Qué valorar antes de apuntarse a una academia

Los estudiantes deben comprobar que el centro de formación cumple con la normativa aplicable a estos servicios
Por Marta Vázquez-Reina 15 de enero de 2010
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Imagen: Larry Tomlinson

Las academias y centros de enseñanzas no regladas (sin validez oficial) aportan una formación complementaria valiosa para los alumnos. Sin embargo, no siempre se cumplen las expectativas. Se dejan de impartir los cursos, se incumplen las condiciones del contrato o se registran retrasos en la entrega del material didáctico. Éstas son algunas de las principales quejas que trasladan los miles de estudiantes que cada año utilizan estos servicios formativos. Para acceder a una academia con todas las garantías y evitar fraudes, el usuario debe valorar de forma detenida la oferta disponible y comprobar que se cumplen todos los requisitos exigidos a estos centros.

Un sector en auge

Más de 520.000 estudiantes asistieron el pasado año en nuestro país a cursos de enseñanzas no regladas, estudios impartidos en centros de formación privados que no conducen a la obtención de un título con valor académico oficial. Las principales áreas de aprendizaje por las que optan los usuarios de estos servicios académicos son: idiomas, informática, preparación de oposiciones y clases de apoyo a la enseñanza reglada. Según la encuesta sobre el Gasto de los Hogares en Educación, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, este sector mueve alrededor de 300 millones de euros anuales en España, con un gasto medio por alumno de 607 euros.

El número de estos centros y academias es cada vez más elevado. El incremento está propiciado, entre otros motivos, por el auge que ha experimentado en la última década la formación a distancia y on line, una alternativa por la que un alto porcentaje de estudiantes se decanta en la actualidad.

Se han duplicado en los últimos años las quejas de los usuarios por el incumplimiento de las normas que protegen al consumidor en este sector

En muchos casos, los cursos y enseñanzas que se imparten en estos centros cumplen de forma adecuada con las expectativas de los alumnos. Sin embargo, en ocasiones, los estudiantes son víctimas de irregularidades y situaciones no deseadas respecto a la prestación de estos servicios. Así lo constata el balance de consultas y reclamaciones en las organizaciones de consumidores de ámbito estatal que forman parte del Consejo de Consumidores y Usuarios. En estas asociaciones, las quejas por el incumplimiento de las normas que protegen al consumidor en el sector casi se han duplicado en los últimos años.

Ante este incremento, el Instituto Nacional de Consumo puso en marcha en 2009 la Campaña Nacional de Centros de Enseñanzas no reglada. En ella participaron seis comunidades con el objetivo de controlar los aspectos relevantes de las actividades desarrolladas en las academias, que repercuten en los derechos de los consumidores y usuarios. En especial, analizaron la información, publicidad y condiciones de contratación. Otras autonomías, como Andalucía, iniciaron su propia campaña regional en 2008. Los datos fueron destacados: cuatro de cada diez academias no oficiales vulneraban la normativa de protección al consumidor en la comunidad andaluza.

Tal como informa la Unión de Consumidores de Asturias, las principales quejas y reclamaciones de los usuarios de academias privadas de enseñanza se refieren a los siguientes aspectos: negativa a rescindir el contrato, incumplimiento de las condiciones contratadas, publicidad engañosa, retraso en la entrega de material didáctico y forma de pago abusiva.

Normativa y derechos de los usuarios

Tras los fraudes en diferentes academias de idiomas ocurridos en los primeros años de esta década, con los consecuentes daños ocasionados a los alumnos, el Instituto Nacional de Consumo y las comunidades autónomas aprobaron en 2004 un modelo de Decreto para regular los centros privados de enseñanza no reglada. Este documento protege los derechos a la información y económicos de los usuarios. Las diferentes autonomías lo han adoptado en años posteriores y han redactado una regulación específica para su ámbito de influencia. En esta normativa dan respuesta a los principales problemas que se plantean a los estudiantes.

Distintas organizaciones de centros de formación y academias privadas, por su parte, han redactado también códigos éticos de comportamiento, exigibles a sus asociados para garantizar los derechos de los consumidores. En general, estos códigos reflejan una normativa similar a la dictada por las comunidades. En ambos casos, los aspectos que se recalcan están relacionados con los siguientes ámbitos:

Los centros están obligados a no confundir a los consumidores con la publicidad sobre su oferta formativa

Oferta, promoción y publicidad: los cursos que se imparten en academias y centros de formación privados son enseñanzas no regladas. Los centros están obligados a informar de ello y no confundir con la publicidad que realicen sobre su oferta formativa. Deben evitar utilizar términos o denominaciones confusas. Mientras, los estudiantes han de desconfiar de las academias que, en sus promociones, contemplen números de registro, autorizaciones o referencias a normativa de autoridades administrativas que induzcan a pensar que los estudios tienen algún reconocimiento oficial.

