ha durado su matrimonio. El artículo 1347 del Código Civil establece que se determinan, por un lado, los bienes que son comunes a la pareja y, por otro, los denominados bienes privativos, regulados en el artículo 1346. Estos últimos pertenecen en exclusiva a uno de los cónyuges.

Son bienes gananciales:

  • Los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges, como el salario o la nómina que obtengan los dos o uno de ellos, en función de quién trabaje.

  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales que tienen en común.

  • Los adquiridos a costa del dinero común, bien se haga la adquisición para la pareja o para uno de los cónyuges.

  • Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de ese régimen de bienes gananciales por cualquiera de los cónyuges, con este patrimonio común como base.

  • Dinero, patrimonio o bienes recibidos por la pareja de forma gratuita, gracias a donaciones, etc.

  • El dinero ganado en el juego como loterías o apuestas.

Una vez que la pareja ha decidido poner fin a su matrimonio, los bienes deben repartirse de igual forma entre ambos cónyuges. Antes de nada, conviene realizar un inventario que recoja todos y cada uno de los bienes que este matrimonio compartía y se debe establecer una fórmula para que queden divididos de la forma más equitativa posible entre uno y otro.

Conviene realizar un inventario que recoja todos y cada uno de los bienes que este matrimonio compartía

Admitida la demanda de separación o divorcio y, si no se ha llegado a un acuerdo entre los cónyuges en cuanto a la redacción de todos los bienes gananciales, se puede solicitar la realización del inventario por vía judicial. En ocasiones, el desacuerdo entre ambas partes complica la división de ese patrimonio que hasta entonces mantenían en común.

Cuándo dejan de ser comunes

Además de la separación judicial, divorcio o nulidad del matrimonio, este contrato económico puede dejar de tener vigencia cuando se da alguna de estas circunstancias:

  • Los dos cónyuges, de mutuo acuerdo, deciden cambiar ese régimen por otro que les convenga más.

  • El fallecimiento de uno de los dos cónyuges.

  • Uno de los esposos lo solicita a un juez y éste lo admite. Este último caso cuenta con particularidades y sólo puede llevarse a efecto cuando:

    1. El otro cónyuge haya sido declarado incapaz civil, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.

    2. El otro cónyuge utilice ese bien patrimonial común, por su cuenta, para todos los actos que supongan fraude, daño o peligro para los derechos del otro en esta sociedad económica.

    3. Lleven separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

    4. Haya incumplimiento grave y reiterado del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.

    5. Embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias.

Ventajas y desventajas del régimen de bienes gananciales

Si se opta por la fórmula de bienes gananciales como régimen económico del matrimonio, conviene tener en cuenta que tiene sus pros y sus contras. La ventaja más significativa es que este sistema es más justo, ya que respeta el principio de solidaridad del matrimonio.

Sin embargo, no es muy recomendable desde el punto de vista fiscal, ya que cuanto más elevadas sean las rentas comunes del matrimonio, más altos son los impuestos que los gravan y, una vez rota la unión, el reparto de bienes se reduciría.

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