¡Atención! Cámaras grabando

La privacidad se ve condicionada para garantizar la seguridad
Por Clara Fraile 9 de junio de 2007

Cada vez es más frecuente observar carteles que advierten de la presencia de cámaras grabadoras en funcionamiento. Hay objetivos por un sinfín de lugares: en las calles de Ceuta y de Londres, en servicios públicos y privados, en recintos abiertos y cerrados… La Ley de Videovigilancia, aprobada en 1997, autoriza a instalar cámaras fijas y móviles por motivos de seguridad. Se abre una pugna entre intimidad y seguridad. ¿Dónde, cuándo y en qué situaciones está permitido grabar a usuarios y transeúntes? ¿Se debe avisar siempre de la presencia de estas cámaras?

Img camarasImagen: Rupert Ganzer

«Por su seguridad hay cámaras grabando en este servicio». Carteles con advertencias como ésta se encuentran cada vez con más frecuencia en el transporte público, en los alrededores de bancos e instituciones, etc. Ya empieza a ser común grabar en las calles de algunas ciudades como Ceuta o Londres. En la capital británica, los agentes de seguridad disponen, incluso, de un sistema de sonido que les permite amonestar a los viandantes cuando adoptan conductas incívicas.

La conocida popularmente como Ley de Videovigilancia, aprobada en agosto de 1997 y que entró en vigor el 18 de abril de 1999, permite la colocación de cámaras autorizadas para captar todo lo que suceda en espacios públicos bajo la supervisión de la Policía. Y es que la videovigilancia es determinante para esclarecer delitos. Ayuda a resolver atracos y robos. Por ello, cada vez son más los servicios y municipios que se plantean la posibilidad de instalar cámaras para mejorar la seguridad ciudadana. En Andalucía, por poner un caso, han de justificarlo ante una comisión de expertos, que es la que autoriza o no su puesta en marcha. Recientemente se han colocado los «ojos» del Ayuntamiento y de la Subdelegación del Gobierno, por ejemplo, en el centro de Málaga.

Aumentan los servicios y municipios que se plantean la posibilidad de instalar cámaras para mejorar la seguridad ciudadana

Existen fundamentalmente dos requisitos que autorizan a realizar estas grabaciones. «El primero es que las videocámaras sean instaladas y utilizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; o que, si son instaladas por una entidad privada, como por ejemplo un banco, se encuentren controladas y dirigidas por las mencionadas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El segundo es que la instalación tenga por objeto la cobertura de alguna de las finalidades previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1997, que se refieren a la prevención y persecución de infracciones relacionadas con la seguridad ciudadana», aclara Javier Muñoz, abogado y director de iAbogado.com.

Seguridad e intimidad

Muñoz asegura que «tanto las videocámaras fijas como las móviles están sujetas al régimen de permiso previo previsto en la Ley». El debate hace tiempo que está servido. Pero se ha reavivado con la última funcionalidad del buscador Google Maps, que ofrece un recorrido a pie de calle por ciudades norteamericanas como San Francisco o Nueva York. Algunas personas se han mostrado molestas porque en las tomas -efectuadas con una cámara desde un coche- se les reconoce frente a establecimientos de mala reputación.

El texto de la norma española zanja la posible colisión entre el derecho a la intimidad y a la seguridad

Hay quienes entienden que estas grabaciones constituyen una violación total de su intimidad y quienes consideran que son imágenes públicas totalmente legales. Los defensores de la instalación de circuitos cerrados de TV que registran lo que acontece en un lugar las 24 horas del día los 365 días del año destacan la labor de protección ante posibles delitos o comportamientos inadecuados que ejercen estos sistemas. Pero también jueces, políticos y algunas ONG quisieron declarar inconstitucional la ley que permite en España su generalización.

El texto de la norma española zanja la posible colisión entre el derecho a la intimidad y a la seguridad: «La captación, reproducción y tratamiento de imágenes y sonidos no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen», fija el artículo 2.

La tecnología acompaña

Una encuesta de la empresa de seguridad privada ADT realizada en Madrid concluyó que un 70% de los ciudadanos aceptarían «con relativo agrado» someterse a videovigilancia «siempre que favorezca la seguridad ciudadana», frente a un 23% que opinaron que las cámaras violaban su privacidad.

Cada vez son más baratos y menos costosos de mantener los circuitos de vigilancia

La seguridad evidentemente está ganando la batalla al derecho a la intimidad. Y la tecnología acompaña y en buena medida es responsable de este vuelco. Cada vez son más baratos y menos costosos de mantener los circuitos de vigilancia. El acceso remoto ahora se establece, por lo general, por medio de Internet.

El mundo de las mini-cámaras cambia a diario. Cada día los modelos son más pequeños y se camuflan más fácilmente. Tienen más resolución, graban por infrarrojos, disponen de visión nocturna, emisión de video por radio… En establecimientos especializados se venden cámaras desde 1cm x 1cm, en color y en blanco y negro, capaces de ver por un orificio de 2 mm de diámetro. El precio depende de muchos factores, pero las hay por menos de 150 euros.

Condiciones legales

La Ley en su articulado establece algunas cautelas para evitar los abusos en su utilización:

  • La presencia de las cámaras ha de estar anunciada con carteles en un área de 500 a 900 metros. El público debe ser informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, y de la autoridad responsable. Bastará con un cartel que anuncie que la zona esta sometida a videovigilancia, sin necesidad de indicar el emplazamiento concreto de las cámaras.

  • Las cintas tendrán que ser destruidas en el plazo de un mes después de la grabación, salvo si las imágenes tienen que ver con infracciones penales o administrativas.
  • El reglamento da orden de destruir las grabaciones que incluyan el interior de edificios cercanos y todas aquellas en las que figuren conversaciones privadas o en las que aparezcan personas en actitudes que puedan afectar a su intimidad.
  • A título personal, cualquier ciudadano puede ejercer los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones en que crea que aparece. “El ejercicio de estos derechos puede ser denegado por quien custodie las imágenes y sonidos, en función de los peligros que pudieran derivarse para la defensa del Estado, la seguridad pública o las investigaciones policiales”, informa Muñoz.
  • La Ley Orgánica 4/1997 sobre la Utilización de Videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en Lugares Públicos establece sanciones para quienes incumplan la norma.
  • El archivo de las imágenes que no sea objeto de una organización sistemática, de modo que se permita su búsqueda a partir de los datos de una persona concreta, no se considera fichero a efectos de la Ley de Protección de Datos. Por tanto, en esos casos no es aplicable esta normativa. Por el contrario, si dichas imágenes son efectivamente incorporadas a un fichero entonces sí será aplicable la Ley de Protección de Datos, y por tanto, el titular de la videocámara deberá contar con el consentimiento inequívoco de los afectados.
  • Cuando la instalación de las videocámaras suponga una intromisión ilegítima en el honor, la intimidad o la propia imagen, los afectados pueden ejercer acciones al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, ante los juzgados civiles, y en los casos más graves, acudir incluso a la vía penal por la comisión de un delito contra la intimidad (artículo 197 del Código Penal).
  • El texto contempla “el principio de proporcionalidad“, es decir, que la utilización de estos sistemas se dirija a la búsqueda del objetivo buscado y que los beneficios perseguidos sean mayores que los perjuicios que pueda causar.

En cualquier caso, “no se pueden utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo con el consentimiento del titular o autorización judicial cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones estrictamente privadas. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos supuestos deben ser destruidas inmediatamente”, afirma tajante Javier Muñoz.

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