¿Quiénes tienen plaza preferente en las universidades?

Los campus españoles reservan anualmente un cupo para estudiantes de determinados colectivos
Por Marta Vázquez-Reina 9 de julio de 2008
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Imagen: eddiehosa

Con el objetivo de que todos los estudiantes puedan cursar los estudios de su interés en la universidad de su elección, cada año, las universidades españolas están obligadas a reservar en las titulaciones con límite de admisión de alumnos un cupo determinado del total de plazas para diversos colectivos: titulados en Formación Profesional, estudiantes de países no comunitarios, deportistas de alto nivel, estudiantes discapacitados, titulados universitarios y estudiantes que hayan superado la prueba de acceso para mayores de 25 años.

El Real Decreto 69/2000, que regula los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios, establece que podrán solicitar plaza en las universidades públicas españolas aquellos estudiantes que reúnan los requisitos exigidos para acceder a estos estudios, aunque el derecho a ser admitido estará condicionado por el número de plazas que ofrezca cada una de las universidades en las titulaciones que conforman su catálogo académico. Y es que, aunque al finalizar los procesos de matriculación queden vacantes aproximadamente el 15% del total de las plazas universitarias ofrecidas por los centros de nuestro país, todavía son muchas las titulaciones que deben establecer un límite de admisión de alumnos, ya que la demanda de inscripciones en estos estudios supera a la oferta.

En estas titulaciones con límite de admisión, tal como recoge el citado real decreto, además de las matriculas ofertadas en el denominado régimen general, las universidades deben reservar anualmente un número determinado de plazas a diversos colectivos que, siempre que cumplan los requisitos exigidos para acceder a la universidad, pueden optar a ingresar en un centro universitario a través de los cupos reservados en estos casos. Asimismo, los estudiantes que reúnan los requisitos para ser admitidos por las dos vías (general y porcentaje de reserva) pueden solicitar el ingreso por ambas, ampliando de este modo sus posibilidades de acceso a la titulación elegida.

Para cada uno de los colectivos incluidos en estos cupos, el Gobierno marca unos límites mínimos y máximos dentro del porcentaje que se puede reservar, aunque la determinación exacta de las plazas corresponde a las comunidades autónomas a propuesta de las universidades situadas en su territorio, que tienen en cuenta la demanda real de estos grupos en los centros universitarios de cada comunidad.

Tienen reservadas entre un 1% y un 3% de las plazas universitarias

Estudiantes con titulación universitaria o equivalente: las universidades españolas están obligadas a reservar entre un 1% y un 3% de las plazas de las titulaciones con límite de admisión para aquellos estudiantes que ya están en posesión de un título universitario o equivalente que no les permite el acceso al segundo ciclo de los estudios que pretendan cursar. Hay que tener en cuenta que estos estudiantes podrán solicitar plaza por esta vía sólo en la convocatoria ordinaria de admisión que se celebra en los meses de junio y julio, nunca en la extraordinaria de septiembre.

Para estos estudiantes, las comunidades de Andalucía, Cantabria, Canarias, Castilla León, Extremadura y Madrid reservan únicamente un 1% de las plazas, mientras que Galicia y Murcia elevan el porcentaje al 2%. El resto de comunidades tienen establecido el límite máximo de reserva: el 3%.

Estudiantes extranjeros: aquellos estudiantes extranjeros que sean nacionales de países no comunitarios ni del espacio europeo tienen reservadas en las universidades españolas entre un 1% y un 3% de las plazas de las titulaciones con límite de admisión. Para optar a esta vía, estos alumnos deben haber superado previamente las pruebas de acceso a las universidades españolas en el año en curso o en el inmediatamente anterior; asimismo, en sus respectivos estados se debe aplicar el principio de reciprocidad en este sentido. Por otra parte, al igual que en el caso de los titulados universitarios, estos estudiantes sólo podrán solicitar la admisión en la convocatoria ordinaria.

En Andalucía, Madrid, Cataluña y Cantabria el límite de reserva para estos alumnos está establecido en un 1%; en Galicia, Aragón, Extremadura, Canarias y Murcia en un 2%, y en el resto de comunidades en un 3%.

