Siniestralidad laboral y compensaciones inmediatas

Las familias de las víctimas que han sufrido accidentes laborales suelen optar por las compensaciones en metálico antes de sumergirse en engorrosos procesos penales
Por Carlos Astorelli 31 de julio de 2007

Apenas el 20% de los accidentes laborales mortales o muy graves ocurridos durante el año 2006 acabaron en los tribunales, según datos de la Consejería de Empleo, lo que supone un 7% más que en 2005, pero indica una escasa presencia de este tipo casos de siniestralidad laboral en los juzgados. De manera que las familias de las víctimas que han sufrido accidentes laborales suelen optar por las compensaciones en metálico antes de sumergirse en engorrosos procesos penales. Además de que estas indemnizaciones son inferiores a las que corresponderían después de un juicio, esta decisión puede implicar una reducción de alrededor de un 50% en las pensiones de retiro por accidente. ¿Por qué las familias o los afectados optan por la compensación inmediata? Los dilatados tiempos de la justicia y los costes en abogados son las principales razones que explican esta decisión.

Indemnizaciones inmediatas, aunque de menor cuantía

Indemnizaciones inmediatas, aunque de menor cuantía

Desde el punto de vista de los trabajadores, uno de los factores que explica este fenómeno es la demora judicial en su resolución, que puede ser desde cuatro años a partir de su inicio. Esto, sumado a la cantidad de peritajes y pruebas que deben realizarse, deriva en la complejidad y durabilidad de los procesos y, en consecuencia, en que las familias o los afectados se vean desalentados a llevar adelante el juicio. Además, se debe tener en cuenta que los costes de los abogados corren, en principio, por cuenta del trabajador.

Los costes de los abogados corren, en principio, por cuenta del trabajador

Así, ante la perspectiva de un resarcimiento inmediato ofrecido por la empresa para evitar el juicio, la vía judicial es descartada en la mayoría de los casos, sobre todo si la empresa ofrece la resolución “más rápida”. De esta manera, se estima que alrededor del 90% de los conflictos se resuelven por esta última vía, mientras que con una resolución judicial desfavorable para la compañía podrían acarrearle un pago mayor de la indemnización; desde sanciones penales hasta inhabilitaciones para continuar llevando a cabo su actividad. Por lo tanto, aunque aceptar una oferta inicial por parte de la empresa no debe descartarse de antemano -con el debido asesoramiento profesional-, la imposibilidad de negociar la cuantía total y final de la pensión es una desventaja importante que debe tenerse en cuenta.

Consecuencias para el trabajador

Cuando se produce un accidente laboral grave, que deviene en la muerte o invalidez del trabajador, éste tiene la posibilidad de gozar de dos derechos fundamentales: por una parte, de la indemnización por daños y perjuicios y, por otra, del pago por parte de la Seguridad Social (SS) de una pensión.

El primer paso es la realización de un trámite administrativo que facultará a la mutua o a la Seguridad Social a pagar una pensión al afectado

En el momento del accidente se levanta un acta judicial por la que se solicita la intervención de un fiscal y un juez, que comenzarán la etapa preliminar de la investigación para el juicio posterior. El primer paso es la realización de un trámite administrativo que facultará a la mutua o a la Seguridad Social a pagar una pensión al afectado. Posteriormente, el empleado podrá contratar a un abogado por medio de su sindicato o de manera particular, que será quien lo represente en el pleito para determinar el grado de irresponsabilidad de la empresa -si es que la hubo-, y fijar una suma indemnizatoria y los posibles recargos futuros en la pensión que le corresponderá finalmente.

Si el trabajador acepta una oferta de compensación inmediata, el problema es que se anula la vía judicial civil y social, y el conflicto se da por terminado, aun en los casos en que podría continuar por la vía penal debido a las graves faltas cometidas por parte de la empresa. Tal situación le impide al asalariado discutir la suma total de su pensión porque pierde el derecho a percibir el recargo que puede determinar la inspección laboral del Ministerio de Trabajo en la investigación. Esto se debe a que, mientras que la pensión depende de su cotización, la suma del recargo se calcula en función del informe que hagan los inspectores cuando hay responsabilidad por parte de la empresa en el accidente, una práctica que sucede únicamente en caso de que el pleito siga su curso.

Un ejemplo de indemnización

Las cifras de las indemnizaciones son variables según cada caso y características, es decir, la gravedad del accidente, los daños producidos y la responsabilidad de la empresa. La demanda puede hacerla el propio trabajador o su familia si este falleció o se encuentra imposibilitado. Sin entrar en detalles, para comparar -a modo de ejemplo- una indemnización por vía judicial y otra por vía negociada, puede considerarse el caso de un damnificado en un accidente que cobraría, si optara por la vía judicial, 360 euros en concepto de pensión, 240 euros por recargo y 180.000 euros en concepto de daños y perjuicios. En un caso similar, pero saldado a través de la compensación inmediata, la indemnización daría como resultado la misma cuantía por la pensión, 360 euros, 0 euros por recargo, y 120.000 euros por daños y perjuicios.

Así, además de la diferencia en metálico por los daños y perjuicios ocasionados -que siempre es menor en una negociación inmediata-, existe un margen cercano al 40% en la pensión total a cobrar después del accidente. En resumen:

  • A través de la vía judicial: 180.000 euros+600 euros mensuales.
  • A través de la compensación inmediata: 120.000 euros+360 euros mensuales.

Honorarios a cargo del trabajador En España, los honorarios que cobran los abogados no están regulados, es decir, que cada profesional puede estipular libremente el coste de sus servicios, aunque existan unas recomendaciones al respecto que publica el Colegio de Abogados. Independientemente de cuál sea la tarifa -que el trabajador puede cotejar con otros letrados en su propio sindicato o por la vía de consultas del Ministerio de Trabajo -, uno de los factores que incide en la elección de la vía negociada es que, en el ámbito laboral, no es corriente que los costes del abogado se carguen a la empresa.

“Incluso cuando la empresa comete una negligencia y se la condena por el siniestro, rara vez los jueces las obligan a pagar los gastos del abogado del trabajador”, afirma Ernesto Holgado, abogado del Bufete BHR Abogados y Procuradores. Sólo cuando hay “muy mala fe” en la oposición de las empresas durante el juicio -destaca-, el juez puede llegar a considerar el traslado de los costes de representación, aunque lo corriente es que entiendan que está incluido en la indemnización final. “Esto se debe a razones jurídicas complejas, aunque en la práctica es así”, agrega Holgado, que considera que este factor, junto con los largos tiempos de la justicia, son los principales causantes de la elección de la vida negociada en los pleitos por siniestralidad laboral.

Pocas denuncias

Algunas de las causas de los accidentes laborales pueden ser la falta de previsión por parte de la empresa; la ausencia de medidas de seguridad adecuadas; y las deficiencias en la formación que resulta necesaria para el correcto desempeño del trabajo. El empleado debe saber que tiene derecho a exigir el cumplimiento de ciertas normas de seguridad y que puede denunciar su incumplimiento, en todo caso, antes de que ocurra un accidente.

En un informe del Consejo General del Poder Judicial de enero de 2007 -elaborado por expertos del Servicio de Planificación y Análisis de la Actividad Judicial-, se indica que los escasos niveles de denuncia por parte de los propios trabajadores en casos de siniestralidad laboral se deben al “notable nivel de desigualdad material con el autor”. De esta manera el informe hace referencia a que la necesidad de trabajar y a la dependencia de los asalariados desalientan las denuncias. No obstante, el estudio también apunta la falta de claridad en cuanto a qué juzgados y tribunales deben intervenir en los casos, y problemas de índole probatoria, como otra de las causas que desalientan los proceso judiciales.

Además, se recalca la falta de representación sindical en el proceso de denuncia y seguimiento del caso. “Sería preciso potenciar una presencia más activa de los trabajadores y sus sindicatos ante los juzgados como una forma de mejorar la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores”, precisa el informe.

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