Cuándo interesa cotizar lo máximo a la Seguridad Social

Cobrar una pensión de jubilación más alta depende de que se haya cotizado lo máximo durante los últimos 15 años de vida laboral
Por Azucena García 30 de julio de 2007

En el momento en el que se tramita el alta laboral se adquiere una obligación: cotizar a la Seguridad Social. Cada mes, el trabajador o trabajadora está obligado a abonar una retribución económica que servirá para cubrir un accidente, una enfermedad o la jubilación. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, esta cuota se calcula a partir de la base de cotización determinada por la remuneración que perciben. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos eligen su base, a la que la Ley marca un mínimo y un máximo. Lo habitual es que durante los primeros años se cotice lo mínimo para ahorrar gastos, pero al cumplir 49 años es conveniente que se opte por cambiar la base y cotizar lo máximo, ya que los últimos 15 años (antes de cumplir 65) son los que se tienen en cuenta para calcular la pensión. Es importante hacer cuentas para no encontrarse con situaciones desagradables y pensiones que, en algunos casos, ni siquiera llegan a 500 euros.

Diferentes tipos de regímenes

Diferentes tipos de regímenes

El Sistema de Seguridad Social está compuesto por un Régimen General y varios Regímenes Especiales. A través de ellos, la Tesorería General recauda una cantidad de dinero (cuotas) que el Estado emplea para garantizar la protección de los trabajadores y trabajadoras, así como de quienes cumplen los requisitos de la modalidad no contributiva y de los familiares a su cargo. En concreto, ese dinero sirve para cubrir los casos de accidente laboral, desempleo, enfermedad, jubilación, etc. Basta con tramitar la solicitud de alta laboral para que, automáticamente, exista la obligación de cotizar, es decir, de abonar una cantidad mensual durante todo el período que dura la actividad laboral. Incluso en el caso de incapacidad temporal o descanso por maternidad, entre otros, existe obligación de mantener este pago. Sólo se extingue con el cese en el trabajo, “siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos”, reza la legislación actual.

Otros elementos básicos son la base de cotización y el tipo de cotización. La base está determinada por la remuneración que se percibe cada mes. La Ley de Presupuestos Generales del Estado marca cada año las bases mínimas y máximas de cotización. El límite mínimo, salvo que se apruebe lo contrario, es la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, incrementado en un sexto. El límite máximo es común para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias. Para este año, el SMI es de 570,60 euros mensuales y la base máxima alcanza 2.996,10 euros al mes. Independientemente de que se perciban unos ingresos inferiores o superiores a estas cantidades, éstas son la base mínima y máxima por las que se puede cotizar. Y el tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base. El resultado de esta operación es la cuota. Durante 2007, el tipo único de cotización para Contingencias Comunes (enfermedad común, jubilación…) al Régimen General es el 28,30%, del que el 23,6% lo paga la empresa y el 4,7% corre a cargo del trabajador.

Para calcular la pensión de jubilación se tiene en cuenta toda la vida laboral, pero los últimos 15 años cotizados antes de cumplir 65 años suponen el 50% de la percepción final

En el caso de los trabajadores autónomos, el tipo es del 29,80% si se incluye la incapacidad temporal y del 26,50% si no se hace. Respecto a la base mínima de cotización, es de 801,30 euros mensuales y la máxima de 2.996,10 euros mensuales, aunque con una excepción: si antes de cumplir 49 años se está pagando una base inferior a la máxima y no se opta a una superior, a partir de los 50 años la base máxima por la que se podrá cotizar será de 1.560,90 euros mensuales ¿Qué significa esto? Que la pensión de jubilación será más baja que si se cotizara por 2.996,10 euros mensuales. Según explica Julio Amador, del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona. “Si un trabajador percibe un salario de 1.000 euros al mes, no puede cotizar por 2.000 euros, porque se cotiza por lo que se percibe. Sin embargo, es el trabajador autónomo quien decide la base de cotización”.

Para calcular la pensión de jubilación se tiene en cuenta toda la vida laboral, pero los últimos 15 años cotizados antes de cumplir 65 años suponen el 50% de la percepción final. Los trabajadores de Régimen General calculan su pensión al dividir la suma de las bases de los últimos 15 años entre 210, es decir, entre el número de meses que suponen esos 15 años (180) más el número de meses correspondientes a las dos pagas extraordinarias de cada año (30). “Si en este tiempo se ha cotizado la base máxima, se tendría derecho a cobrar el 50% de la pensión. El trabajador que cotiza 35 años o más tiene derecho al 100% y al que se jubila antes se le reduce un 8% la cuantía de la pensión por cada año que se jubila antes de los 65”, precisa Amador.

“Los 49 años son el límite de edad para poder elegir una base en condiciones y poder disfrutar de una buena jubilación”

Los trabajadores autónomos también calculan su pensión de acuerdo a las cotizaciones de los últimos 15 años, por lo que les conviene subir la base a los 49 años como muy tarde porque, si no lo hacen, a partir de 50 ya no lo podrán hacer. “Los 49 años son el límite de edad para poder elegir una base en condiciones y poder tener una buena jubilación. Para cobrar la jubilación se cuenta toda la vida laboral, pero se calcula con los últimos 15 años”, advierte una portavoz de la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (Asnepa). “Nos vienen muchas personas -prosigue- que no han calculado en los últimos años de cotización y cobran pensiones que no llegan a 500 euros”. La diferencia entre cotizar sobre la base máxima y la mínima supone pagar una cuota hasta cuatro veces superior (212,34 euros mensuales con la base mínima y 793,96 euros mensuales con la base máxima, con un tipo de 26,50%), pero hay que tener en cuenta que también la pensión podrá ser hasta cuatro veces superior, eso sí, sin superar 2.195 euros mensuales o 30.227 anuales.

