Seguros de protección de pagos

Pueden ser una buena solución para los imprevistos
Por EROSKI Consumer 17 de marzo de 2003

Generalmente, estos seguros suelen ir asociados a productos financieros de préstamo. El titular, obligado a reintegrar el importe del mismo, será también el asegurado.

Seguro de protección de pagos de la hipoteca

El ejemplo más claro de este tipo de seguros es la cobertura por los pagos de una hipoteca. En España, el esfuerzo medio que una familia debe hacer para soportar los pagos de la hipoteca supera el 60 % de la renta familiar, por lo que los imprevistos que impliquen una merma de dicha renta pueden ser más que problemáticos.

Podemos estudiar la contratación de distintos seguros que nos garanticen el poder hacer frente a esos pagos en los casos en que la renta familiar disminuya, motivada por baja laboral de alguno de los titulares que generan la misma , paro, etc. En estos casos se suelen asegurar únicamente aquellos titulares de la hipoteca que generan ingresos, no así los que no los generan pues sería un gasto innecesario.

Son seguros especialmente indicados para personas que trabajen por cuenta propia, pues, normalmente, el hecho de faltar al trabajo por baja, etc., en estos casos, suele implicar además la desaparición de todo ingreso durante un período (imaginemos un taxista que por una rotura de una pierna no puede trabajar durante 2 meses con su taxi).

Si está estudiando realizar una hipoteca y le interesa suscribir un seguro de protección de los pagos de la misma, es conveniente que revise conjuntamente la oferta de ambos servicios. Por una lado la hipoteca y sus condiciones y, por otro lado, el seguro de cobertura de la misma, con el cual cuentan actualmente algunas entidades pero no todas.

Además, estos seguros no son lo mismo que un seguro de accidentes o uno de vida tradicionales, que son los que normalmente nos ofrecen, pues los de cobertura de la hipoteca protegen en caso de paro e incapacidad laboral transitoria y los otros, no.

Aspectos importantes a tener en cuenta antes de contratar un seguro de este tipo:

·Coste: la prima suele ser única y se paga de manera anticipada para toda la duración del seguro (no del préstamo). El coste suele rondar entre el 1% y el 1,5% del importe del préstamo asegurado.

·Duración: suele tener un límite de entre 2 y 5 años. Pasado este período en algunas entidades se permite la renovación y en otras, no. Es importante, si queremos continuar con la cobertura a más largo plazo que permita la renovación. La renovación supondrá el pago de una nueva prima.

·Requisitos: Suele ser muy usual que se exija ser empleado con contrato indefinido o ser autónomo. A veces, incluso se puede pedir una revisión médica de la persona.

·Límites: normalmente se pacta el número de meses máximos en los que el seguro pagará el préstamo de forma continuada (normalmente 12 meses seguidos), pues se supone que en caso de desempleo es un período más que suficiente para encontrar un nuevo empleo. Además, en toda la vida del seguro se pone un número máximo de pagos a realizar por el seguro de manera alterna (supongamos que una persona pierde su trabajo y esta unos meses en paro, después encuentra otro y se vuelve a quedar en paro, etc), que suele rondar los 24 meses.

Seguros incluidos en algunas tarjetas de crédito

Otro ejemplo, aún más utilizado actualmente que los seguros de cobertura de hipoteca, son los seguros de protección de pagos incluidos en las tarjetas de crédito de algunas entidades financieras. Sirven para cubrir las deudas que se pudieran haber contraído con ellas por el saldo utilizado en compras. También, una vez que surja el paro, etc. nos cubren lo dispuesto hasta un límite e, incluso, nos permiten gastar durante unos meses posteriores a este hecho, un importe mensual mientras se continúe en la misma situación.

Dormir tranquilo es para muchos algo muy importante. Sepa que puede hacerlo a pesar de las obligaciones contraídas. Los ejemplos aquí comentados no son los únicos. Consulte a su entidad de seguros qué otras alternativas existen.

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