Listas de morosos

Las empresas que gestionan los ficheros no se hacen responsables de los errores que puedan contener sus listas
Por Tatiana Escárraga 11 de agosto de 2003

Aparecer en un fichero automatizado de morosos puede convertirse en un trago muy amargo. Un descuido en el pago de la letra de la hipoteca, de la tarjeta de crédito, del coche o las compras de navidad bastan para ser incluido en una lista de la que en muchas ocasiones no resulta nada fácil salir, pese a que según la normativa vigente, esta situación no debería suponer mayores trastornos para el consumidor si paga su deuda o si ha sido incluido por error en uno de estos archivos. Las asociaciones de defensa de los usuarios animan a denunciar cuando se es víctima de una irregularidad.

La deuda debe ser cierta y vencida

Los registros de morosos son listados automatizados en los que se incluyen los datos de las personas que han incumplido el pago de sus deudas en un plazo establecido. Estos ficheros son gestionados por empresas privadas que no se hacen responsables de los errores que puedan contener sus listas. De hecho, los gestores de los registros de morosos ni siquiera contrastan las informaciones que señalan con el dedo a un supuesto deudor.

El artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal regula las listas de morosos. Según esta normativa, y tal como se explica en la página web de la Agencia de Protección de Datos, los requisitos “imprescindibles” para formar parte de los temidos ficheros de deudores son los siguientes:

  • La existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • El requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, del cumplimiento de la obligación.
  • Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común.
  • Cuando el dato cedido por el acreedor resulte inexacto o no esté actualizado, deberá ser éste, o quien actúe por su cuenta o interés, quien comunique al responsable del fichero común en el mínimo tiempo posible la modificación del dato, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica sobre el derecho de rectificación y cancelación.
  • El responsable del fichero común deberá proceder a la cancelación cautelar del dato cuando el deudor aporte un principio de prueba documental suficiente, que desvirtúe alguno de los requisitos necesarios que se describen en los apartados anteriores.

Los ficheros más conocidos en los que se incluye a morosos son Asnef Equifax; Equifax Ibérica, S.L.; Información Técnica de Crédito S.L., (INCRESA); el RAI, dependiente del Centro de Cooperación Interbancaria; el Experian Bureau de Crédito S.A. (BADEX) y el Servicio de Ficheros Mecanizados S.A., antiguamente conocido como Interpres S.L. Transcurridos 90 días desde que se produjera el impago, las entidades financieras acuden a alguno de estos ficheros para notificar los datos del supuesto moroso. En un plazo de 30 días los responsables del listado deberán comunicar al afectado su inclusión en la lista. Y es aquí donde se deben hacer valer los derechos de los consumidores.

Tiene derecho a acceder a sus datos

Estos son los pasos que se deben seguir cuando una persona ha sido incluida en una lista de morosos:

  • La Agencia de Protección de Datos explica que los usuarios tienen derecho a acceder directamente a los datos que obran en poder de la empresa gestora del listado.
  • Igualmente tienen derecho a acceder a los datos que sobre su persona posean entidades financieras con las que mantenga algún tipo de relación crediticia. Si un banco ha incluido a un cliente en una lista de impago, el afectado tiene derecho a saberlo.
  • Rectificación y cancelación. Estos apartados hacen referencia a la posibilidad que tiene una persona de que sus datos se rectifiquen si ha habido algún error o si se ha cancelado la deuda. En ese caso, lo normal es que su nombre sea eliminado casi de forma inmediata si logra acreditar con pruebas suficientes el pago de su cuenta.

En este aspecto, las asociaciones de defensores de usuarios de la banca destacan el debate que ha surgido en torno al polémico saldo cero. Es decir, algunas gestorías mantienen los datos del deudor en la lista aun cuando éste ha saldado sus cuentas. En una mesa redonda organizada en Madrid por la Asociación de Usuarios de la Banca, Ausbanc, el pasado mayo, varios expertos debatieron este asunto. La Agencia de protección de Datos sostiene que quien ha cumplido con su deuda no debe permanecer en el fichero, pero la Dirección General de defensa de la Competencia defiende una permanencia de tres meses.

