Circulación de ciclistas y peatones

El reglamento general de 2004 modificó sustancialmente la normativa respecto a ciclistas y peatones que, desde entonces, gozan de una mayor protección
Por EROSKI Consumer 31 de enero de 2007

El nuevo Reglamento General de Circulación entró en vigor el 23 de enero de 2004. La reforma incrementó la protección de ciclistas y peatones, introdujo nuevas infracciones y varió la calificación de otras, como es el caso del uso de dispositivos de telefonía móvil. También modernizó otros preceptos, como por ejemplo el referente a la sistemas de retención y estableció la obligatoriedad de los chalecos reflectantes para conductores.

Veamos las normas que establece en materia de ciclismo:

Casco obligatorio: cuando se circula por vías interurbanas, con las siguientes excepciones:

. Pendientes ascendentes prolongadas.

. Razones médicas justificadas.

. Condiciones extremas de calor.

. Profesionales en entrenamiento o competición.

Prenda reflectante: obligatoria para el ciclista cuando sea obligatorio el uso de alumbrado si circula por vía interurbana. El reflectante debe hacerle visible al resto de los conductores a una distancia de 150 metros.

Alcoholemia: el ciclista, al igual que el resto de conductores, debe someterse a las pruebas que le requieran los agentes. Las tasas de alcohol permitidas son las mismas que para los conductores de turismos o motocicletas.

Carné por puntos: las infracciones cometidas con la bicicleta no restan puntos al no requerirse permiso para su conducción. No obstante, la multa habrá que pagarla.

Circulación

Velocidad máxima: 45 km/h.

Carreteras: circular por el arcén de la derecha si es transitable. Si no, por el borde derecho de la calzada, usando la parte imprescindible.

Excepción: se puede rebasar la velocidad máxima y ocupar la parte derecha de la calzada que se necesite cuando las circunstancias de la vía lo aconsejen, por ejemplo, en pendientes prolongadas y con curvas.

Autovías: sólo para mayores de 14 años y siempre por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. Algunas autovías pueden prohibir la circulación de bicicletas mediante señalización. En este caso deberán indicar itinerario alternativo.

Autopistas: prohibidas a las bicicletas.

Grupos: pueden circular sin mantener la separación entre ellos, extremando la precaución para evitar alcances. Pueden circular en columnas de a dos lo más a la derecha posible de la calzada. En tramos de poca visibilidad se colocarán de uno en uno.

A efectos de prioridad de paso y adelantamientos, se considera el grupo como un único vehículo. No se considera adelantamiento los efectuados entre ciclistas de un grupo.

Prioridad de paso: los ciclistas tienen preferencia respecto a los vehículos de motor:

. Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén señalizados.

. Cuando el vehículo a motor vaya a girar a izquierda o derecha y haya un ciclista en sus proximidades.

. Si, circulando en grupo, el primero ha iniciado ya el cruce o entrado en la glorieta.

En los demás casos, se aplican las normas generales de prioridad.

Respecto a los adelantamientos de automóviles:

Hay que ocupar parte o la totalidad del carril contrario: para adelantar a un ciclista o grupo, siempre que existan las condiciones para realizarlo.

En línea continua: un automóvil puede adelantar a un ciclista aunque haya línea continua siempre que pueda realizar la maniobra sin peligro.

Distancia: hay que dejar una separación de 1,50 metros como mínimo respecto al ciclista.

Por otro lado, existen seis tipos diferentes de vías especiales para bicicletas y señalización:

. Vía ciclista: vía específicamente acondicionada para bicicletas, con señalización horizontal y vertical correspondiente.

. Carril-bici: vía ciclista que discurre adosada a la calzada.

. Carril-bici protegido: si está dotado de barreras laterales que lo separan físicamente de la calzada y la acera.

. Acera-bici: vía ciclista señalizada sobre la acera.

. Pista-bici: vía ciclista segregada del tráfico motorizado con trazado independiente de las carreteras.

. Senda ciclable: vía para peatones y bicis sin tráfico de motor que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

Señalización:

Señal P22: Ciclistas: precaución por la proximidad de un lugar donde circulan o cruzan frecuentemente.

Prioridad de paso para ciclistas: dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada.

Peatones

El Reglamento General de Circulación, que modifica el anterior de 1992, también tiene un apartado reservado para peatones. Como norma general, la circulación la efectuarán por calzada o arcén:

Fuera de poblado, el peatón circulará por la izquierda, siempre por el arcén si lo hubiera y en su defecto, por el borde izquierdo de la calzada. Sólo lo hará por la derecha si las circunstancias lo aconsejan: arcén más amplio, mejor visibilidad…

En poblado: por la derecha o izquierda, según las circunstancias del tráfico, de la vía o de la visibilidad.

No se puede permanecer detenido en el arcén o la calzada, ni siquiera en espera de un vehículo. Para subir a éste, sólo se accederá a la calzada cuando ya esté a su altura.

Las personas en sillas de ruedas y grupos, así como quienes empujen o arrastren una bicicleta, ciclomotor o carrito de mano, circularán siempre por la derecha, respetando las señales de tráfico y las de los agentes.

Monopatines, patines o similares: prohibidos en todo caso.

Circulación nocturna

Es obligatorio el chaleco reflectante: desde el ocaso hasta la salida del sol en vías fuera de poblado, así como en condiciones meteorológicas que dificulten sensiblemente la visibilidad.

150 metros: el chaleco reflectante debe ser visible para los conductores a esta distancia.

Grupos: deberán llevar, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, una luz blanca o amarilla delante y roja detrás, que revele sus dimensiones.

Cruzar la calzada

Pasos con semáforo de peatones: seguir las indicaciones.

Paso con semáforo de vehículos: no invadir la calzada mientras permita la circulación de vehículos.

Pasos de cebra: aunque existe preferencia, acceder a la calzada solo cuando la distancia y velocidad de los vehículos próximos permita hacerlo con seguridad..

Calzadas sin paso de peatones: cerciorarse de cruzar sin riesgo ni entorpecimiento para el tráfico. Atravesar perpendicularmente, sin demorarse ni detenerse.

Glorietas: en ningún caso se pueden atravesar por la calzada, siendo obligatorio rodearlas.

Prioridad de los peatones

Los conductores tienen prioridad sobre los peatones excepto:

. En los pasos para peatones señalizados.

. Al girar para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso.

. Al cruzar un arcén por el que circulan peatones que no dispongan de zona peatonal.

. Ante grupos escolares o comitivas organizadas.

. Peatones que suban o bajen de un transporte público en una parada, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal más próxima.

Autopistas y autovías

Prohibida la circulación de peatones y la práctica del auto-stop.

Accidente o avería: o cualquier otra emergencia, transitar por el arcén hasta el poste de socorro más próximo. Obligatorio llevar el chaleco reflectante.

Servicios de urgencia: pueden transitar por el arcén o la calzada siempre que sea estrictamente necesario para la prestación del servicio, adoptando las medidas oportunas para no comprometer la seguridad de ningún usuario. Obligatorio el uso de chaleco reflectante.

Zonas residenciales

Son zonas destinadas a los peatones con restricciones para los vehículos con:

. Prioridad siempre de los peatones.

. Velocidad máxima de 20km/h.

. Estacionamiento sólo en los lugares indicados.

Zona 30: igual que la residencial, con el límite a 30 m/h.

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