Pueden acaparar hasta un 30% de las plazas reservadas en las universidades

Estudiantes de Formación Profesional (FP): el pasado curso 2006-2007, cerca de 25.500 estudiantes accedieron a la universidad desde la Formación Profesional; estos alumnos, que pueden acceder directamente a determinadas enseñanzas teniendo en cuenta su relación con los estudios de FP que hayan cursado, tienen reservadas entre un 15% y un 30% de las plazas preferentes cuando se trate de estudios conducentes a títulos oficiales de primer ciclo y entre un 7% y un 15% cuando son títulos de primer y segundo ciclo. Los estudiantes de FP pueden solicitar la admisión en la universidad por esta vía en las dos convocatorias oficiales de junio o septiembre. A la hora de adjudicar las plazas, se consideraran en primer lugar los que hayan superado los estudios en la convocatoria ordinaria del año en curso o en cualquier convocatoria de años anteriores y, en segundo lugar, los que los hayan superado en la convocatoria extraordinaria del año en que se solicita.

Respecto a las plazas reservadas para estudios conducentes a titulaciones de primer ciclo, la mayoría de las comunidades autónomas establecen el límite en el máximo permitido (30%), excepto Madrid, Navarra y Galicia que marcan un 15%, Aragón y País Vasco, un 20%, y Cataluña y Canarias, un 25% y un 26%, respectivamente. En cuanto a las plazas de estudios de primer y segundo ciclo, salvo la Rioja, Cataluña y Canarias, que marcan el límite en un 10% de las plazas y Baleares en un 15%, las demás comunidades se acogen al mínimo del 7%.

Estudiantes discapacitados: todas las universidades están obligadas a reservar un 3% de las plazas de las titulaciones con límite de admisión a aquellos estudiantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% o padezcan menoscabo total del habla o perdida total de audición, así como a aquellos alumnos que tengan necesidades educativas especiales permanentes asociadas a las condiciones personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos extraordinarios.

Se reserva un porcentaje específico de plazas a los deportistas de alto nivel

Deportistas: los estudiantes que, además de reunir los requisitos académicos necesarios para ingresar en la universidad, estén calificados como deportistas de alto nivel por el Consejo Superior de Deportes o de alto rendimiento por sus respectivas comunidades autónomas tienen reservadas entre un 1% y un 3% de las plazas universitarias en las titulaciones con límite de admisión y un 5% adicional en las plazas que correspondan a la titulación en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

En todas las comunidades autónomas se reserva el límite máximo del 3%, excepto en Extremadura y Cantabria donde el cupo se reduce al 1%. En Murcia, además, se reserva un 5% de las plazas para deportistas en la Diplomatura en Fisioterapia y en Maestro especialidad de Educación Física.

Mayores de 25 años: los estudiantes que accedan a los estudios universitarios a través de las pruebas específicas para mayores de 25 años tienen asimismo reservadas en las universidades españolas entre un 1% y un 3% de las plazas de las titulaciones con límite de admisión.

Exceptuando Extremadura y Cantabria, donde las plazas reservadas son sólo el 1%, y Galicia con un 2%, el resto de comunidades guarda para este colectivo el 3% de las plazas ofertadas.

¿Qué ocurre con las plazas que sobran?

Las universidades cada año, ya sea en la fase ordinaria de inscripción que se celebra entre los meses de junio o julio o en la fase extraordinaria de septiembre, cuentan con un número limitado de plazas para ofrecer a los estudiantes en aquellas titulaciones en las que la demanda supera a la oferta. Entre estas plazas se encuentran las reservadas para los colectivos mencionados anteriormente, que no necesariamente son cubiertas todos los años, bien sea porque el colectivo que las solicita es más reducido que las plazas reservadas o porque estos estudiantes acceden finalmente por el cupo general. En estos casos, estas plazas que quedan sin cubrir se acumulan a las ofertadas por las universidades en el régimen general en cada una de las convocatorias de prescripción y permiten el acceso a otros estudiantes que en un primer momento no podían optar a una plaza en la titulación elegida.

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