Madres y autónomas

Las trabajadoras autónomas que deciden ser madres tienen los mismos derechos que las que trabajan por cuenta ajena
Por Laura Caorsi 13 de septiembre de 2010
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Imagen: SilentObserver

La conciliación laboral y familiar es un reto. En especial para quienes trabajan por cuenta propia y ejercen profesiones donde no es tan fácil encontrar a un sustituto durante la baja por maternidad. Esta situación, sumada al desconocimiento del derecho laboral, explica que, para muchas mujeres, ser madre y trabajadora autónoma parezcan realidades incompatibles. Pero no es así; tienen derechos que amparan su maternidad y beneficios previstos por la Seguridad Social. Las mujeres autónomas tienen los mismos derechos que quienes trabajan por cuenta ajena.

Los derechos generales

Lo primero que hay que saber es que las prestaciones por maternidad están elaboradas para todas las trabajadoras, con independencia de cuál sea el régimen de Seguridad Social al que pertenezcan. Esto significa que los trabajadores autónomos -tanto hombres como mujeres- tienen derecho a recibir prestaciones de maternidad (y paternidad) con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones previstos para quienes trabajan por cuenta ajena.

Compensación

El subsidio por maternidad es una prestación económica. Intenta cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando interrumpen su actividad para disfrutar de los periodos de descanso a los que tienen derecho si forman una familia, ya sea por parto, adopción o acogimiento.

Cuantía

El monto del subsidio equivale al 100% de la base reguladora que le corresponda al trabajador. Para ponerlo en cifras reales y concretas:

  • Quienes aportan cada mes la cuota mínima (de 250 euros) recibirán una cuantía equivalente a su base de cotización: 841,80 euros mensuales.

  • Quienes aportan mensualmente la cuota máxima (de 953 euros) recibirán una prestación de 3.198 euros al mes.

Hay un subsidio especial cuando se trata de un parto múltiple. Durante las seis semanas siguientes al parto, la madre recibirá una prestación extra, equivalente a la establecida para los partos simples por cada hijo, a partir del segundo. Es decir: si a la mujer le corresponde un subsidio de 841,80 euros y tiene mellizos o gemelos, durante el primer mes y medio de prestación cobrará el doble.

Inicio

El derecho a la prestación nace el día del parto o el día en que se inicia el descanso (si éste es anterior al parto). En los casos de adopción o acogimiento, el subsidio comienza a partir de la resolución judicial para adoptar o acoger al niño.

Duración

La duración del periodo de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, pero se pueden ampliar en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple; o de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. En el caso de un parto múltiple, el periodo se extiende dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo (si nacen mellizos, corresponden 18 semanas; si nacen trillizos, 20…).

Las trabajadoras autónomas pueden disfrutar del periodo de descanso en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. Si escogen esta alternativa, su actividad laboral y la percepción del subsidio se reducirán en un 50%. Y siguen teniendo derecho a una prestación, aunque menor.

Las condiciones

Para ser beneficiaria de la prestación por maternidad, la trabajadora autónoma debe cumplir tres requisitos fundamentales:

  • Estar afiliada y dada de alta en la Seguridad Social.

  • Estar al corriente en el pago de las cuotas de cotización.

  • Contar con un periodo mínimo de cotización.

El tiempo mínimo de cotización exigido varía en función de la edad que tenga la mujer en el momento del parto

Es importante recordar que el tiempo mínimo de cotización exigido varía en función de la edad que tenga la mujer en el momento del parto. De este modo, si tiene

  • Menos de 21 años: no se le exige un periodo mínimo de aportaciones.

  • Entre 21 y 26 años: se requieren 90 días de aportaciones en los siete años inmediatamente anteriores al inicio de la baja, o 180 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral.

  • más de 26 años: Debe haber cotizado 180 días en los siete años inmediatamente anteriores al inicio del descanso, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Los trámites necesarios

  • Cuando se solicita la baja por maternidad hay que presentar el DNI o NIE de la trabajadora y los documentos relativos a su cotización en la Seguridad Social.

  • Existe un modelo oficial para presentar la solicitud. No es obligatorio utilizarlo, pero sí es conveniente y práctico hacerlo, ya que se puede descargar de Internet y sirve como orientación para saber qué información es relevante y cuál no.

  • A diferencia de los asalariados, las personas pertenecientes al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) tienen que presentar una declaración de situación de actividad. En ese documento (para el que también existe un modelo oficial), se deberá especificar qué persona gestionará el negocio del autónomo mientras esté de baja o, en su defecto, notificar el cese temporal o definitivo de la actividad desarrollada. La declaración debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto o del inicio del descanso por maternidad (si se inició antes del parto).

El día después

Además de tener que hacer algún trámite específico, las trabajadoras autónomas tienen derecho a algunos beneficios concretos.

Uno de ellos es el que prevé la reinserción laboral tras la baja por maternidad. Si las trabajadoras autónomas vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto, tendrán derecho, durante 12 meses, a recibir una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes.

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