Trabajo y cobro el paro ¿se puede?

La ley permite compatibilizar la prestación con trabajos a tiempo parcial o de duración determinada
Por Carlos Astorelli, Laura Sali 16 de junio de 2011
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Lo común es creer que la prestación por desempleo consiste en una ayuda económica solo para quienes no pueden trabajar. Sin embargo, el paro tiene como objetivo paliar no solo el desempleo, sino también amortiguar las condiciones precarias de trabajo que pueden surgir en una economía castigada: poca cantidad de horas de mano de obra demandadas en las diversas actividades productivas, contratos de trabajo basura y empleos mal pagados. La legislación española contempla, en determinadas circunstancias, la posibilidad de compatibilizar el cobro del paro con trabajos a tiempo parcial o de una duración determinada. Las condiciones varían en función de si el trabajo es por cuenta ajena, propia o autónoma, pero son una alternativa para paliar la crisis y no caer en el fraude a la Seguridad Social, que puede alcanzar multas de más de 180.000 euros para los trabajadores.

Desterrar la ilegalidad

La falta de acceso al empleo y la necesidad de afrontar los gastos mensuales, pagar deudas, etc., obliga en numerosas ocasiones a buscar alternativas para alcanzar el nivel de ingresos perdido. De esta manera, los desempleados pueden caer en situaciones laborales que rozan la ilegalidad. Entre otras, inventar de común acuerdo con el empleador un despido para cobrar el paro de manera simultánea, algo que ocurre con frecuencia desde el inicio de la crisis, o comenzar un trabajo por cuenta propia sin darse de alta mientras se cobra la prestación por el despido anterior.

La cuantía de la prestación disminuye en proporción al tiempo trabajado

En caso de detectarse, este fraude puede generar graves consecuencias al infractor: desde la inhibición temporal para cobrar el seguro de desempleo en el futuro, hasta la obligación de pagar las cuotas cobradas o la imposición de multas para los trabajadores. Hasta hace poco más de un mes, un profesional que realizaba un trabajo en negro a la vez que cobraba el paro podía verse obligado a pagar una multa con una cuantía mínima de 6.000 euros.

Hoy en día, en el marco del plan contra la economía sumergida, los montos mínimos para los trabajadores han elevado la sanción a 10.000 euros, como mínimo, con un máximo de 187.515 euros. Esto sin contar la devolución del dinero cobrado de manera fraudulenta. Ahora bien, más allá de la necesidad que plantea una coyuntura crítica, ¿es necesario caer en esta situación para no perder el seguro de desempleo en caso de conseguir trabajo?

Proporcionalidad de la cuantía

La respuesta es no. Esto se debe a que el cálculo de la prestación por desempleo realizado sobre la base de una jornada laboral de ocho horas diarias -40 semanales- admite descontar de la prestación las horas prestadas en un nuevo trabajo a tiempo parcial conseguido en un periodo de desempleo.

Quienes consigan un contrato de trabajo a tiempo parcial (con una jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo, según el convenio de ese sector de actividad) pueden cobrar el paro, aunque la cuantía de prestación disminuirá en proporción al tiempo trabajado.

El Estado solo paga por el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta la jornada completa: una persona que trabaje 10 horas a la semana en un sector de actividad con un convenio de 40 horas, trabajaría el 25% de la jornada. Por ello, la prestación se reduciría en ese mismo porcentaje: si el paro fuese de 1.000 euros al mes, pasaría a cobrar 750 euros, más lo que ganase por las 10 horas trabajadas. Además, la «renovada» prestación se cobra sobre la base de lo que el empleado ganase en el anterior trabajo, y no en el nuevo.

Como contrapartida, el tiempo de la prestación no se alarga de manera proporcional a la cantidad que se deja de percibir. O lo que es lo mismo: por trabajar a tiempo parcial y percibir solo el 25% de la prestación, no aumenta el «tiempo de paro». Eso sí, cuando el contrato a tiempo parcial termine, se volverá a la cuantía original del paro.

Interrupción y reanudación

Además de compatibilizar desempleo y trabajo a tiempo parcial, quien cobra el paro tiene como opción interrumpir la prestación por el tiempo que dure el nuevo contrato. Esta opción tiene como ventaja que, cuando reanude la prestación, la cuota pagada por la Seguridad Social no se reducirá y correrá el tiempo restante asignado. Esta opción está disponible solo para los casos en los que el nuevo contrato dure menos de un año. En caso de que el nuevo empleo sea de mayor duración, además de retomar el cobro de la ayuda interrumpida, también se puede optar por solicitar un nuevo seguro de desempleo con las nuevas cotizaciones realizadas. Esta última opción puede ser conveniente si al antiguo paro le quedaba poco tiempo de vida.

Cuando el contrato a tiempo parcial termina, se vuelve a la cuantía original del paro

La compatibilización del cobro de desempleo con un nuevo trabajo también es posible cuando este último sea a tiempo completo. En este caso particular, el cobro no podrá ser simultáneo. Esto es así gracias a que la interrupción del beneficio para retomarlo luego es posible en este supuesto también. De esta manera, si el nuevo contrato dura menos de un año (en rigor, 360 días), podrá retomarse la prestación tras su finalización. Por el contrario, si dura más de un año, también podrá optarse por retomar el antiguo paro o solicitar uno nuevo, con las cotizaciones del último empleo.

La interrupción también se impone cuando la actividad que se emprende durante el cobro de la prestación se realiza como profesional autónomo. La diferencia para retomar el cobro del paro interrumpido se da en la cantidad de meses que dure la actividad. Aquí, para volver a cobrar será necesario que la nueva actividad bajo régimen de autónomo no dure más de 24 meses, lo que extiende el beneficio en comparación con el trabajo por cuenta ajena. Excedido ese plazo, se pierde la posibilidad de reanudar el cobro.

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