Cómo solicitar la capitalización del desempleo

Los parados que deseen abrir un negocio deben justificar la finalidad de la inversión y demostrar la necesidad del dinero
Por Lola Raya Bayona 25 de agosto de 2009
Img paro

España es uno de los países con mayor nivel de desempleo de la Unión Europea y la situación, según los expertos, no parece que vaya a mejorar a corto plazo. En plena crisis, quienes se encuentran en paro desde hace tiempo optan por ensayar la vía del autoempleo. Pero abrir una empresa no es fácil. Hace falta un capital inicial y los bancos muestran reticencias para facilitar crédito. Los nuevos proyectos empresariales deben recopilar suficientes avales y garantías. Una alternativa es solicitar la capitalización de la prestación de desempleo en un pago único. De esta manera, se dispone del capital inicial necesario para poner en marcha la nueva actividad. La capitalización es posible para quienes cobran una pensión retributiva, que deben justificar la finalidad de la inversión y demostrar la necesidad del dinero.

Ayuda limitada

Las personas que solicitan la capitalización del paro perciben el importe de la prestación de desempleo en un pago único. Para evitar fraudes, es preciso que los solicitantes justifiquen la finalidad de la inversión. Además, sólo pueden percibir el dinero los parados que cobren una pensión retribuitiva por desempleo y demuestren la necesidad de ese capital para una inversión empresarial destinada a:

  • Trabajar por cuenta propia mediante una sociedad mercantil o como autónomo.

  • Incorporarse como socio trabajador estable de una cooperativa o una sociedad laboral de nueva creación, o con la que estuviese unido previamente por una relación laboral no superior a 24 meses.

No se accede al 100% del dinero que se cobraría del INEM y las cantidades están relacionadas con cada situación concreta

Con la capitalización del paro no se accede al 100% de la cantidad que se cobraría del INEM si se cubriera todo el plazo de la prestación de desempleo a la que se tiene derecho, pero el pago está relacionado con la situación personal y laboral del solicitante:

  • Si se gestiona el alta en el régimen de trabajadores autónomos, se tiene derecho a un pago único del 60% del total. El resto del dinero, hasta cubrir el 100%, se emplea en compensar las cuotas de la Seguridad Social. El pago de estas cuotas puede realizarse de forma mensual o trimestral.

  • Los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 33% pueden obtener el 100% del capital pendiente de cobrar.

  • La integración en una cooperativa o sociedad laboral representa la tercera opción. Hay dos posibilidades: tener ya trabajo en cualquiera de estas dos modalidades y convertirse en socio o crearlas junto a otros participantes. En ambos casos, se debe realizar la solicitud para obtener el 100% del paro si ésta es la cantidad necesaria para aportar como capital social en la entidad de nueva creación. Si es inferior, sólo se concede la cuantía necesaria; el resto irá destinado a la compensación de las cuotas de la Seguridad Social.

  • Los parados menores de 30 años (35 años para las mujeres) percibirán el 80%. Esta medida se tomó el pasado 31 de julio en Consejo de Ministros y estará en vigor hasta finales de 2010.

Requisitos

Para solicitar la capitalización hay que estar desempleado y tener al menos tres meses de prestación pendientes

La solicitud del cobro único debe realizarse en la oficina del Servicio Público de Empleo que corresponda. Se puede efectuar en el momento de tramitar la prestación que se pretende capitalizar. No obstante, también puede aprovecharse una oportunidad posterior, siempre y cuando se esté pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades. La Guía “Capitalización de la Prestación por Desempleo” del INEM destaca los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado en el momento de presentar la solicitud de pago único, sin que se haya iniciado la actividad prevista, ni se esté dado de alta en la Seguridad Social para su ejercicio.

  • Ser perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en una relación laboral. No se produce el cese definitivo en caso de ser beneficiario de una prestación derivada de un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada, o si se mantiene la condición de trabajador fijo discontinuo de una empresa.

  • Tener, al menos, tres meses de prestación pendientes de percibir.

  • No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los cuatro años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora se pretende.

  • La actividad profesional que se va a desarrollar debe responder a una de las siguientes formas: trabajador por cuenta propia o autónomo; constitución o incorporación a una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable, siempre que no se hayan prestado servicios previos para esta entidad como trabajador por cuenta ajena o mediante relación societaria temporal durante un periodo que supere los 24 meses.

  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho.

Documentación necesaria

Quienes soliciten la capitalización y se den de alta como autónomos, deben realizar una memoria empresarial. Quienes se integren en una cooperativa o sociedad laboral en funcionamiento, deben entregar un certificado del consejo rector de la cooperativa u órgano de administración de la sociedad que indique que se ha solicitado el ingreso, que el trabajo que se va a realizar es estable y si hay fijado un periodo de prueba (en caso afirmativo, también se indica la duración). Además, se debe presentar un acuerdo de admisión como socio y, si lo hay, haber superado el tiempo de prueba.

Cuando el desempleado desea poner en marcha, junto a otros socios, una cooperativa o sociedad laboral de nueva creación, tiene que aportar los siguientes documentos:

  • Documento privado firmado por los socios en el que figure (si no consta en el proyecto de estatutos): identidad de los socios, voluntad de constituir la cooperativa o sociedad laboral, condiciones de trabajo estable, periodo de prueba y duración, aportación obligatoria o voluntaria a la cooperativa, o valor y número de acciones o participaciones que suscribe el socio de la sociedad laboral anónima o de responsabilidad limitada.
  • Proyecto de estatutos de la sociedad o cooperativa, en el que conste el capital social, su distribución en acciones o participaciones y las condiciones de desembolso (en especie o metálico, plazos de desembolso).
  • Memoria del proyecto que explique la actividad que se va a realizar y que acredite su viabilidad, junto con los justificantes de lo expuesto en la memoria.

El proceso burocrático no termina aquí. Cuando se concede el derecho a recibir la capitalización, el solicitante tendrá que presentar en el plazo de un mes otros documentos:

  • Acta constitutiva y estatutos de la cooperativa o sociedad laboral.
  • Certificado de la inscripción de la cooperativa o sociedad laboral en el registro correspondiente.
  • Si se trata de un trabajador discapacitado, debe entregar un certificado del IMSERSO o del órgano competente de la comunidad autónoma que acredite su condición, o bien la resolución del INSS que reconoce la incapacidad.
  • En el supuesto de que se haya creado una comunidad de bienes o sociedad civil irregular, documento acreditativo de la constitución.
  • Si el objetivo es trabajar dentro del Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social como socio capitalista de una sociedad mercantil, sólo se puede acceder a la modalidad de pagos mensuales para la subvención de cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Si se va a desarrollar una actividad en el Régimen Especial de Autónomos, hay que presentar la documentación que acredite el alta.
Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube