¿Se puede simultanear un empleo público con uno privado?

Un empleado público no puede ejercer una actividad profesional privada relacionada con la que desarrolla en el organismo donde está destinado
Por Ana Palomo Trigo 17 de febrero de 2012
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Entre los años 2000 y 2011, el número de empleados en el sector público español ha aumentado un 27%. Se ha pasado de 966.000 trabajadores en el año 2000 a 1.425.750 en 2011. Sin embargo, casi uno de cada cuatro empleos que se han destruido en el cuarto trimestre del pasado año pertenecía al sector público. Mientras el Gobierno ha puesto en marcha la congelación de la oferta pública de trabajo, excepto para las Fuerzas de Seguridad del Estado y los servicios públicos básicos, la crisis económica y la destrucción del empleo en la empresa privada ha elevado el número de opositores que optan a un puesto en la Administración. Simultanear un empleo público con otro privado puede ayudar en estos momentos a cuadrar el presupuesto familiar. ¿Pero es una opción legal?

Compaginar empleo público y privado

El mercado laboral español arroja cifras de infarto. Los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social reflejan que, en enero de 2012, el desempleo ha aumentado un 4,01% respecto al mes anterior. De esta forma, la tasa de paro registrada se sitúa en casi 4.600.000 personas. Ante esta alarmante situación, son muchos quienes tienen un empleo público e intentan compaginarlo con un trabajo en el sector privado para equilibrar sus cuentas familiares.

Solo puede reconocerse la compatibilidad en el sector privado si la actividad pública es a tiempo parcial

Según el artículo 1.3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, desempeñar la actividad propia de un empleado o cargo público es incompatible con el ejercicio de cualquier profesión, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento del deber o comprometer la imparcialidad o independencia. Esta ley no hace distinciones y se aplica a todos los trabajadores del sector público, con excepción de los altos cargos, que tienen un régimen particular.

La Ley 53/1984 cumplimenta, en esta materia, el mandato del artículo 103.3 de la Constitución Española, en el que se expresa que la ley regulará el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de las funciones de los funcionarios públicos.

A quiénes afecta la Ley de Incompatibilidades

La Ley 53/1984, en su artículo 2, considera que son empleados del sector público:

  • El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado, así como quienes están al servicio de Entes y Organismos Públicos.

  • Las personas al servicio de las administraciones de las Comunidades Autónomas, corporaciones locales y de los organismos de ellas dependientes, así como de sus asambleas legislativas y órganos institucionales.

  • Quienes desempeñan funciones públicas y perciben sus retribuciones mediante arancel, además de las personas al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.

  • El personal al servicio de la Seguridad Social y de sus entidades gestoras.

  • Quienes están al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios, cuyos presupuestos se dotan ordinariamente en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.

  • El personal que presta servicios en empresas cuyo capital esté participado por las Administraciones Públicas en más de un 50%.

  • El resto del personal al que se le aplica el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

Cuándo no se puede compatibilizar un empleo público con uno privado

No está permitido ejercer a la vez una profesión en el sector público y otra en la empresa privada cuando concurren las siguientes circunstancias:

  • El ejercicio de la actividad privada está relacionado de forma directa con la que desarrolla el departamento, organismo o entidad donde se está destinado en la Administración. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los interesados.

  • Si el desempeño de la actividad privada compromete la imparcialidad e independencia del empleado público, menoscaba el cumplimiento de sus deberes o perjudica los intereses generales.

    El Gobierno, mediante el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, ha determinado con carácter general las funciones, puestos o colectivos del sector público incompatibles con determinadas actividades privadas. Por ello, se prohíbe el ejercicio de las siguientes actividades privadas:

    1. a) Las relacionadas con los asuntos en los cuales se interviene en el sector público o se ha intervenido en los dos últimos años.
    2. b) Cuando el empleado público forma parte, en su actividad privada, de órganos de gobierno de sociedades que realizan una actividad relacionada con la del Departamento donde presta servicio o son contratistas de la Administración, así como si tiene una participación superior al 10% en el capital de estas sociedades.

  • Si la actividad privada requiere la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal. Solo puede reconocerse la compatibilidad si la actividad pública es a tiempo parcial.

  • No puede reconocerse compatibilidad para realizar actividades privadas a quien desempeñe dos actividades en el sector público, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto sea inferior a cuarenta horas.

Reconocimiento de compatibilidad

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requiere el previo reconocimiento de compatibilidad.

La resolución que declara o no la compatibilidad del ejercicio de una profesión pública y otra privada se dicta en un plazo de dos meses

En este sentido, la resolución que reconoce la compatibilidad o declara la incompatibilidad del ejercicio de una profesión pública y otra privada corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaría del departamento correspondiente, y se dicta en un plazo de dos meses. Además, puede competer al órgano habilitado de la comunidad autónoma de que se trate o al pleno de la corporación local.

Los reconocimientos de compatibilidad no pueden modificar la jornada de trabajo o el horario del empleado y quedan sin efecto cuando se registra un ascenso o un cambio de puesto en el sector público.

Por qué hay una Ley de Incompatibilidades

El objetivo de la incompatibilidad es evitar que un empleado público se prevalga de su condición de funcionario para, en su trabajo privado, captar clientes o darles un trato preferencial frente a la Administración.

Estos asuntos se tramitan por la vía penal, mediante el delito de prevaricación, entre otros. En el caso de los cargos electos (diputados o consejeros), que tienen un régimen más restringido, tampoco hay una prohibición total para el desarrollo de otra profesión.

El principio de incompatibilidad se aplica tanto a funcionarios como al personal laboral. Hay una prohibición casi absoluta al desempeñar dos trabajos públicos, salvo para los cargos de docencia, investigación y asesoramiento. En estos casos, se necesita una autorización previa para poder desarrollar dos actividades en el sector público.

En cuanto a la combinación de un empleo público y uno privado, como en el caso de los médicos, hay que tener en cuenta una serie de fundamentos:

  • Se debe obtener una autorización que demuestre que la actividad privada no menoscaba el deber público, además de los principios de imparcialidad e independencia.
  • No se pueden realizar más de 18 horas de trabajo efectivo a la semana en el sector privado.

Lo habitual es hacer una declaración de incompatibilidades cuando se firma el contrato y, si se incumple alguno de estos deberes, puede ser causa de despido.

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