¿Perros peligrosos o dueños irresponsables?

En países como Alemania u Holanda se han derogado las leyes de perros "potencialmente peligrosos" por su ineficacia
Por Lidia Barrio 23 de abril de 2012
Img pitbull
Imagen: pennuja

Los etólogos consideran que un perro no nace, sino que se hace a través de la educación que recibe. Por ello, hubo gran polémica cuando se desarrolló por Ley una lista de “razas potencialmente peligrosas”, que muchos educadores caninos consideran como una forma de demonizar a ciertos perros, por sus características físicas. La pregunta es: ¿perros peligrosos o dueños peligrosos?. La respuesta pasa por aclarar qué se entiende por perros “potencialmente peligrosos”, referidos a ciertas razas caninas y cruces. La Ley contempla unos requisitos para ser propietario de un perro potencialmente peligroso, ya que no todas las personas pueden obtener esta licencia y se deben cumplir unas medidas de seguridad.

Desde el año 1991 hasta 2010, incluido, los medios de comunicación informaron de 28 muertes de personas ocasionadas por ataques de perro. La regulación estatal de la tenencia de animales «potencialmente peligrosos» se consideró conveniente por motivos de seguridad pública, ante los riesgos que puede conllevar la posesión de animales salvajes en cautividad, en lugares como domicilios o recintos privados.

La tenencia de mascotas «potencialmente peligrosas» está regulada por un Real Decreto del año 2002, modificado en 2007. Según esta norma, desarrollada por una ley anterior de ámbito estatal (del año 1999), ocho razas de perros engrosan la lista de especies caninas potencialmente peligrosas.

Sobre todo, esta materia ha sido objeto de normas municipales, pero por otra parte, los ataques a personas protagonizados por perros, en especial en el año 1999, generaron un clima de inquietud social que, según el legislador estatal, obligaba a establecer una regulación que controlara y delimitara el régimen de la tenencia de razas «potencialmente peligrosas». La unanimidad sobre los beneficios de esta ley no se ha alcanzado, aunque ya han transcurrido diez años desde su elaboración.

¿Perros peligrosos o dueños peligrosos?

Las asociaciones pro derechos de los animales, adiestradores profesionales y expertos en la materia cuestionan nuestra legislación en esta materia. Afirman que: «No hay perros potencialmente peligrosos, sino dueños muy peligrosos». Y recuerdan que en países como Alemania u Holanda se han derogado las leyes de perros «potencialmente peligrosos» por su probada ineficacia.

Los requisitos que exige la legislación a los dueños de perros «potencialmente peligrosos» son cuestionables porque resultan insuficientes, entre ellos: tener una licencia de animal «potencialmente peligroso» y un certificado de capacidad física y aptitud psicológica. También se contempla la obligatoriedad de adoptar una serie de medidas de seguridad (como que el perro lleve bozal en la calle), que en muchos casos no se aplican.

¿Qué se entiende por perros potencialmente peligrosos?

La normativa estatal considera perros «potencialmente peligrosos» a los canes que pertenecen a determinadas razas y sus cruces. Aunque también se reconoce que estos perros de «razas peligrosas» son aptos para la pacífica convivencia con las personas, otros perros y los demás animales.

«No hay perros potencialmente peligrosos, sino dueños muy peligrosos»

Para que un perro tenga un carácter equilibrado, es necesario que se le inculquen adecuadas pautas de comportamiento y que la selección genética tenga en cuenta la minimización de un posible comportamiento agresivo.

La lista de «razas caninas peligrosas» de la polémica

Las razas caninas y cruces que se consideran peligrosos son: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

Pero también apunta a los perros con características físicas como: fortaleza, resistencia y gran tamaño, salvo que sean perros-guía o de asistencia, acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos.

La norma hace referencia a aspectos, entre otros, como: la musculatura fuerte, el aspecto poderoso y robusto, la configuración atlética, la agilidad, vigor y resistencia o el marcado carácter y gran valor. Los perros que manifiesten un carácter agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales también se consideran «potencialmente peligrosos».

¿Qué requisitos contempla la ley para ser propietario de un perro potencialmente peligroso?

El dueño del perro debe estar en posesión de una licencia que tendrá un período de validez de cinco años y puede renovarse. No obstante, la licencia pierde su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con cualquiera de sus obligaciones. Y cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá comunicarse por su titular en el plazo de quince días, desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio.

¿Cualquier persona puede tener esa licencia?

No pueden obtenerla los menores de edad, ni las personas a quien se haya condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, así como por asociación con banda armada o de narcotráfico, o en el caso de quienes estén privados, por resolución judicial, del derecho a la tenencia de animales «potencialmente peligrosos».

Tampoco se considera capacitadas para la tenencia de estos perros a las personas que hayan sido multadas por infracciones graves o muy graves, con alguna de las sanciones accesorias previstas en la Ley de Régimen Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos.

Además, los propietarios de estos perros deben disponer de aptitud psicológica y capacidad física adecuadas, es decir, de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al perro y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio. También es obligatorio formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

¿Cómo se prueba esa capacidad física y psicológica?

La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditan mediante certificados. La capacidad física, con un certificado que se expide una vez superadas las pruebas necesarias. Estas sirven para comprobar que no hay enfermedad o deficiencia alguna de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:

  • La capacidad visual.
  • La capacidad auditiva.
  • El sistema locomotor.
  • El sistema neurológico.
  • Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.
  • Cualquier otra afección, trastorno o problema, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

Para el certificado de aptitud psicológica, hay que superar unas pruebas destinadas a comprobar que no hay enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra que limite el discernimiento y esté asociada con:

  • Trastornos mentales y de conducta.
  • Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.
  • Cualquier otra afección, trastorno o problema que limite el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas.

¿Qué medidas de seguridad hay que cumplir?

La persona que maneje estos perros en lugares o espacios públicos debe llevar consigo la licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales «potencialmente peligrosos».

Los propietarios de estos perros deben disponer de aptitud psicológica y capacidad física adecuadas

En lugares y espacios públicos, deberá llevar, de manera obligatoria, bozal apropiado para el tamaño y características del perro, que debe estar sujeto con una correa no extensible de menos de dos metros. Por otro lado, una persona solo puede llevar un perro de estas características.

En el caso de que el perro esté en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar privado, ha de estar atado, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y cerramiento adecuados para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

La sustracción o pérdida del perro de estas características ha de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales «potencialmente peligrosos» en el plazo máximo de 48 horas, desde que se tenga conocimiento de esos hechos. Todos los perros de estas características deben estar identificados con microchip.

¿Cuál es la responsabilidad de los dueños?

Al margen de esta Ley y de cualquier otra regulación municipal y autonómica sobre perros peligrosos, el Código Penal sanciona y castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales que lesionen o dañen a terceros. El Código Civil, en su artículo 1.905, impone al dueño de un animal, o a quien se sirve de él, la responsabilidad por los perjuicios que el mismo cause, incluso aunque se haya escapado o extraviado. Al margen de cuestiones legales, conseguir que un perro, sin importar sus características físicas, sea equilibrado, sociable y feliz, depende sobre todo de sus dueños.

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