Derechos y obligaciones en las piscinas públicas

La legislación puede variar de unas comunidades autónomas a otras
Por EROSKI Consumer 13 de septiembre de 2006
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Imagen: Martín García

La normativa de piscinas públicas en España es de carácter autonómico. Esto significa que la consideración de “piscina de uso público” puede variar de una comunidad a otra. Además, las piscinas que pertenecen a una urbanización privada, pero a las que tienen acceso más de un determinado número de personas, pueden considerarse también públicas o de uso colectivo. Por esta razón tienen un tratamiento diferente en cuanto a parámetros sanitarios y de seguridad, como los referentes a la presencia obligatoria o no de socorristas.

De obligado cumplimiento

Las piscinas públicas se regulan por la normativa autonómica, y sus decretos son de obligado cumplimiento en todas las piscinas de uso colectivo de cada región. Si se menciona de forma expresa, quedan excluidas las unifamiliares, las colectivas de comunidades de vecinos de un mínimo de viviendas, las termales, de hidroterapia y otras como las destinadas a rehabilitación.

Las piscinas «de uso público» tienen un reglamento específico que marca los criterios en lo que respecta al control e inspección de las condiciones higiénico-sanitarias, las medidas de seguridad y los métodos de tratamiento del agua, así como su calidad para garantía de los usuarios. El reglamento que rige desde 1999 en Andalucía puede servir como referencia de cómo se debe actuar en torno a este tema. Entre las obligaciones de las instalaciones de las piscinas públicas destacan las siguientes:

Si una piscina se considera de uso público, debe cumplir unos parámetros concretos sanitarios y de seguridad

  • La exposición en un lugar visible de la capacidad máxima de aforo.

  • La disposición de aseos y vestuarios instalados en locales cubiertos y ventilados, con agua corriente, papel higiénico, toallas monouso y dosificador de jabón. La limpieza y desinfección de estos debe realizarse a diario.

  • Contar con un dispensario de primeros auxilios, en piscinas cuya superficie de agua sea igual o superior a 600 metros cuadrados. También deben tener armario botiquín.

  • La instalación en el vaso de una escalera cada 25 metros. Tiene que ser de material inoxidable, con peldaños de superficie plana y antideslizante.

  • La exposición de flotadores salvavidas en número no inferior al de escaleras, instalados en lugares visibles y de fácil acceso para los bañistas.

  • Tener un servicio de socorristas con titulación válida para desempeñar labores de salvamento y socorrismo acuático. El número mínimo de socorristas depende del tamaño de las piscinas: uno para piscinas cuya superficie de agua oscile entre 200 y 500 metros cuadrados, dos en piscinas entre 500 y 1.000 metros cuadrados y uno por cada fracción de 500 metros cuadrados cuando la superficie de agua sea superior a 1.000 metros cuadrados.

  • Contar con un Libro de Registro y Control de la calidad del agua a disposición de los usuarios que lo soliciten. En él deberán figurar los datos de identificación y los registros analíticos de la calidad del agua. Todos los días, al menos en el momento de la apertura y en el de máxima concurrencia, se deben analizar y anotar en el libro los parámetros de concentración de desinfectante, color y olor, espumas, transparencia del agua, así como la cantidad de agua depurada y renovada. En las piscinas cubiertas deberá comprobarse, además, la temperatura del agua, la ambiental y la humedad relativa del aire.

Las obligaciones de los usuarios

Quienes disfrutan de las piscinas de uso colectivo también deben cumplir una serie de normas:

El número mínimo de socorristas depende del tamaño de las piscinas

  • Seguir las instrucciones de los socorristas.
  • Acatar el reglamento de régimen interno, que debe estar expuesto de manera visible al público. Tiene que contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:

    – Prohibición de entrada a la zona de baño con ropa o calzado de calle.

    – Obligatoriedad de utilizar la ducha antes de la inmersión.

    – Obligatoriedad del uso de las papeleras.

    – Obligatoriedad de la utilización de gorros de baño en las piscinas cubiertas.

    – Prohibición de entrar en el recinto con animales, salvo perros guía, en el caso de personas con discapacidad visual.

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