Régimen especial de autónomos

Los trabajadores autónomos forman parte de los Regímenes Especiales del Sistema de Seguridad Social. La Ley les otorga una base mínima y una base máxima por la que pueden cotizar, como al resto de trabajadores, pero les da la opción de elegir la que prefieren. Lo habitual es que al darse de alta en este Régimen, se comience a cotizar lo mínimo, puesto que supone un gasto importante. “Incluso se puede ganar muchísimo dinero y estar cotizando por la base mínima”, señalan desde Asnepa. Todo depende, en cualquier caso, del riesgo que tenga la labor que se desempeña. No es lo mismo trabajar en una oficina que en un tejado, cuando conviene cotizar lo máximo porque la posibilidad de sufrir un accidente puede ser mayor. Si se comienza con una cotización baja y se quiere subir progresivamente, hay que avisar a la Tesorería General antes del 1 de octubre, para que al año siguiente se aplique esa subida.

Por otro lado, desde Asnepa recomiendan que cuando se opte por cotizar lo mínimo se contrate un plan de pensiones o un seguro privado, así se garantiza que se cobre una cantidad al día mientras el trabajador está de baja. “Tiene mejor acogida la idea del seguro privado que la de la Seguridad Social”, añaden. La base es un baremo entre el que el trabajador decide. Determina la cuota a pagar y, según ésta, una persona se puede beneficiar de todas las prestaciones posibles o de otras más modestas. La mayoría de los trabajadores autónomos, al cotizar lo mínimo, perciben unas prestaciones “ridículas” por incapacidad temporal, jubilación o cualquier otra necesidad. Se espera que el Estatuto del Trabajo Autónomo cambie esta situación y evite que cuando un autónomo caiga enfermo o tenga un accidente, no perciba ningún tipo de pensión.

En este sentido, un paso importante fue el Real Decreto aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en octubre de 2003, por el que se amplió la prestación por incapacidad temporal de los trabajadores autónomos, así como la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional. En concreto, se dio derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes desde el cuarto día de baja, que hasta entonces se percibía a partir del decimosexto, y se permitió acceder por primera vez a las contingencias profesionales de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Pluriempleo y pluriactividad

Con la intención de cobrar una pensión más alta durante la jubilación, algunos trabajadores optan por una situación de pluriempleo (cuando se presta servicios profesionales a dos o más empresarios distintos) o pluriactividad (cuando los servicios profesionales dan lugar al alta obligatoria en dos o más regímenes distintos). No obstante, hay que saber que ambos empleos no se superponen y, por supuesto, no se cotiza el doble. “Por trabajar dos veces no vamos a tener una pensión más alta”, subraya Julio Amador. Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente y pertenecientes a dos regímenes distintos, se debe figurar de alta y cotizar en ambos, pero estos se complementan. Además, en lo que se refiere a la cotización, la normativa actual en materia de Seguridad Social no prevé ningún descuento en la cotización si, por razón de la actividad laboral, una persona está incluida a la vez en los Regímenes General y de Trabajadores Autónomos.

Es obligatorio comunicar a la Tesorería General la práctica del puriempleo para controlar que no se sobrepase la base máxima de 2.996 euros

En todo caso, la doble cotización o pluriactividad sólo puede dar derecho a dos pensiones de jubilación siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen. En el supuesto de que uno de los regímenes no dé derecho a pensión, para que se puedan acumular las bases de cotización de ambos es necesario que se acredite una permanencia en pluriactividad durante los 10 años inmediatamente anteriores. En otro caso, lo que se hace es acumular la parte proporcional de las bases de cotización que corresponde al tiempo cotizado en régimen de pluriactividad dentro de los últimos 10 años. En este caso, se computará íntegramente la base de mayor cuantía y se le acumulará la parte proporcional de la de menor cuantía. Eso sí, la suma de las bases no puede exceder el límite máximo de cotización vigente.

Otra circunstancia especial es la de las horas extraordinarias. Según Julio Amador, en la actualidad están limitadas y el empresario no puede exigirlas. “Es ilegal que un trabajador haga más de 80 horas extras, excepto en casos de fuerza mayor, como unas inundaciones”, aclara. Además, sucede que es obligatorio cotizarlas, pero para que su práctica no se extienda están “castigadas”. Tienen una cotización adicional importante: el tipo de cotización para los trabajadores de las horas extraordinarias de fuerza mayor es 2%, mientras que el tipo del resto de horas extraordinarias es 4,70%, el mismo que por contingencias comunes, aunque la cotización por horas extraordinarias no sirve para cubrir estas contingencias. “Es una forma de castigar al trabajador. Sólo se contabilizan las efectuadas en el último año y se cuantifican para la pensión de invalidez, si es necesario”, matiza Amador, quien recuerda que, cuando hay una práctica de pluriempleo, hay que comunicarlo “obligatoriamente” a la Tesorería General, para que lo traslade a la segunda empresa y ésta llegue a un acuerdo con la primera para controlar que, entre las dos, no se sobrepase la base máxima de 2.996,10 euros.

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