Debo dinero ¿pueden quitármelo de una cuenta?

La Agencia Tributaria puede cobrarse la deuda de una cuenta bancaria si avisa en tiempo y forma, aunque los ciudadanos pueden reclamar
Por Carlos Astorelli, Camilo Zaffora 29 de mayo de 2008
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Imagen: Katherine Ruiz

Acudir al banco y ver cómo el saldo de una cuenta ha bajado de manera considerable sin nuestro permiso es un hecho que, en ocasiones puntuales, puede producirse. ¿Cómo es posible? Ante el adeudo de tributos como el IRPF o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, entre otros, la Agencia Tributaria (AT) puede cobrarse el importe de la cuenta bancaria del moroso. Pero este procedimiento, en exclusiva administrativo, exige el debido aviso en tiempo y forma, ofrece a los ciudadanos la posibilidad de recurrir e, incluso, concede poder acceder a la vía judicial si no se está conforme con tal actuación.

Embargo de cuenta, una resolución administrativa

Imagen: Katherine Ruiz

El procedimiento de embargo ante una deuda impagada con las administraciones públicas difiere de una deuda comercial corriente (la que puede mantenerse con una entidad de crédito o con un banco) en que no se resuelven por la vía mercantil, sino mediante un procedimiento administrativo. Así, el impago de multas, del IRPF o de cualquiera de las diversas tasas e impuestos municipales, puede desembocar en un apremio contra el moroso, que incluye diversas vías, y que se puede librar contra distintos bienes.

La Ley Tributaria es clara al respecto, y ante la falta de respuesta del deudor a los requerimientos posteriores al vencimiento, establece el siguiente orden de embargo:

  • Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

  • Créditos, efectos y valores realizables en el corto plazo.

  • Sueldos, salarios y pensiones.

Y la lista continúa. Bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, piedras y metales preciosos…, una larga enumeración que asegura a la Agencia Tributaria el cobro de la deuda, los intereses y las costas del procedimiento de apremio causantes del conflicto.

No obstante, el orden puede variarse, si lo solicita el deudor y los bienes que este ofrece para responder a sus obligaciones presentan la misma eficacia y celeridad que los establecidos por la norma. En todo caso, el embargo se hará siempre «teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad» para el deudor.

En bienes relacionados con salarios y pensiones, el embargo no podrá exceder nunca el salario mínimo interprofesional

Del mismo modo, no puede echarse mano de los bienes inembargables establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En concreto, en bienes relacionados con salarios y pensiones, el embargo no podrá exceder nunca el salario mínimo interprofesional. Pero lo cierto es que, ante una deuda de este tipo, el primer bien comprometido es la cuenta corriente o caja fuerte de ahorro con dinero en efectivo en entidades de crédito a nombre del moroso. De hecho, los bancos y cajas tienen la obligación legal de brindar a las autoridades toda la información existente en su poder sobre estos bienes: saldos, movimientos, titularidad de las cuentas…

Procedimiento de apremio

Este procedimiento, reglado por la Ley Tributaria, garantiza los derechos de los deudores ante una inminente situación de embargo. De hecho, cualquier irregularidad en la operativa concede al ciudadano deudor la posibilidad de solicitar la nulidad del procedimiento y del embargo en curso, incluso recurriendo a la vía judicial, tras haber realizado las alegaciones pertinentes ante las autoridades administrativas.

Una vez vencido el pago, la Administración deberá comunicar de manera clara y concisa al moroso su falta. Esto quiere decir que debe enviar al domicilio legal del mismo una notificación en la que se identifique con precisión:

  • La deuda pendiente.

  • Los recargos correspondientes a la mora.

  • El requerimiento de pago en tiempo y forma.

La falta de notificación del apremio, los errores y omisiones que impidan identificar la deuda o identidad del deudor son motivos para oponerse al mismo

Cualquier incumplimiento formal en este sentido será motivo suficiente para que el moroso recurra ante la propia Administración y se niegue a pagar. Tanto la falta de comunicación del apremio como los errores u omisiones en el contenido que impidan identificar de modo fehaciente la deuda o la identidad del deudor serán motivos suficientes para oponerse al apremio. No obstante, si el moroso no recurre la notificación, la ley determina que esta tiene la «misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial» para proceder contra los bienes.

En cuanto al tiempo que puede mediar entre la notificación y el embargo efectivo, en caso de que no medie oposición alguna del usuario, la ley establece plazos precisos:

  • Si la comunicación se realiza entre el día 1 y el día 15 del mes, el deudor deberá pagar hasta el día 20 de ese mes.

  • Si la notificación se hace entre los días 16 y último de cada mes, el pago se llevará a cabo hasta el día 5 del mes posterior.

Transcurridos estos tiempos, el embargo del dinero de la cuenta corriente será inmediato, sin necesidad de que medie trámite alguno.

Limitaciones al embargo de cuentas

Pero, ¿cuándo y en qué casos se puede conseguir el dinero a los deudores? La ley establece algunas limitaciones cuando en las cuentas afectadas por el embargo se abonan salarios, sueldos o pensiones. En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil señala el salario mínimo interprofesional como porción intocable del dinero que se halle en dicha cuenta. No obstante, la normativa aclara asimismo que considerará como salario o pensión a la cantidad ingresada por ese concepto en el mes que se practique el embargo, o en el inmediato anterior. En todo caso, esto quiere decir que toda cantidad que exceda el salario mínimo interprofesional será embargable conforme a una escala que establece diversos porcentajes por rango.

Por otra parte, en las cuentas mancomunadas o de titularidad compartida, solo se podrá embargar la parte correspondiente al moroso. El problema ante esta situación es que la ley entiende que la totalidad del dinero disponible corresponde a partes iguales a cada titular de la cuenta, aunque en la práctica no siempre sea así.

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