Anulación de la matrícula universitaria

Este procedimiento no siempre conlleva la devolución de las tasas académicas abonadas por el estudiante
Por Marta Vázquez-Reina 31 de agosto de 2008
Img matricula universidad

Ya sea por petición del estudiante o a instancias de la propia universidad, una vez comenzado el curso académico es posible proceder a la anulación de la matrícula universitaria previamente formalizada por el alumno. Una de las causas principales por la que lo solicitan los alumnos es su admisión en otros estudios u otro centro universitario en el periodo posterior a la matriculación.

Imagen: Silke Gerstenkorn

Una vez admitido en una universidad y antes de que de comienzo el curso académico, el primer paso que debe realizar el estudiante es formalizar la matrícula en los plazos establecidos por el centro en el que va a iniciar sus estudios universitarios; este proceso de matriculación, que conlleva obligatoriamente el abono previo de los precios públicos de matrícula correspondiente a la titulación que cursará, convierte al estudiante en alumno oficial del centro. Sin embargo, por diversas circunstancias, antes de comenzar el curso académico o posteriormente, puede suceder que se proceda a la anulación de la matrícula; este procedimiento, que puede ser llevado a instancias de la propia universidad o del alumno matriculado, siempre de acuerdo a la normativa interna de cada centro universitario, supone la pérdida de todos los efectos académicos.

Anulación de matrícula por la propia universidad

Es importante consultar la normativa propia de cada universidad en los procedimientos de anulación

Las universidades pueden proceder directamente a anular la matrícula de un estudiante fundamentalmente en dos casos. En primer lugar, si una vez formalizada la matrícula, la universidad comprueba que el alumno no cumple todos los requisitos necesarios para cursar los estudios en los que se ha matriculado y, por tanto, es imposible que continúe su formación en el centro. En esta circunstancia, generalmente el estudiante tiene derecho a la devolución íntegra de las tasas abonadas en concepto de matriculación, no obstante, es importante consultar la normativa de la universidad para comprobar este supuesto.

Por otra parte, las universidades pueden anular asimismo la matrícula de un alumno en caso de impago de los precios públicos y tasas correspondientes por parte del estudiante. En estos casos, la universidad, una vez finalizados los plazos establecidos para el abono del importe de la matrícula, envía al estudiante que no haya efectuado el ingreso un preaviso de anulación de la matrícula y si no realiza el abono en el plazo determinado en este preaviso, la universidad procederá a la anulación directamente, quedando interrumpida la prestación del servicio ofrecido por la universidad al estudiante, que no podrá continuar los estudios ni presentarse a exámenes, ni ser calificado. Cuando la anulación se produce por esta circunstancia, si el alumno ha abonado previamente parte de las tasas (al haber optado por el pago fraccionado) normalmente este importe no le es devuelto.

Anulación de matrícula por el propio alumno

La causa principal es la admisión en otra universidad o en otros estudios después de formalizar la matrícula

La causa principal de la solicitud de anulación de matrícula por parte de los estudiantes es la admisión en otra universidad o en otros estudios en el periodo posterior a la formalización de la matrícula. Esto les suele suceder fundamentalmente a aquellos alumnos que, al no haber sido admitidos en el primer plazo de inscripción en la universidad o en la titulación elegida en primera opción, optan por matricularse en otros estudios, ya sea realizando una matrícula provisional o una matrícula ordinaria. Los estudiantes que deseen anular la matrícula por esta razón deben solicitarlo formalmente en la universidad en la que ya están matriculados, justificando documentalmente su admisión en otro centro. Generalmente, si esta solicitud se realiza antes del inicio del curso académico o hasta el 31 de octubre del año en curso, la universidad procede a la devolución del importe de las tasas académicas (nunca de los gastos de secretaría) al alumno; sin embargo, si la solicitud se realiza en un periodo posterior (siempre dentro del primer trimestre), aunque depende de la normativa de cada centro, es muy difícil que se le devuelvan las tasas ya abonadas.

Causas de devolución del importe de la matrícula

Una vez abonados los importes correspondientes a las tasas académicas requeridas en el momento de formalizar la matrícula universitaria existen algunos supuestos en los que los estudiantes tienen derecho a reclamar la devolución de las mismas:

  • Cuando por algún error material o aritmético en el pago de la matrícula se hubiera efectuado un abono superior a los precios públicos en vigor.

  • Cuando se haya obtenido, con posterioridad al abono de la matrícula, una beca o ayuda al estudio que conlleve la gratuidad de la misma.

  • Si un alumno certifica después de haber abonado el importe de matriculación que en momento de realizar la matrícula se hallaba en alguna de las circunstancias administrativas o legales que permiten la exención o reducción del pago de las tasas.

  • Cuando, por causas no imputables al estudiante, no se presten los servicios académicos a los que da derecho la matrícula universitaria.

  • Cuando la titulación presentada por el estudiante no le conceda acceso a cursar estudios universitarios.

  • En el caso de que se conceda por el órgano competente de la universidad la anulación total de la matrícula, siempre que se haya solicitado en los plazos establecidos.

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