Embargo de la nómina

Si un deudor no paga en tiempo y forma, la entidad bancaria puede proceder al embargo de la nómina del contratante de la deuda, aunque existen límites
Por Fina Rubio 23 de septiembre de 2007

Ante el impago de una hipoteca, una demanda por falta de pago de la pensión alimenticia de los hijos o una multa de tráfico, se puede sufrir el embargo de la nómina, una decisión que sólo puede dictaminar un juez tras agotar todas las vías legales para el cobro de deudas. Desde que el afectado comunica el impago hasta que su salario se ve embargado, pueden pasar semanas, meses, e incluso años. Porque es uno de los últimos recursos al que se acude, según señalan los juristas, ya que cuando se declara el embargo de la nómina, la decisión es irrevocable y dura el tiempo necesario hasta que se salde la deuda contraída.

Proporciones embargables de un sueldo

Proporciones embargables de un sueldoCualquier persona mayor de 18 años que tenga un salario mensual puede sufrir un bloqueo sobre su sueldo, siempre y cuando no disponga de un tercero que liquide sus deudas a tiempo, respondiendo como su garantía. Además, en situaciones de morosidad límite, la nómina es inembargable en la proporción que corresponde al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 570,6 euros mensuales tras la última subida del 5,5%. En el caso de embargo de nómina para cumplir con la pensión alimenticia de los hijos, en cambio, esta consideración no es válida y se puede proceder al ‘bloqueo’ de la totalidad del salario. En el resto de posibles casos, la cantidad a embargar sigue un patrón ordenado según diferentes tramos en el salario:

  • Primer tramo: Salarios de hasta el doble del SMI (1.141,2 euros). Podrá embargarse el 30% de lo que exceda a los 570,6 euros. Si la persona cobra 900 euros, por ejemplo, podrán embargarle el 30% de 329,40 euros, es decir, 98,82 euros.
  • Segundo tramo: Salarios de hasta el triple del SMI (1.711,8 euros). Al 30% del primer tramo, que esta vez será de 570,6 euros, se añadirá el 50% de la cuantía que exceda los 1.141,2 euros.
  • Tercer tramo: Salarios de hasta el cuádruple del SMI (2,282,4 euros). A lo anterior se sumará el 60% del tercer tramo, que iría de 1.711,6 euros a 2.282,4 euros, como máximo.
  • Cuarto tramo: Salarios de hasta el quíntuple del SMI (2.853). A los porcentajes de los tramos anteriores, se agregaría el 75% del cuarto tramo.
  • En caso de que la nómina exceda más de cinco veces el SMI, se procederá a embargar el 90% de la totalidad del salario embargable (lo que sobrepase los 570,6 euros).

Pluriempleo y descuentos permanentes

Los casos en que el afectado sea beneficiario de más de un sueldo por ser pluriempleado se resuelven sumando todos los salarios que perciba, para deducir de la cantidad total y de una sola vez tanto la parte inembargable como la que sí puede “bloquearse”. Del mismo modo, si se lleva a cabo la retención de sueldo a uno de los dos cónyuges cuando no exista separación de bienes, los salarios, sueldos o pensiones también serán acumulables. En este caso, deberá acreditarse todo correctamente ante un tribunal. Si el salario o la pensión estuvieran gravados con descuentos permanentes o temporales de carácter público, esto es, que dependan de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, se procedería a embargar la cantidad líquida que percibiera el afectado después de deducir estos descuentos.

Pensiones para los hijos

En el caso de las pensiones alimenticias de los hijos, las percepciones legales son distintas y la valoración del salario mínimo interprofesional no es la misma. La responsabilidad para con los hijos no incluye estos parámetros fijados por la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las pautas para proceder al embargo de la nómina varían en función de la edad de los hijos, la situación materna o paterna, así como la presentación de material legal de uno u otro cónyuge ante un juez. Para saber cómo puede afectar en cada caso, lo más recomendable es acudir a un jurista. Si se trata de una pensión alimenticia, no resultan válidas las normas de’inembargabilidad’, ya que se puede retener el salario en su totalidad en aras de afrontarlas. En caso de una pensión compensatoria, en cambio, esas normas de “inembargabilidad” vuelven a estar operativas.

Embargo por impago de hipoteca

En medio de todo el revuelo originado por la crisis hipotecaria que sacude Estados Unidos en estos momentos, muchas familias pueden verse en situación de morosidad al no poder afrontar el pago mensual de su hipoteca con la subida de los tipos de interés. ¿Pueden sufrir, entonces, un embargo de nómina? En principio, esta opción está descartada. Los abogados laboralistas explican que en el documento firmado ante notario tras la concesión de la hipoteca, el firmante se compromete a devolver el dinero recibido con pagos de cuotas mensuales. Si las circunstancias provocaran impagos, la entidad bancaria prestadora no tiene prerrogativas para ir más allá y le sería imposible conseguir el embargo salarial. Recordemos que la hipoteca se concede con la garantía del bien que se adquiere, y normalmente éste es la vivienda, no el sueldo.

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