Cancelar una cuenta, paso a paso

El consentimiento de todos los titulares y la verificación de que no hay compromisos pendientes con el banco son factores esenciales
Por Laura Caorsi 10 de agosto de 2010
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Imagen: CileMontgomery

Abrir una cuenta bancaria es muy fácil. Decenas de anuncios publicitarios invitan a hacerlo, exponen las ventajas de elegir un banco u otro, y hasta brindan la posibilidad de realizar este trámite por carta con sólo rellenar un formulario y adjuntar la fotocopia del DNI. El proceso, no obstante, se invierte cuando el cliente decide dar esta cuenta de baja y los trámites para hacerlo son engorrosos. El consentimiento de todos los titulares y la verificación de que no hay compromisos pendientes con el banco son factores esenciales para poder cancelar una cuenta.

Informarse siempre es rentable

Los trámites para cancelar una cuenta varían en función de la entidad o la situación personal. En numerosas ocasiones al intentarlo surgen cláusulas que dificultan el camino «como tener que ir en persona a la oficina correspondiente, aunque haya que recorrer media España» o gastos inesperados, como los porcentajes de los costes de mantenimiento anual o las comisiones por cancelación anticipada. Entonces, ¿qué factores hay que considerar, y qué pasos se deben dar para dar de baja una cuenta bancaria?

  • Lo primero es obtener información fiable. Para ello, nada mejor que acudir al banco o llamar a la oficina donde se abrió la cuenta. En algunas entidades, para tramitar la cancelación basta con enviar un escrito. En otras, hay formularios específicos que los clientes deben cumplimentar. Pero, en general, las entidades exigen la presencia física del interesado para comprobar su identidad y resolver las cuestiones prácticas, como la entrega de las tarjetas o las libretas, y la devolución del saldo si lo hubiera. Acudir en persona es el modo más directo de hacer esta gestión.

  • Antes de continuar, es importante verificar que no haya deudas con el banco ni compromisos pendientes. Por ejemplo, que haya cuotas por pagar en las tarjetas, transferencias programadas o débitos automáticos por domiciliación de facturas. Mientras haya pagos pendientes en la tarjeta de crédito asociada a la cuenta, ninguna de las dos se podrá dar de baja. En cuanto a las facturas y las transferencias, lo mejor es gestionar el cambio antes de cerrar la cuenta para evitar olvidos y, en consecuencia, deudas.

  • Las nóminas, en principio, no deben suponer un problema. No obstante, hay que saber qué condiciones se llevaron a esa cuenta bancaria. Muchas veces, los bancos ofrecen beneficios financieros u objetos materiales (como ordenadores, teléfonos o vajilla) al domiciliar la nómina con ellos, pero, a cambio, exigen un mínimo de permanencia. Marcharse antes del tiempo pactado supondrá una penalización.

  • Cancelar una cuenta equivale a rescindir un contrato, un acuerdo entre el cliente y el banco en el que ambas partes asumen derechos y deberes. Por esta razón, estudiar las obligaciones contractuales es muy importante a la hora de dar por finalizada la relación. Dos ejemplos muy claros son las cuentas con depósitos a plazo fijo y aquéllas en las que están constituidas las hipotecas. En ambos casos, las cancelaciones anticipadas tienen comisiones, por regla general, de un 1% sobre el saldo pendiente para las hipotecas y de un 4% para los depósitos a plazo fijo. Aun así, en este último supuesto los bancos se comprometen a no penalizar al cliente con una cantidad de dinero superior a los intereses que le hayan abonado hasta la fecha.

  • Si no hay compromisos pendientes, los bancos no penalizan a los clientes por cancelar sus cuentas, pero muchos cobran los gastos de gestión y la parte proporcional al coste de mantenimiento anual de la cuenta.

  • Para dar de baja una cuenta, es imprescindible la firma del titular. Si la cuenta pertenece a más de uno, tiene que figurar el consentimiento por escrito de todos. En este sentido, no hay dudas: quienes la abrieron en su día deben ponerse de acuerdo para cerrarla. Esta norma rige en todos los tipos de cuentas, incluso en las llamadas solidarias o indistintas. Si bien en estos casos los titulares tienen total libertad e independencia para operar sin necesidad de una autorización de los cotitulares, no pueden cancelarla de manera unilateral.

  • El fallecimiento del titular es la única excepción a esta regla. En este caso, sus herederos legales deberán presentar el certificado de defunción, una declaración de herederos y la adjudicación de la herencia. Allí consta el modo en que se reparten los bienes, incluyendo el dinero de la cuenta, que pasa a formar parte de la masa patrimonial. Aunque con la nueva Ley de Sucesiones, en vigor desde el 1 de enero, se han flexibilizado las deducciones fiscales, este proceso conlleva gastos de notaría y el pago de impuestos sobre el total del patrimonio heredado, no sólo del capital que haya en la cuenta.

  • No es aconsejable dejar la cuenta a cero y retirar todo el capital sin cancelarla de manera correcta. A la entidad no le interesa acumular cuentas en descubierto y menos aún al titular que al cabo de poco tiempo puede encontrarse con una deuda.

  • Para evitar errores e inconvenientes en el futuro, es conveniente solicitar en el banco un comprobante de la cancelación de la cuenta; un documento escrito que refleje que la relación contractual ha terminado. Y, por supuesto, conservarlo. En caso de que se produzca algún incidente o malentendido con posterioridad, será fundamental para realizar la reclamación correspondiente, tanto en la entidad como ante en Banco de España si fuera necesario.

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