Abogados de oficio

El principal requisito para beneficiarse de la justicia gratuita es que la renta familiar no supere los 14.473 euros
Por Elena V. Izquierdo, César Martín 26 de febrero de 2008
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“Tiene derecho a un abogado. Si no se lo puede permitir, se le asignará uno de oficio”. Esta frase, por manida que esté, no deja de tener vigencia. De hecho, resume en esencia el significado de la denominada justicia gratuita. Para tener derecho a ella, el principal requisito es que los ingresos económicos no sean superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM. El cómputo anual en 2008 es de 7.236,60 euros, con lo cual la renta del solicitante no debe ser superior a 14.473,20 euros al año. Sin embargo, hay que tener en cuenta algunas excepciones, como los casos de discapacidad y violencia de género.

¿Quién se puede beneficiar de este servicio?

“Todas las personas tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión”. Así de rotunda se muestra la Constitución en su artículo 24. Este derecho incluye, por supuesto, a las personas que carecen de recursos suficientes para poder pagar los servicios de un abogado que defienda sus intereses (la Constitución prevé en el artículo 119 que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”), y la ley que lo aplica es la 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita. ¿Quiénes pueden beneficiarse de ella?

En principio, la asistencia jurídica gratuita beneficia a todos los ciudadanos nacionales o extranjeros que tengan residencia legal en España, y a los extranjeros sin residencia legal que acrediten insuficiencia de recursos en el proceso penal, en los procesos relativos a la solicitud de asilo, y en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español. En el orden jurisdiccional social para la defensa en juicio, tienen derecho a ella los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social que cumplan los requisitos.

Hasta hace cinco años, sólo contaban con derecho a justicia gratuita los extranjeros que residían legalmente en España, pero con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de mayo de 2003, en el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo, se iguala a todos los extranjeros con los ciudadanos españoles en lo referente a asistencia jurídica gratuita, con independencia de que residan en España de manera legal o ilegal.

Los extranjeros que residan en España, legal o ilegalmente, cuentan con derecho a la justicia gratuita

Para tener derecho a justicia gratuita, el principal requisito es que los ingresos económicos no sean superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, el IPREM. El cómputo anual en 2008 es de 7.236,60 euros, con lo cual la renta del solicitante no debe ser superior a 14.473,20 euros al año. Sin embargo, hay que tener en cuenta algunas excepciones, como las circunstancias familiares, el hecho de ser víctima de violencia de género o padecer una discapacidad.

Las víctimas de violencia de género pueden solicitar asistencia jurídica gratuita sin necesidad de acreditar previamente la carencia de recursos económicos

El Real Decreto 1455/2005 permite a las mujeres víctimas de violencia de género solicitar asistencia jurídica gratuita y especializada sin necesidad de acreditar previamente la carencia de recursos económicos. Se les reconoce, además, el derecho de acceder de manera inmediata a los servicios de asesoramiento previo, asistencia y representación letrada. La solicitud de este servicio conlleva la designación automática de un abogado de oficio. Todos los colegios de abogados han de establecer, por tanto, un régimen de guardia especializado para asesorar y representar a las mujeres víctimas de violencia de género. En el caso de que no se les reconozca el derecho a esta asistencia, deberán abonar al abogado los honorarios de su intervención.

Por otra parte, la Ley 16/2005 de 18 de julio introduce una serie de modificaciones para que las personas con discapacidad y los pensionistas por incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez puedan disfrutar de la justicia gratuita aunque sus recursos e ingresos sean superiores al doble del IPREM, pero siempre que no cuadripliquen esta cifra.

Estas necesidades específicas y los cambios sociales han dado lugar a que a las ramas tradicionales en las que se organizaban los Turnos de Oficio -Penal, Civil, Administrativo y Laboral- se hayan unido, en los últimos años, otra serie de especialidades entre las que se encuentran materias como Violencia de Género, Menores, Extranjería o Penitenciaría. Algo que se ha logrado, en parte, gracias a las demandas de los abogados de oficio, los mejores conocedores de esta realidad.

Asistencia gratuita

La asistencia jurídica gratuita incluye una serie de beneficios:

  • Un abogado asistirá a la persona presa o detenida.
  • El beneficiario contará con defensa y representación gratuita por parte un abogado y un procurador durante el procedimiento judicial, siempre que esta intervención sea preceptiva o haya sido requerida expresamente por un Tribunal o un Juzgado.
  • Cuando deban publicarse anuncios y edictos en periódicos oficiales, su inserción será gratuita.
  • Los beneficiarios estarán exentos de hacer los depósitos necesarios para interponer cualquier recurso.
  • La asistencia pericial durante el proceso también será gratuita. La llevará a cabo el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, se ocuparán de ella funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas. Sólo de manera excepcional se podrá recurrir a peritos privados.
  • No tendrán que abonar ninguna cantidad por la obtención de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Se reducirá el 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales o de notas, anotaciones, certificaciones, asientos o inscripciones de los Registros Públicos, siempre que sean requeridos por el órgano judicial o sirvan para fundamentar la pretensión del beneficiario.

