Concursos telefónicos de televisión: probar suerte sale muy caro

Aunque se ha ampliado la protección para los usuarios, su mecánica roza el fraude: es mejor no participar, e incluso solicitar la desconexión a los números de tarificación adicional
Por EROSKI Consumer 17 de febrero de 2009
Img concurso telefonico
Imagen: matt.herzog

Factura desorbitada

Ni dibujos animados, ni películas clásicas, ni programas de teletienda. Las cadenas de TV apuestan en sus horarios matinales y nocturnos por los concursos telefónicos, uno de los formatos televisivos más aburridos, simplones y carentes de atractivo que el invento emblemático del siglo pasado ha hecho llegar a nuestros hogares. Si ésta es le tele que viene…, apaga y vámonos. Hace apenas dos años que comenzaron a emitirse estos pseudoprogramas, cuya mecánica es -en apariencia- sencilla e inocente. Lanzan a la audiencia una pregunta cuya respuesta, de puro evidente, la acierta hasta el público menos despierto. No hay pérdida: “¿de qué color era el caballo blanco de Santiago?” o “comida típica andaluza que se sirve fría, G_ZP_CHO, dígame qué letras faltan”. El premio puede llegar e incluso superar los 3.000 euros. Lo que más llama la atención al telespectador es que tal y como se encarga de repetir, casi hasta la saciedad, el presentador, “nadie llama”. Es entonces cuando, sin pensarlo demasiado y ante la facilidad de la respuesta, decide probar suerte y marca el número de teléfono con prefijo 905 que aparece en la pantalla, cumpliendo así con el único requisito para participar. Y es entonces, a partir de que le descuelgan el teléfono al otro lado, cuando el concursante pasa a formar parte de un grupo de usuarios víctima de esta práctica fraudulenta. Porque, lejos de ganar premio alguno, lo único que recibe es, días después, una factura telefónica desorbitada. Las denuncias hechas en juzgados españoles superan ya el millar.

Hay novedades, sin embargo: con la nueva resolución que el Ministerio de Industria aprobó en diciembre pasado y que ha entrado en vigor este mes de enero, los teléfonos de prefijo 905, los más comunes en este tipo de concursos de TV, son clasificados como números de tarificación adicional. Ello supone que el usuario puede solicitar a su operadora telefónica la desconexión a todos los números con este prefijo, de manera que le resulte imposible establecer llamada a cualquiera de ellos. Además, quienes gestionan servicios relacionados con estos números de tarificación adicional deben cumplir un código de conducta que garantice transparencia y una mayor protección a los usuarios. Pero nos encontramos aún en pleno periodo de transición (desde enero hasta mazo) y no podemos confiar en que la medida funcione ya como debiera. Ésta es la razón por la que los expertos en temas jurídicos y protección al usuario de CONSUMER EROSKI aconsejan, a quienes tengan intención de participar en concursos de TV, no bajar la guardia. Concienciarnos de lo oneroso que jugar en estos concursos puede resultar para nuestra economía -y hablamos incluso de una sola llamada- y conocer las garantías que protegen a los usuarios una vez usados estos números telefónicos-trampa puede ayudar a que sepamos a qué nos arriesgamos.

¿Dónde está la trampa?

Una vez que el usuario decide participar en uno de estos concursos telefónicos y marca el número de prefijo 905, se enfrenta a las siguientes experiencias. La primera, la más fraudulenta y -afortunadamente- menos común, es que le retengan “en espera” la llamada y que, durante ese tiempo, se generen rellamadas automáticas sin consentimiento del consumidor, y sin que se le advierta de que está sucediendo. Esto explica por qué en las facturas de algunos afectados aparecen detalladas decenas de llamadas de menos de cinco segundos de duración. Así, el usuario pagará no sólo la llamada inicial, sino el coste de todas las rellamadas que se han realizado en ese tiempo de espera. Lo curioso es que, tal y como han declarado quienes han sido víctimas de este engaño, las llamadas se efectuaban a unas horas en las que no habían llamado o ni siquiera se encontraban en su hogar. Esta es una afirmación difícil de demostrar en una reclamación, y la situación invita a pensar que cuando un ciudadano marca determinados números con prefijo 905 se queda activado en el teléfono del usuario un mecanismo-trampa que rellama a este número de manera continuada y fraudulenta. El resultado: facturas con importes desorbitados, producto de una práctica delictiva.