Según Jesús Rubí, responsable de la subdirección de la Inspección de la Agencia de Protección de Datos, este organismo ha dictado ya varias resoluciones, amparadas por la justicia, en las que se establece claramente que cuando un usuario salda su deuda su nombre y sus datos deben desaparecer de forma inmediata del registro de morosos. Rubí respeta, sin embargo, la opinión de la Dirección General de Defensa de la Competencia en el sentido de que una vez saldada la deuda es válida una permanencia de tres meses. “Lo que pasa es que en ocasiones concurren circunstancias de dos organismos distintos, como es el caso de la agencia y defensa de la competencia”, señala.

Jesús Rubí también explica que la Agencia de Protección de Datos utiliza un criterio que consiste en recomendar a los gestores de listados de morosos que cuando exista al menos “un principio de duda” en relación con la supuesta deuda, no se incluya en los archivos a ninguna persona. “Nosotros no somos quién para decir si existe la deuda o no”, explica Rubí, pero al mismo tiempo insiste en que, legalmente, “las dudas razonables” bastan para que a una persona no se le haga pasar por el trago amargo de pertenecer al club de los morosos. La principal recomendación siempre es “ejercitar el derecho de cancelación de los datos” y, en el caso de que la empresa gestora de los registros de morosidad incumpla la normativa se debe acudir a la Agencia de Protección de Datos.

Este organismo ofrece un servicio de atención al ciudadano en el que facilita los requisitos para el ejercicio de los derechos del usuario. Si se detecta una infracción en la Ley, la Agencia puede abrir expedientes sancionadores o bien a las empresas acreedoras o bien a las sociedades que administran los registros de morosidad. Las multas que impone la Agencia van desde 100.000 pesetas, 10 millones, 50 o 100 millones, siempre dependiendo de la gravedad del asunto. Es frecuente, sin embargo, afirma Rubí, “que se impongan las multas mínimas”, es decir, las que van entre las 100.000 pesetas y los 10 millones. Desde el momento en el que se reciben las reclamaciones hay un período de seis meses para la resolución del expediente. Ese plazo puede ser superior cuando se trata de actuaciones previas o de investigaciones que demandan mucho más tiempo.

Abundancia de reclamaciones

El de los registros de morosos es un sector no exento de quejas y reclamaciones. Ya en 1997 fue el ámbito que más denuncias recibió. Muchos años después la situación sigue siendo prácticamente igual, según afirma el responsable de la Subdirección de la Inspección de la Agencia de Protección de Datos. Rubí aclara, eso sí, que no todas las reclamaciones se estiman porque en muchos casos existe la deuda y una vez estudiado el expediente se llega a la conclusión de que la reclamación es cierta y válida.

No obstante, en opinión de Cholo Hurtado, portavoz de Ausbanc, la actual normativa y las sanciones que ha impuesto la Agencia de Protección de Datos han frenado la tendencia de los registros de morosos a ser un sector conflictivo. En Ausbanc, dice Cholo Hurtado, se han recibido muchas reclamaciones sobre entidades que actúan de forma irregular. Pero, señala el portavoz, la entidades bancarias, conscientes de la normativa, se cuidan un poco más de enviar a sus clientes a la lista de morosos. “Si el hecho de estar incluido en una lista te impide que te faciliten un crédito para, por ejemplo, la compra de una casa, puedes aducir daños y perjuicios y reclamar ante los tribunales”, dice Hurtado. Y añade: “Nosotros le explicamos a nuestros asociados que si se cumple la normativa no puede ser fácil de ninguna manera que te envíen a una lista de morosos”.

La normativa se incumple

Ausbanc admite, sin embargo, que desde “el punto de vista práctico” la normativa se incumple muchas veces. Y los registros de morosos abundan. No se trata sólo de los más conocidos y que están sustentados en entidades bancarias; una empresa de telefonía o que presta servicios de Internet e inclusive grandes cadenas de supermercados pueden tener sus propias listas de morosos. Pero la ley no les impide hacerlo.

El Director del Servicio de Defensa de la Competencia, Fernando Jiménez Latorre, reconoció, durante su intervención en el debate promovido por Ausbanc, que prácticamente todos los sectores económicos cuentan ya con su propio registro de morosos. Lo que se estudia ahora es la posibilidad de que se regulen a través de un reglamento específico. Jesús Rubí, de la Agencia de Protección de Datos, también reconoce su existencia y añade que estos sectores igualmente están en capacidad de enviar a un usuario a una lista de morosos.

