La producción de semillas y plantas forestales tendrá los mismos requisitos que se exigen para su comercialización

Se establecerán bancos de referencia con los clones de especies forestales que se autorizan
Por EROSKI Consumer 2 de septiembre de 2011

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que establece las reglas aplicables a la producción de las semillas y plantas forestales con los mismos requisitos en la producción que se exigen en su comercialización. Esta nueva normativa sustituirá al RD 289/2003 que había transpuesto la Directiva 1999/105 que regulaba las reglas aplicables a las semillas y plantas forestales cuando son comercializadas con fines silvícolas.

El Comité Nacional de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales, órgano de coordinación entre administraciones en esta materia, había acordado la necesidad de modificar el Real Decreto 289/03 sustancialmente en los aspectos recogidos en la nueva norma.

Entre los beneficios que supone esta modificación, figura que a partir de ahora toda la producción de semillas y plantas forestales queda sometida a regulación, «lo que evita agravios comparativos entre lo que se exige a los productores privados y públicos», asegura el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM). También se simplifica la tramitación de las órdenes ministeriales que gestionan el Catálogo Nacional de Materiales de Base, en la actualidad constituido por más de 8.000 unidades de admisión (fuentes semilleras, rodales, etc.) y una superficie de cerca de 5 millones de hectáreas. Además, el establecimiento de bancos de referencia con los clones de especies forestales que son autorizados, «permite resolver algunos problemas surgidos en la correcta identificación en la comercialización, ya que se podrá contrastar mediante técnicas moleculares la verdadera identidad», explicó el MARM.

La nueva normativa resuelve de igual modo el vacío legal que existe en la actualidad en la importación de material forestal de reproducción a terceros países de las especies forestales de reproducción destinadas a la comercialización, al exigir las mismas garantías equivalentes a las de los materiales forestales de reproducción producidos de acuerdo con este real decreto y dentro de la Unión Europea.

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