Cuando un usuario marca determinados 905 se queda activado en su teléfono un mecanismo que rellama de manera continuada y fraudulenta

Lo más común es que cuando el telespectador llama a un número con prefijo 905 para participar en un concurso, se le informe de que para jugar debe colocarse en una lista de diez personas. Y que, si no se encuentra entre esos elegidos, “tiene que llamar de nuevo”. Por ello, lo que menos importa en estos programas-concurso es que el participante conozca o no la respuesta, ya que no es más que un gancho para que el telespectador haga el mayor número de llamadas posible. De hecho, lo más frecuente es que no se dé a conocer el nombre de los ganadores, lo que invita a dudar de que, en efecto, haya algún premiado. Así, cada vez que una persona llame y le levanten el teléfono puede pagar un máximo 1,20 euros por cada llamada (recordemos: 200 de las antiguas pesetas), en los que se incluye el IVA, y de los que una pequeña proporción se la queda la compañía telefónica, mientras que el resto lo factura la empresa responsable del servicio que, a su vez, habrá llegado a un acuerdo económico con la cadena de televisión que emite el programa.

Pese a que estos concursos que han acabado invadiendo la programación nocturna y la de la primera hora de la mañana de las diversas cadenas intentan trasmitir una imagen de legalidad, distan mucho de respetar al consumidor. Sin ir más lejos, la leyenda “Bases depositadas ante notario” que aparece durante la emisión de estos programas traslada la falsa imagen de un aval, el del notario, que en este caso no existe, ya que ese depósito no constituye garantía alguna para el usuario. Además, se anuncian como programas en directo cuando lo más común es que se trate de una grabación en la que (operando delante de un mobiliario, decoración muy elemental y con una mediocre realización televisiva) el locutor, cuyo guión contiene el único argumento de animar a que los telespectadores vuelvan a llamar por mucho que el presentador insista en negar en pantalla la entrada de llamadas. Y lo que es peor, algunos de los teléfonos que se ofrecen para que el público participe permanecen abiertos fuera del horario del programa, ¿cómo se explica esto si el concurso se emitía en riguroso directo?

Se amplía la protección del usuario

Cuando en 2004 los prefijos 800 (803, 806 y 807, en concreto) se regularon como números de tarificación adicional se impuso un código de conducta de obligado cumplimiento a las empresas que ofrecían servicios mediante llamadas a estos números. Se acuñó este término porque, a diferencia de la mayoría de números telefónicos, cuando se llama a uno de estos prefijos, una parte del precio de la llamada se la lleva el operador telefónico y la otra se le paga a la empresa proveedora del servicio que genera la llamada, produciéndose una tarificación adicional. Pero hecha la ley, hecha la trampa. Para sortear esta regulación restrictiva, los concursos televisivos comenzaron a utilizar números 905, un prefijo destinado a la realización de encuestas y sondeos y al que no afectaba la normativa legislada para los prefijos 800. Sin embargo, tras las numerosas quejas y denuncias tramitadas por afectados por el uso indebido de estos prefijos 905, la Administración ha acabado incluyéndolos en la tipificación de números de tarificación adicional, con las garantías que ello aporta para los usuarios.