Información al estudiante: una forma eficaz de evitar futuras sorpresas o desacuerdos con la formación recibida es informarse de manera exhaustiva de todo lo concerniente al centro y al curso. Las academias de enseñanzas no regladas están obligadas a exponer la información del centro en un tablón de anuncios visible al público. Junto a los datos identificativos del titular de la academia deben figurar, entre otros, la relación de cursos que se imparten, las condiciones de pago, el horario de atención y si se reconoce derecho de desistimiento o si la empresa está adherida al sistema arbitral de consumo.

La información sobre un curso recogida en un folleto es vinculante para formular una reclamación

En relación a su oferta, la academia tiene el deber de poner a disposición de los estudiantes folletos informativos. Es conveniente conservar estos documentos hasta la finalización del curso, ya que la información contenida en ellos, aunque no se incluya en el contrato, es vinculante si se quiere formular una reclamación. El folleto debe detallar lo siguiente:

  • Datos identificativos del centro y del titular del mismo.
  • Prestaciones pedagógicas o características de la enseñanza (debe constar que no es oficial).
  • Programa detallado del curso, con fechas de inicio y finalización, número de horas lectivas, horario y lugar donde se va a impartir y material necesario para su desarrollo.
  • Número mínimo y máximo de alumnos por clase.
  • Titulación académica o cualificación profesional acreditada de los profesores.
  • Precio del curso en el que se detalle el coste de matrícula o inscripción y del material didáctico, así como el importe de cada mensualidad o periodo de facturación pactado. Esta información debe incluir además lo relativo a la forma de pago.
  • Datos de la compañía aseguradora o entidad financiera en los casos en que la academia tenga concertado un seguro o aval para garantizar las cantidades anticipadas.
  • Especificar si hay derecho de desistimiento y los plazos y condiciones de éste.

    Forma de pago: “El cierre de una academia deja a sus alumnos sin clases y con 1.600 euros de deuda”. Comunicados como éste, todavía frecuentes entre las asociaciones y organizaciones de consumidores, deberían alertar a los futuros alumnos para que estudiaran con detenimiento las fórmulas de pago que ofrece cada centro formativo y las garantías que lo avalan. Las recomendaciones oficiales siempre apuntan a elegir una academia que permita la opción de pago mensual.

    El estudiante puede escoger la entidad financiera que desee en caso de aplazamiento de pago

    Si se pacta el pago anticipado del curso, el centro debe aclarar si éste será al contado o aplazado; en este último caso, los centros están obligados a indicar el importe, el número de las cuotas en que se divide el precio total y su fecha de vencimiento. Cuando se prevé una fórmula de financiación para la forma de pago a plazos, el estudiante puede escoger la entidad financiera que desee, no está obligado a suscribirla con el propio centro, ni con la entidad que éste recomiende.

    Consejos para los estudiantes

    Conviene que los estudiantes que prevén iniciar enseñanzas no regladas en un centro privado o academia sigan las recomendaciones que se formulan desde diferentes organizaciones de consumidores y administraciones públicas y autonómicas.

  • No atender sólo a la publicidad del curso. Hay que informarse de forma previa y detallada sobre el contenido, las horas lectivas, el número máximo y mínimo de alumnos y la formación del profesorado. Si después de informarse no se está convencido de la calidad de la formación, valorar ofertas alternativas.
  • El contenido de la publicidad y los folletos informativos del curso son vinculantes si los usuarios necesitan formular una queja o reclamación.
  • Los códigos éticos que deben respetar los asociados de algunas organizaciones, como la Confederación Española de Centros de Formación y Academias Privadas o la Federación Española de Centros de Enseñanza de Idiomas, son una garantía adicional para el estudiante. Es preferible buscar academias entre los miembros de éstas.
  • Las condiciones de pago deben ser negociables. Para evitar posibles problemas en caso de que deje de impartirse el curso, conviene optar por una academia que permita el pago mensual frente a otra que exija el pago previo de la totalidad del curso.
  • Si el estudiante opta por la financiación gestionada por la academia para abonar el coste de la formación, se recomienda que exija que el contrato de crédito esté vinculado a la ejecución del propio curso. De este modo, en el caso de que se interrumpa antes de finalizar, el crédito no continuaría pendiente de pago.
  • Cuando opte por una entidad bancaria, es conveniente valorar distintas opciones y estudiar las condiciones particulares de cada una para elegir la que más se adecue a los intereses del alumno.
  • El estudiante debe conservar una copia del contrato firmado y de todos los documentos, facturas o tiques vinculados a éste.
  • En ocasiones, los contratos con el centro de formación se firman en un lugar diferente, como en el domicilio del alumno. Si es así, debe recibir el contrato y un documento de revocación que le permite finalizarlo en un plazo de siete días sin alegar causa alguna.
  • Si la publicidad o folleto del curso hace referencia a la realización de prácticas o la incorporación a una bolsa de empleo, hay que comprobar su veracidad y exigir información sobre los acuerdos con las empresas donde se realicen las prácticas o la actividad laboral.
  • Verificar si la convocatoria de oposición está vigente en los cursos destinados a la preparación de las mismas.
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