SICAV, inversión colectiva para vips

Esta inversión altamente rentable permite beneficiarse de condiciones fiscales muy ventajosas
Por José Ignacio Recio 30 de junio de 2008
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Imagen: tes

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Si ha sido agraciado con el premio gordo del «Euromillón», beneficiado por una cuantiosa herencia o, simplemente, es un adinerado ciudadano debe estar atento a uno de los productos más revolucionarios que se han desarrollado durante los últimos años, el favorito de las grandes fortunas españolas: las SICAV. Son instituciones de inversión colectiva (IIC) que adoptan forma de sociedad anónima y cuyo objetivo es captar los fondos de los accionistas que invierten en la sociedad para gestionarlos y proporcionarles el mayor rendimiento posible. Aunar el capital de varios socios las hace muy rentables, a la par que ofrece a los mismos grandes ventajas fiscales siempre que cumplan con unos requisitos de volumen, partícipes y negociación.

Impuestos del 1%

Las SICAV (Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable) se caracterizan por el alto capital que se requiere para su inversión, lo que limita su participación a las unidades familiares con mayor capitalización. Al ser una inversión de carácter colectivo, normalmente la suscribe un núcleo familiar compuesto por una, dos, tres, cuatro o cuantas personas compongan esta unidad, mientras que el resto son «socios prestados» que proceden de otras SICAV diseñadas por la misma gestora. Para entender el funcionamiento de este tipo de inversión basta con indicar que su tratamiento es similar al de los fondos de inversión, es decir que sólo se pagan impuestos cuando se venden las participaciones y se obtienen ganancias, aunque con dos diferencias esenciales:

  • Las SICAV gozan de una tratamiento privilegiado, ya que sobre las ganancias se abona tan sólo un 1% de impuestos, frente al 35% general.

  • Se permite a sus titulares confeccionar y modificar cuantas veces deseen su inversión. Ello da lugar a que tenga una fiscalidad ventajosa, pues permite que no afloren plusvalías sobre las que tributar, a no ser que se vendan participaciones de la misma.

La oferta financiera actual cuenta con un grupo importante de sociedades de inversión de capital variable, de forma que el inversor puede contratar SICAV a través de varios productos que reúnen todas sus características. Son elaboradas por cada gestora y, como en la inversión particular, aquí también existen productos para todos los gustos: conservadores, agresivos…

Esta inversión permite que no afloren plusvalías sobre las que tributar, a no ser que se vendan participaciones

La gran mayoría de entidades financieras ha decidido incluirlas dentro de su lista de productos, aunque están destinadas en exclusiva para sus clientes más selectos, de ahí que sean los bancos de alta gama, los especializados en la gestión de grandes capitales, los que se encargan de comercializarlas, como en el caso concreto de Banif. Aunque también la banca tradicional dispone de gestoras que los confeccionan, como es el caso de BBK, Caixa Catalunya, La Caixa, Banesto, BBVA…, por nombrar sólo a algunas de las entidades que disponen de estos productos de inversión colectiva.

Funcionamiento

Su mecánica es bien sencilla: los inversores pueden elegir entre comprar y vender sus acciones al valor liquidativo que diariamente comunica la gestora, o bien dirigir sus órdenes a un módulo de «fixing» -donde se permite comprar o vender dos veces al día- a la espera de que se sumen con las que hayan introducido otros inversores.

Cuando se produce un cambio en la titularidad de las acciones como consecuencia de su trasmisión, se origina una variación patrimonial. Ésta viene determina por la diferencia existente entre el precio de trasmisión (venta) y el de adquisición (compra). Desde el punto de vista fiscal, esta variación se califica como una ganancia patrimonial si la diferencia es positiva y pérdida patrimonial, en el caso de ser negativa. Para determinar estas magnitudes, el inversor tiene que tener en cuenta algunos conceptos:

  • Precio de trasmisión o de venta: incluye tanto el precio realmente satisfecho por la venta o el precio de mercado en su defecto, como los gastos que se deriven de la operación realizada.

  • Precio de adquisición: en esta categoría se incluyen el precio de adquisición de las acciones (el realmente satisfecho) así como los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Si existen diferentes precios de adquisición por haber comprado acciones homogéneas de una sociedad de inversión en diferentes momentos, la normativa fiscal entiende que las primeras que se venden son las primeras que se adquirieron. Cuando el importe obtenido de participaciones en IIC con forma societaria se «traspase» (reinversión total o parcial) a otros fondos de inversión o sociedades de inversión colectiva, no se computará la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, y las nuevas acciones o participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las traspasadas. En el caso de reinversión parcial, la ganancia o pérdida patrimonial obtenida se computará a afectos fiscales en la misma proporción. Consecuentemente, la retención se aplicaría exclusivamente sobre el importe sujeto a tributación.

LIMITACIONES FISCALES

El principal atractivo fiscal de las SICAV radica en la tributación al tipo del 1% en el Impuesto sobre Sociedades de los rendimientos obtenidos de sus activos financieros. Por el contrario, la normativa tributaria contiene una serie de restricciones y limitaciones en relación con la aplicación de otros incentivos en el ámbito fiscal.

Una de ellas es la que se hace a través de la Ley del IRPF, que establece con carácter general que no se computará la ganancia o pérdida patrimonial cuando el importe obtenido en el reembolso de acciones o participaciones de una Institución de Inversión Colectiva se destine a la adquisición de otras acciones o participaciones diferentes. No obstante, en el caso de una SICAV deben cumplirse, a diferencia de los fondos de inversión, dos premisas. Por un lado, que el número de socios sea superior a 500 y, por otro, que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de transmisión, en más del 5% del capital de la SICAV.

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