Faltas y delitos fiscales: cuándo prescriben

Se extinguen a los cinco años, aunque una modificación del Código Penal que está en trámite parlamentario podría elevarlos a diez
Por Gracia Terrón 29 de abril de 2010
Img declaracion
Imagen: Juan Pablo Olmo

No se recuerda durante diez meses al año, pero en primavera llega la cita con la Agencia Tributaria. De mayo a junio, asaltan las dudas fiscales y la inquietud por conocer cómo actúa este organismo, de qué modo puede perseguir al ahorrador y las posibles sanciones que impone. Ahora que Hacienda ronda las cabezas de numerosos contribuyentes porque hay que completar la Declaración del IRPF correspondiente a 2009, crece la preocupación por conocer las consecuencias de incorrecciones, fallos u omisiones deliberadas en su presentación: qué ocurre si se comete una equivocación, qué sanciones impone el fisco, hasta cuándo se investigan las faltas… Este último aspecto es uno de los más polémicos este año, ya que el Ministerio de Economía y Hacienda, con el ánimo de perseguir todavía más los delitos y las infracciones tributarias, tiene previsto elevar su plazo de prescripción de cinco años a diez.

De cinco a diez años

La Ley Orgánica que regula el Código Penal data de 1995. Desde entonces, se ha mantenido invariable el plazo de prescripción de los delitos fiscales: cinco años. Es ahora cuando se plantea su cambio, en plena negociación de un nuevo proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal. Hasta después del verano no se conocerá la resolución, pero se considera muy probable la aprobación de un incremento del plazo de prescripción del delito fiscal, que pasaría de los actuales cinco años a diez.

En cuanto a las sanciones, el proyecto de modificación mantiene la pena de multa, de hasta seis veces lo defraudado, pero plantea incrementar la pena de prisión de uno a seis años. Al aumentar ésta, el plazo de prescripción subiría a diez años, ya que el artículo 131 del Código Penal establece este periodo para los delitos que tengan fijada una pena máxima de entre cinco y diez años de prisión.

Excepciones

Cometer un delito fiscal puede acarrear hasta cuatro años de cárcel y el pago de hasta seis veces lo defraudado

Se considera delito fiscal el fraude por importe superior a 120.000 euros. Sin embargo, un caso particular, que sin alcanzar esta cantidad tiene las mismas penas que el fiscal, es el cometido por un contribuyente que obtiene una subvención, desgravación o ayuda de las administraciones públicas superior a 80.000 euros tras falsear las condiciones requeridas para su concesión u ocultar otras que la hubiesen impedido. Se castiga -como el delito fiscal- con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de hasta seis veces lo defraudado.

Se castigará de igual manera al contribuyente que obtenga de modo indebido fondos de los presupuestos generales de la Comunidad Europea u otros, administrados por más de 50.000 euros, del mismo modo citado antes.

Faltas o infracciones fiscales

Si la cantidad defraudada a la Hacienda Pública es inferior a 120.000 euros, se comete una infracción administrativa o tributaria. La prescripción administrativa es de cuatro años en el territorio general y de tres años, en País Vasco. En este caso, no hay ningún proyecto de modificación de la ley actual pendiente de aprobación. Todo lo relativo a las infracciones administrativas se legisla en la Ley General Tributaria, del 17 de diciembre de 2003.

Cualquier impago de un impuesto a la Hacienda Pública se considera como una infracción administrativa y supone el pago de la sanción correspondiente. Además, se considera infracción no presentar la Declaración de la Renta a tiempo, ocultar datos en el IRPF o cometer errores en su preparación, como anotar datos en casillas que no son las correspondientes.

Hacienda entiende que hay ocultación de información a la Administración tributaria cuando no se presentan declaraciones o se hace con hechos u operaciones que no se han llevado a cabo, así como importes falsos. Lo mismo ocurre si se omiten de manera total o parcial operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria.

Las sanciones que aplica la Agencia Tributaria ante infracciones administrativas son de tres tipos: leves, graves o muy graves. Para calcular a cuánto asciende la multa, hay que conocer cuál es la base de la sanción, es decir, la cantidad que se ha defraudado:

  • Si es inferior o igual a 3.000 euros, la multa será leve.

  • Si lo supera, se considerará grave o muy grave, en función de determinados agravantes.

Penas y multas por delitos e infracciones

Los delitos e infracciones tributarias se tipifican en el artículo 305 del Código Penal. En él, se establece que quien efectúa un delito fiscal contra la Hacienda Pública puede pasar hasta cuatro años en la cárcel y pagar hasta seis veces la cantidad defraudada. Un delito de 130.000 euros puede costar, en función de determinados agravantes, hasta 780.000 euros. Como mínimo, se deberá devolver la cantidad defraudada (desde 120.000 euros), más el interés de demora por el periodo transcurrido desde que se cometió el delito, fijado en el 5%.

Quien realiza un delito fiscal puede perder la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas

El Código Penal establece que en el caso de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se tendrá en cuenta el año en que se presentó de modo erróneo la Declaración del IRPF. Si el fraude se ha cometido en un periodo inferior a 12 meses, el importe de lo defraudado se calcula en función del año natural. Las mismas penas se imponen cuando el fraude se comete contra la Hacienda de la Comunidad Europea, siempre que la cuantía defraudada exceda de 50.000 euros.

Además de estas sanciones y penas, el Código Penal establece que quien comete un delito fiscal puede perder la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, así como el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres a seis años. Quedan exentos de responsabilidad penal los contribuyentes que regularicen su situación tributaria antes de que la Administración les notifique que han cometido fraude. También si lo hacen antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local interpongan una querella o denuncia.

Se considera delito fiscal el fraude por un importe superior a 120.000 euros

En cuanto a su prescripción, el artículo 131 del Código Penal establece que se extinguen a los cinco años los delitos que tengan una pena máxima de prisión de entre tres y cinco años (la pena máxima de prisión del delito fiscal es de cuatro años). Esto indica que pueden investigarse hasta un plazo máximo de cinco años desde su comisión.

El descubrimiento de un delito o falta fiscal

Cuando la Hacienda Pública descubre una infracción tributaria que considera constitutiva de delito, remite el expediente al Ministerio Fiscal. Este órgano pone en marcha unas diligencias de investigación y puede adoptar tres decisiones:

  • Formular una querella

  • Archivar el asunto

  • Entender que no hay delito pero sí infracción administrativa. En este caso, el expediente se devuelve a Hacienda para que se ejecute por la vía administrativa.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube