Cómo calcular el paro que se debe cobrar

La cuantía dependerá de lo que la empresa haya cotizado a la Seguridad Social por el trabajador
Por Rosa Cuevas 26 de diciembre de 2008
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Imagen: Paige Foster

Cuando una persona se queda en el paro, lo primero que debe conocer es si cumple las condiciones y requisitos exigidos para poder cobrar la prestación por desempleo. Para empezar, la causa por la que perdió su puesto de trabajo debe quedar reconocida en la lista de supuestos que el INEM elabora. Entre ellos figuran el despido, la terminación de un contrato temporal, la aplicación de un expediente de regulación de empleo, así como estar en un periodo de inactividad si es trabajador fijo discontinuo. Además, queda reconocida como causa para poder percibir el paro el cese voluntario del trabajador por no aceptar el traslado de su puesto de trabajo a otra localidad, si ello conlleva cambio de domicilio o alguna modificación en su jornada laboral o en sus turnos de trabajo. La cuantía de esta prestación económica dependerá de lo que la empresa haya cotizado a la Seguridad Social por el trabajador.

La cuantía del paro se calcula a partir de la base reguladora, que se obtiene dividiendo entre 180 la cantidad de dinero que la empresa ha cotizado a la Seguridad Social por el trabajador en los últimos 180 días naturales antes del despido o cese, incluido el periodo de vacaciones si corresponde.

El paro nunca excederá de 1.055,33 euros si no se tienen descendientes menores

Para conocer esta cifra, el trabajador debe revisar sus últimas seis nóminas y buscar en el apartado de base de contingencias comunes su valor. Por ejemplo, una persona que haya sido despedida el 1 de septiembre de 2008 deberá remontarse hasta el 1 de marzo de este mismo año y comenzar a calcular las contingencias comunes que su empresa pagaba por ella a la Seguridad Social. Una vez identificadas las bases, se deben sumar todas y se dividen entre 180 para obtener la base reguladora diaria de la prestación por desempleo del sujeto. A esta cuantía hay que aplicarle dos tipos de deducciones: las aportaciones a la Seguridad Social, y las retenciones a cuenta del IRPF.

De todos modos, todos los cálculos quedan sujetos a unos límites mínimos y máximos que el INEM fija anualmente. Así para este año, ninguna prestación por desempleo será inferior a 482,44 euros en el caso de que el solicitante no soporte cargas familiares, ni a 645,26 si el desempleado tiene hijos menores de 26 años que perciban rentas inferiores a 600 euros mensuales. Por el contrario, la cuantía del paro que se debe recibir nunca excederá 1.055,33 si no se tienen descendientes menores, ni 1.356,86 en el caso de que el solicitante tenga dos o más hijos menores.

Durante cuánto tiempo se recibe prestación

El periodo de tiempo en el que el desempleado tiene derecho a recibir el paro se calcula en función de las cotizaciones realizadas en los últimos seis años, y siempre que no se hayan tenido en cuenta para prestaciones anteriores, ya que si se disfruta en una ocasión del paro la cotización no se guarda sino que se pierde para futuras solicitudes. Así, cuanto más tiempo haya cotizado el trabajador más meses de paro acumulará. Ahora bien, como en todo, hay unos topes. Y en este caso, se fija en los 2.160 días, unos 6 años cotizados dan derecho a casi dos años de prestación de desempleo; en concreto, a 720 días.

De cualquier forma, ésta es la escala de tiempo que establece el INEM para otorgar las prestaciones de desempleo:

Días de Cotización Días de Prestación de Desempleo
De 360 a 539 días 120 días
De 540 a 719 días 180 días
De 720 hasta 899 días

240 días

De 900 hasta 1.079 días

300 días

De 1.080 hasta 1.259 días

360 días

De 1.260 hasta 1.439 días

420 días

De 1.440 hasta 1.619 días

480 días

De 1.620 hasta 1.799 días

540 días

De 1.800 hasta 1.979 días

600 días

Desde 2.160 días

720 días

TRAMITAR EL PARO, PASO A PASO

Lo más importante y lo primero que se debe hacer es decidir y conocer qué es lo que se puede hacer. Si se opta por solicitar la prestación por desempleo, ya que el trabajador ha cotizado durante al menos 360 días en los últimos seis años, la solicitud se debe presentar en la Oficina de Empleo que corresponda a su lugar de domicilio.

El solicitante debe hacerlo en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado, no se cuentan ni los domingos ni los festivos. Es muy común que el desempleado no haya podido disfrutar de los días de vacaciones que le correspondían antes del cese, por lo que la empresa se los debe abonar. Por ello, la solicitud se debe presentar en los 15 días siguientes al término de las vacaciones.

Para evitar idas y vueltas a la oficina, es recomendable conocer cuál es la documentación que debe acompañar a la solicitud:

  • Certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses
  • Carta de despido si éste se produjo
  • Si el desempleado hubiera trabajado en ese periodo a tiempo parcial en alguna de las empresas, es aconsejable aportar los contratos laborales en los que debe figurar la jornada laboral, a tener muy en cuenta para realizar el cómputo del periodo de cotización.
  • Documento Nacional de Identidad
  • Un número de cuenta bancaria en el que el solicitante figure como titular.

Una vez que el INEM reconoce la prestación, remite al domicilio del solicitante una carta en la que especifica la cuantía que recibirá y el periodo de tiempo que le corresponde.

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