Así, las líneas con prefijo 905 cuentan con sólo tres meses para acatar las normas del código de conducta que la normativa establece. Una de ellas es que el ciudadano dispone del “derecho de desconexión”, puede dirigirse a su operador para que le inhabilite la posibilidad de acceder a números con este prefijo. Por otro lado, el código de conducta enumera obligaciones relacionadas con la publicidad de estos servicios. Entre otras, que aparezca el titular responsable y su domicilio, y no se aceptan esas letras diminutas que recorren la pantalla a velocidad de vértigo: la información se ha de mostrar con un tamaño suficiente, y en un color bien legible. Respecto a la indicación del precio de las llamadas, deben mostrarse de forma estática, indicando la tarifa tanto de red fija como móvil y con impuestos incluidos. El objetivo es que el consumidor sepa que cuanto más alta sea la cuarta cifra de estos números de teléfono, mayor será el importe a pagar por minuto. Esta regla es uno de los mejores indicadores de alerta para quienes se sienten tentados a participar en uno de estos concursos. La identificación es sencilla: entre estos dos números, 905 10 20 30 y 905 80 45 75, el primero -sale a 30 céntimos minuto- es más barato que el segundo -sale a 1,20 euros-, porque la cuarta cifra es menor. Éste es el funcionamiento desde que el 905 se ha regulado como teléfono de tarificación adicional, una norma que se extiende a los 803, 806 y 807.

Cuanto más alta sea la cuarta cifra de estos números de teléfono, mayor será el importe a pagar por minuto

Una vez que el usuario marca el número, es obligatorio que una locución, nunca superior a los 15 segundos, le informe de la identidad del titular y del número marcado, así como del precio máximo por minuto tanto para la red fija como móvil. El compromiso adquirido es que este menú de inicio proporcione información genérica del tipo de servicio que ofrece y aclare si está dirigido a mayores de 18 años. En cuanto a la duración total de la llamada, el código de conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional establece que en ningún caso debe sobrepasar los 30 minutos. Al finalizar este tiempo, el prestador del servicio debe cortar de forma automática la comunicación.

Disconformidad con la factura, ¿cómo reclamar?

Las compañías telefónicas están obligadas a desglosar en la factura el importe correspondiente al servicio telefónico y el de tarificación adicional (aparece bajo las siglas STA). Cuando el usuario recibe una factura con llamadas a números de tarificación adicional con las que no está de acuerdo y se niegue a abonarlas, deberá pagar los costes del servicio telefónico a su compañía, aunque no los del servicio de tarificación adicional. De este modo, el operador no podrá cortarle la línea por impago, aunque sí podrá bloquear el acceso a los números de tarificación adicional. Si, por el contrario, ya ha abonado la factura el cliente tiene derecho a la devolución del importe de los servicios de tarificación adicional, pero no al del servicio telefónico. En cualquier caso, la ley reconoce a los usuarios de telecomunicaciones derechos entre los que cabe destacar algunos:

  • Derecho a una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija.
  • Derecho a la protección de datos y al secreto de las comunicaciones.
  • Derecho a celebrar y resolver contratos, así como a conocer su contenido.
  • Derecho a cambiar de operador en cualquier momento.
  • Derecho a obtener información veraz, eficaz, suficiente, transparente y actualizada.
  • Derecho a reclamar.

Cuando cualquiera de ellos sea vulnerado, los usuarios podrán tramitar una reclamación que recoja su desacuerdo. En primera instancia, el usuario se dirigirá al departamento o servicio de atención al cliente de su operadora en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive. Si se trata de una reclamación en la facturación, dispone de 30 días a partir de la fecha de recepción de la factura. El operador está obligado a hacerle llegar un documento que acredite la presentación y el contenido de la queja, así como el número de referencia de su reclamación. Si en este plazo el usuario no recibe respuesta o no le satisface la proporcionada, puede acudir a otras vías: Juntas Arbitrales de Consumo y Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria. El plazo para acudir a esta vía es de tres meses desde la respuesta del operador o, si pasado un mes desde la presentación de la reclamación ésta no hubiera recibido respuesta.

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