Liberalización del servicio eléctrico: un mar de dudas

Conviene ser prudente, estudiar muy bien las ofertas y no dejarse llevar por descuentos que pueden ser temporales y condicionados
Por Lidia Barrio 5 de marzo de 2010
Img electricidad

La Ley del Sector Eléctrico de 1997 ya recogía la liberalización de este mercado. El objetivo era garantizar a todos los consumidores la libre elección del suministrador. Pero para poder escoger, hay que contar con la adecuada y debida información, que también regularía la ley. La realidad, sin embargo, es que las dudas y la desinformación son generalizadas. Pocos conocen qué son las tarifas de acceso, de último recurso o social, y si interesa o no cambiar de suministrador. Ante las dudas, conviene mantener prudencia, estudiar muy bien las ofertas y no dejarse llevar por descuentos que podrían ser temporales y condicionados. Hasta la liberalización, el consumidor contrataba con el distribuidor de su zona y pagaba un importe fijado por el Gobierno. Ahora, el Ministerio de Industria regula la “tarifa de último recurso” y las partes pactan los precios de la “tarifa de acceso”. Se elige al menos por un año. En caso contrario, la empresa distribuidora con la que se tenía contratado el suministro traslada el contrato al comercializador de último recurso de su mismo grupo empresarial. Éste se subrogará en todas la condiciones y facturará el suministro de acuerdo a la tarifa de último recurso.

¿Qué es la tarifa de último recurso?

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La tarifa de último recurso (TUR) aplica un precio máximo establecido por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Tienen derecho a ella todos los consumidores con una potencia contratada inferior a 10 kilovatios, pero no todos los comercializadores pueden cobrarla, sólo los de Último Recurso: Endesa Energía XXI, Iberdrola Comercialización de Último Recurso, Unión Fenosa Metra, Hidrocantábrico Energía Último Recurso y Eon Comercializadora de Último Recurso. Se designaron, al menos por cuatro años, por el Real Decreto 485/2009, que regula la puesta en marcha de este tipo de suministro en el sector de la energía eléctrica.

  • ¿A quién no interesa?
  • Los consumidores que no eligieron el pasado año su paso a tarifas libres o de acceso tienen ahora su contrato con el comercializador perteneciente a la empresa distribuidora de la zona, incluso quienes tienen una potencia superior a 10 kilovatios, a pesar de que, en principio, esta tarifa no les interesa porque tienen precios penalizados.

    Están obligados a contratar con una empresa comercializadora. A quienes no lo han hecho, se les aplica de manera automática la tarifa de último recurso, pero para incentivar el cambio se les incrementa el precio cada trimestre y, más aún, a partir del 1 de abril de este año ya que durante seis meses se aplicarán los precios de la TUR sin discriminación horaria incrementados un 20%. Transcurrido este tiempo, si el consumidor no se decide a contratar con un comercializador, se considerará rescindido el contrato con el de último recurso y se procederá a la suspensión del suministro.

  • ¿Cuáles son los precios de último recurso para este año?
  • La Dirección General de Política Energética y Minas aprobó los precios del término de potencia y de los términos de energía de las tarifas de último recurso aplicables durante el primer semestre de 2010. Sus valores se fijaron así:

    • a) Termino de potencia: TPU = 20,633129 euros/kW y año.
    • b) Término de energía (TEU)

      1. Modalidad sin discriminación horaria = 0,117759 euros/kWh.
      2. Modalidad con discriminación horaria: TEU1 = 0,138960 euros/kWh. Periodo tarifario 1: P1 (Punta). TEU2 = 0,058923 euros/kWh. Periodo tarifario 2: P2 (Resto).

    La factura para los consumidores que tengan menos de 10 kilovatios de potencia es mensual, una real y otra estimada, ya que es habitual que la lectura del contador sea bimestral.

    ¿En qué consiste la tarifa de acceso?

    La tarifa de acceso se caracteriza porque el consumidor paga por dos conceptos: el consumo de energía y el uso de las redes de transporte y distribución de la electricidad. Esto es así porque la empresa comercializadora con la que se contrata el servicio tiene que comprar la energía al productor. Es un intermediario que contrata el suministro con el propietario -el distribuidor de la zona-, para luego venderlo al usuario a un precio pactado con anterioridad.

    Hay dos términos de facturación: potencia y energía. Las tarifas se distinguen por el nivel de potencia, que puede ser inferior a 15 kilovatios, superior a 15 kilovatios o una tarifa de discriminación horaria inferior a 15 kilovatios, con distintos precios para horas punta y valle.

    El usuario paga por el consumo de la energía y por el uso de las redes de transporte y distribución de la electricidad

    A priori, tiene ventajas económicas con respecto a la TUR. Son descuentos que se aplican sobre el consumo o sobre los términos fijos, si bien en su mayoría están limitados en el tiempo, a modo de oferta de bienvenida. Otros requieren la contratación conjunta del gas y la electricidad e, incluso, de otros servicios como contratos de mantenimiento. El consumidor ha de conjugar muchos y variados factores, de tal modo que este sector, ya de por sí complejo e incomprensible, se vuelve para él todavía más confuso y de ahí la necesidad de leer en profundidad las ofertas. Si un usuario cree haberse equivocado, debe esperar el año de vigencia estipulado para contratar en régimen de TUR o pagar las penalizaciones pactadas por vencimiento anticipado.

  • ¿Cómo darse de baja de una comercializadora con tarifa de acceso?
  • Los contratos de suministro de electricidad en baja tensión deben tener una duración máxima de un año. Se pueden prorrogar de modo tácito por periodos de la misma duración, pero el consumidor puede rescindir esta prórroga con un preaviso de 15 días, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. Es fundamental leer siempre el contrato.

    Además, cualquier consumidor con potencia contratada igual o inferior a 10 kilovatios que decida contratar el suministro en el mercado libre, a un precio pactado con un comercializador, podrá volver a la tarifa de último recurso a través de un Comercializador de Último Recurso.

    ¿Qué son los precios sociales?

    Desde julio del pasado año, ha crecido la confusión respecto a los precios sociales. En ese momento sólo había una posibilidad, el «Bono social», y para determinados usuarios. Pueden beneficiarse quienes cumplan cualquiera de estos requisitos:

    • Personas con una potencia contratada menor de 3 kilovatios en su vivienda habitual.

    • Pensionistas con 60 o más años que perciban una pensión mínima por jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

    • Familias numerosas.

    • Familias con todos sus miembros en situación de desempleo.

    La principal ventaja de este producto es la congelación de las tarifas durante dos años.

  • ¿Cuál era la causa de las confusiones?
  • La similitud de términos con la tarifa social equivocó a numerosos consumidores. Sin embargo, creada por el Gobierno y más ventajosa que el bono social, ya no estaba disponible en julio de 2009. Suponía pagar sólo el consumo y se ahorraba el fijo de potencia. Hoy sólo se puede acceder al bono social, que se limita a una congelación de tarifas durante dos años.

    ¿Interesa la Tarifa de Discriminación Horaria?

    En 2008, cuando se suprimió la tarifa nocturna, se sustituyó por la Tarifa de Discriminación horaria. Ésta aumenta el número de horas “valle” a 14 (antes eran 8). Las otras 10 horas abarcan de 12.00 a 22.00 en invierno y de 13.00 a 23.00 en verano. Interesa cuanto mayor sea el consumo en horas valle, es decir, de las diez de la noche a las doce de la mañana en invierno y desde las once de la noche hasta la una de la tarde. Al menos, el 40% del consumo. Para contratar esta tarifa es necesaria una potencia inferior a 15 kilovatios y un contador de doble tarifa.

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