Declaración de la Renta: 9 preguntas frecuentes con respuesta

Al hacer la Declaración de la Renta es habitual plantearse preguntas sobre deducciones por hijos y vivienda o cuándo es obligatorio presentarla
Por Blanca Álvarez Barco 27 de marzo de 2015
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Imagen: stokkete

¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta si estoy en paro? ¿Hay rentas exentas? ¿Cuánto puedo desgravarme por los hijos? La Declaración de la Renta siempre suscita dudas. Para resolverlas, en este artículo se da respuesta a nueve preguntas frecuentes que surgen al realizar la Declaración: desde dónde entregarla, cómo saber si sale a devolver o qué gastos es posible deducirse.

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1. ¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta?

Si un contribuyente tiene como única fuente de ingresos rendimientos del trabajo, está obligado a presentar a Hacienda la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando sus rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador. Si percibiera rentas de más de un pagador, el límite es también de 22.000 euros, si el importe de las rentas percibidas por el segundo y restantes pagadores no superan los 1.500 euros; en caso contrario, el límite a partir del cual sería obligatorio presentar en la Agencia Tributaria (AEAT) la Declaración de la Renta se reduce a 12.000 euros anuales.

Aunque se tengan rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, a veces conviene hacer la Declaración porque esta resulta favorable al contribuyente, es decir, a devolver.

2. ¿Quién está exento de hacer la Declaración?

Para no estar obligado a presentar a la AEAT la Declaración de la Renta, hay que obtener unas rentas brutas anuales de trabajo inferiores o iguales a 22.000 euros. Estos, además, deben provenir de un solo pagador. También puede ocurrir que procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas por el segundo y los restantes no supere 1.500 euros anuales.

No obstante, el límite de 22.000 euros brutos obtenidos como rendimientos de trabajo se rebajan a 12.000 euros, cuando los rendimientos percibidos procedan solo de pensiones de la Seguridad Social -y su porcentaje de retención no se haya determinado por el procedimiento especial- y si el contribuyente recibe una pensión compensatoria de su cónyuge o por alimentos determinada por decisión judicial.

Tampoco tienen la obligación de presentar la Declaración quienes obtengan unos ingresos exclusivos de 12.000 euros anuales cuando sean prestaciones pasivas, como pensiones y haberes pasivos de la Seguridad Social, prestaciones percibidas por beneficiarios de mutualidades obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y similares.

A su vez, cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no está obligado a retener ninguna cantidad, el contribuyente que recibe ingresos inferiores a 12.000 euros de ese pagador también queda libre de rendir cuentas ante Hacienda. Lo mismo les sucede a los contribuyentes que perciban solo rendimientos íntegros de trabajo sujetos a un tipo de retención fijo.

3. ¿Dónde entrego la Declaración de la Renta?

La presentación de la Declaración es sencilla. Puede hacerse por Internet (hay que hacerla con la herramienta Renta WEB), en cualquier oficina de un banco o entidad colaboradora autorizada, en cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria o en las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas.

4. ¿Confirmo sin más el borrador?

Los primeros días de cada campaña se destinan a solicitar el borrador del IRPF. Aunque la mayoría de ciudadanos no deberá pedirlo -se envía a su domicilio si en la Declaración del año anterior se marcó la casilla 110 o si se confirmó el borrador-, en el caso de que no se reciba o no sea posible verlo, se puede solicitar. Puede hacerse de manera presencial, por teléfono o a través de Internet.

Conviene siempre revisarlo y no darlo por válido. La razón es que puede haber datos incompletos e inexactos o faltar datos personales o económicos si ha habido cambios importantes (divorcio, herencias, nacimiento de un hijo, etc.).

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5. ¿Es mejor hacer la Declaración individual o conjunta?

En términos generales, la Declaración conjunta está indicada para matrimonios en los que uno de los cónyuges trabaje y el otro no. Pero si se cumplen los requisitos para hacerla de este modo, siempre hay que valorar si esta alternativa es más provechosa para la familia que realizarla por separado.

Para fijar si hay obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual. Con independencia del número de personas que formen la unidad familiar, la exención de suscribirla se sitúa, con carácter general, en 22.000 euros si las rentas del trabajo provienen de un solo pagador. Cuando la suma de los ingresos de dos o más personas sobrepasa este límite, tendrían que presentarla siempre que quieran hacerla de forma conjunta.

En la conjunta, las rentas obtenidas por cada uno de los miembros de la familia se gravan de forma acumulada y se emplean las mismas escalas de gravamen que para la tributación individual. Por eso, salvo determinados casos, no está indicada para unidades familiares en las que varios miembros tienen ingresos altos o medios. Al sumarse lo que gana cada uno, corren el riesgo de que se aplique un IRPF más elevado que el correspondiente si se hace individual.

6. Cobro el paro, ¿tengo que hacer la Declaración?

Sí. Es frecuente pensar que las prestaciones por desempleo no constituyen un rendimiento íntegro del trabajo, pero no es correcto. La ley establece que todas las contraprestaciones o utilidades dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral se consideran rendimientos del trabajo. Como la prestación por desempleo deriva de una relación laboral, se entiende como una renta más y así se cita de modo expreso en la documentación editada por la Agencia Tributaria.

7. ¿Las donaciones a fundaciones y ONG se pueden deducir?

Si se aporta dinero a una ONG, es posible deducirse un porcentaje en el IRPF. Para ello, el contribuyente debe tener un certificado que debe emitir y enviarle la ONG que haya recibido la donación. Así, tendrá derecho a deducir de la cuota íntegra el 50% de los primeros 150 euros donados. El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 150 euros dan derecho a deducir de la cuota íntegra el 27,5% del importe donado o del valor de otros bienes o derechos donados.

8. ¿Me puedo deducir la vivienda?

En las casas adquiridas a partir del 1 de enero de 2013 no se podrá aplicar la deducción por compra, pues quedó suprimida desde esa fecha.

No obstante, para los contribuyentes que se deducían con anterioridad al 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda) por residencia habitual, hay un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012.

9. ¿Cómo tributan los hijos, nietos y bisnietos?

Se puede aplicar el mínimo por los descendientes y asimilados del contribuyente que cumplan los siguientes requisitos:

  • El descendiente es menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto, salvo que sean descendientes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, en cuyo caso podrá aplicarse el mínimo familiar por descendientes, cualquiera que sea su edad, siempre que se cumplan los restantes requisitos.

  • El descendiente debe convivir con el contribuyente.

  • El descendiente no puede haber obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto como becas, etc.

  • No deben presentar la Declaración del IRPF (autoliquidación o borrador suscrito y confirmado) independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros.

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