Pasos para solicitar justicia gratuita

La persona interesada en acceder a justicia gratuita debe presentar una solicitud ante el colegio de abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado o Tribunal que vaya a conocer el proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. Puede pedir directamente el impreso en el colegio de abogados, u obtenerlo a través de Internet en la página web justiciagratuita.es. Si el solicitante tiene DNI digital o certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre también puede cumplimentar los datos, firmar el formulario y realizar su solicitud online.

En el formulario tendrá que indicar su nombre y apellidos, número del DNI, lugar y medio preferente para que le hagan llegar las notificaciones, así como la fecha de solicitud. En su caso, señalará también los datos personales de su cónyuge y de los familiares que convivan con el solicitante. En otro apartado debe incluir los datos que acrediten tanto su situación económica como la de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares (estado de salud…), la pretensión que se quiere hacer valer ante los Tribunales y la fase procesal en que se encuentra, así como la identificación de la parte contraria en el litigio, si la hubiera.

Junto a la solicitud, el interesado tendrá que presentar una serie de documentos, en función de su situación personal y de las circunstancias familiares que haya indicado en la solicitud para poder justificar todos estos datos mediante documentos. Siempre que sea necesario, el solicitante contará con el asesoramiento del personal que trabaja en el Servicio de Orientación Jurídica, que le ayudará a cumplimentar los formularios y señalarán la documentación preceptiva que sea necesaria en cada caso entre la siguiente lista de documentos:

  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
  • Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).
  • Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
  • Fotocopia de la Declaración de Utilidad Pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (si se trata de personas jurídicas).
  • Fotocopia del Permiso de Circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico (sólo en caso de delitos contra la seguridad del tráfico).
  • Certificado de Signos Externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Certificado de Empadronamiento.
  • Certificado de Empresa de Conceptos Salariales.
  • Certificado del INEM del periodo de desempleo y percepción de subsidios.
  • Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual o, en su caso, copia del recibo mensual.
  • Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles.
  • Certificado de valores.
  • Otros documentos que sirvan para acreditar los datos alegados.

Cómo se tramita

Tras recibir la solicitud, los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados examinan la documentación presentada. Si aprecian deficiencias, se pondrán en contacto con el solicitante para que subsane los errores en los que pueda haber incurrido. Una vez analizada la solicitud y corregidos los defectos, si los hubiera, el Colegio determina si el interesado tiene o no derecho a la justicia gratuita. En caso afirmativo, designará un abogado de oficio provisional y se pondrá en contacto con el Colegio de Procuradores para que designe un procurador si la intervención de este profesional es preceptiva.

También puede darse la circunstancia de que el Colegio de Abogados considere que el ciudadano no cumple los requisitos necesarios o que la pretensión de su solicitud carece de fundamento. En este caso, se le comunicará al interesado y trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva. Si en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud -o desde la subsanación de errores- el Colegio de Abogados no se ha pronunciado sobre la designación de un profesional, el interesado podrá reiterar su solicitud directamente ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Cuando este organismo haya recibido el expediente completo del solicitante a través del colegio de abogados, dispondrá de 30 días para dictar una resolución en la que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Si estima la solicitud dirá cuáles son las prestaciones a las que tiene derecho el beneficiario y confirmará la designación de abogado y procurador que provisionalmente hubieran hecho los respectivos Colegios Profesionales. Si esta elección no se hubiera llevado a cabo, la Comisión requerirá a estos colegios el nombramiento de abogado y procurador, siempre que éste sea necesario.

El beneficiario puede renunciar al letrado asignado y elegir libremente un abogado y procurador de su confianza

En el caso de que la comisión desestime la solicitud, quedará sin efecto la designación provisional de abogado y procurador hecha por los colegios y el interesado deberá contratar a los profesionales que elija él mismo. Hay que tener en cuenta, además, que si la resolución no se dicta en el plazo establecido, 30 días, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. Si los colegios hubieran nombrado abogado y procurador provisionales, la designación se confirmaría. Si, por el contrario, no hubieran adoptado ninguna decisión el Juez o el Tribunal requerirán a los colegios el nombramiento de estos profesionales.

En todo caso, la Ley establece la posibilidad de renunciar a la designación, de manera que el beneficiario puede elegir libremente abogado y procurador de su confianza. Para ello ha de comunicárselo expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y al colegio profesional.

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