Desde el RAI, uno de los ficheros más conocidos y especializado en deudas relacionadas con letras, recibos y pagarés, aseguran que la famosa práctica del “saldo cero” no existe en esta entidad. Este organismo reconoce que no contrasta las informaciones que provienen de los bancos y que implican a sus clientes. “En cualquier caso la responsabilidad es de la entidad que nos facilita la información”, dicen. En el RAI un deudor sólo puede permanecer por un tiempo máximo de 30 meses. En términos legales y según la Agencia de Protección de Datos, el tiempo máximo de estancia en una lista de morosos es de seis años. Una vez agotado el plazo, y aunque la deuda no haya sido saldada, la normativa obliga a cancelar los datos del usuario.

Estos son los requisitos para salir de un registro de morosos

  • Para salir de un listado hay que enviar una solicitud en la que el usuario se interese por los datos.
  • El usuario debe presentar su DNI y el justificante de pago o el pagaré en disputa. En el plazo de los diez días siguientes a la presentación del escrito, según la Agencia de Protección de Datos, se debe recibir alguna respuesta. En caso de que no sea así, o que al afectado se le deniegue la rectificación o cancelación de su impago, puede acudir a la agencia con una copia de su solicitud para que sea ésta la que curse la reclamación ante la empresa. En el caso de que la deuda no exista, el procedimiento es similar. Es decir, el supuesto deudor debe presentar un escrito solicitando sus datos y requiriendo la cancelación del asunto.
  • Uno de los casos más conocidos en lo que respecta a los registros de morosos es el que tiene que ver con la quiebra de Opening, una academia de enseñanza de inglés que cerró sus puertas y dejó a sus estudiantes sumergidos en enormes deudas bancarias. Se da la circunstancia de que esta compañía ofrecía sus servicios a través de entidades crediticias, que, a la postre, eran las que afrontaban la deuda. Al extinguirse el contrato ante la falta de liquidez de Opening, muchos estudiantes han tenido que seguir abonando puntualmente sus cuotas, si bien varios fallos judiciales lo impiden.

Según Antonio López, portavoz de la CEACU, (Confederación Española de Consumidores y Usuarios), muchos alumnos de Opening han sido incluidos en registros de morosos por el impago de la deuda. Sin embargo, una de sus representadas ha recibido una respuesta judicial en la que un tribunal desestima la pretensión de la entidad crediticia de demandarla por falta de pago.

La juez del denominado caso Opening en Madrid también se ha mostrado a favor de los alumnos afectados en esa comunidad. En un auto dictado recientemente, ha aceptado la petición de que unos 600 alumnos de la ya extinguida escuela de inglés y adscritos a la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, Adicae, no puedan ser incluidos en los ficheros de morosos y que, de igual forma, se eliminen las reclamaciones judiciales para cobrar unos créditos por una formación que ya no están recibiendo.

Andrés Garvi, portavoz de Adicae, asegura que muchos de los afectados en este caso han llegado a recibir presiones constantes de entidades financieras que les atemorizaban con actuaciones judiciales y la inclusión en ficheros de morosos. En ese sentido la titular del juzgado 17 de primera instancia de Madrid ha sido clara: Las entidades financieras Pastor Serfin, BSCH, Eurocrédito, Financia BBVA, Caja Madrid y Banesto, deben abstenerse de “reclamar judicial o extrajudicialmente los créditos concedidos para la financiación de los cursos contratados por los alumnos de Opening”.

Adicae explica que la mayoría de reclamaciones relacionadas con listas de morosos tienen que ver con créditos al consumo. Un caso muy recurrente es cuando un usuario pierde su tarjeta de crédito y es objeto de un robo a través de ésta. El banco, por lo general, quiere cobrar esa cantidad aunque no haya sido utilizada por el titular del servicio.

El subdirector de la Inspección de la Agencia de Protección de Datos explica que, de momento, las deudas entre particulares no han originado ninguna inclusión en un fichero de morosos, pero que, aun así, esta circunstancia es factible.

Medidas contra la morosidad

En su lucha contra la morosidad el Gobierno aprobó el pasado junio la remisión a las Cortes de un anteproyecto de Ley, una serie de medidas contra los impagos que se deriven de operaciones comerciales. La medida incorpora una Directiva Comunitaria de junio de 2000. Esta normativa pretende, sobre todo, proteger a las pequeñas y medianas empresas de los problemas de liquidez y rentabilidad. Esta Ley, sin embargo, deja fuera de su ámbito de aplicación las operaciones en las que intervengan consumidores.

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