Garantía legal y comercial de un vehículo

Se debe pedir copia por escrito de ambas y dejar claro lo que cubre cada una, sin olvidar que las averías por falta de mantenimiento o desgaste están excluidas
Por Azucena García 13 de abril de 2007
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Imagen: _G2

La garantía legal de un vehículo es común a cualquier compra. La Ley establece un periodo de dos años para los coches nuevos y otro menor, no inferior a un año, para los de segunda mano. Durante ese tiempo, el vendedor responde de las averías que no sean fruto del desgaste o falta de mantenimiento del automóvil. Sin embargo, a la hora de adquirir un vehículo, es posible beneficiarse también de la garantía comercial, una serie de condiciones adicionales establecidas por el vendedor y que amplían, bien en tiempo o en contenido, la garantía legal. Los problemas surgen a la hora de determinar lo que cubre cada una de las garantías y si el origen de la avería se debe realmente al desgaste normal de los componentes, a un defecto de fábrica o al mal uso del automóvil. También hay que tener cuidado con arreglar el coche en un taller ajeno a la marca, ya que puede ser causa de pérdida de la garantía.

Diferencia entre ambas

La garantía de un vehículo se rige por la Ley 23/2003, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo. Esta norma reconoce un plazo de dos años, a partir del momento de compra, para que se puedan hacer efectivos los derechos de la garantía. En el caso de bienes de segunda mano, este plazo puede ser menor, pero nunca inferior a un año, mientras que se dispone de otros 36 meses, también contados a partir del momento de la compra, para que se puedan realizar las acciones legales oportunas si la reclamación del consumidor o consumidora no es atendida convenientemente. Estos plazos delimitan lo que se conoce como garantía legal, pero a la hora de comprar un vehículo puede existir otro tipo de garantía: la comercial. Se trata de una ventaja más, que no es obligatoria, pero que ofrece el vendedor como una opción extra. Su cumplimiento depende de los términos en los que se pacte y, según la citada Ley, “debe poner al consumidor en una posición más ventajosa en relación con los derechos ya concedidos”.

El presidente de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), Juan Antonio Sánchez Torres, explica que la garantía legal es “un conjunto de derechos irrenunciables que la Ley concede al consumidor”, frente a la garantía comercial, “que es un conjunto de beneficios que el vendedor o garante concede de manera adicional a los derechos que la Ley otorga”. Esta segunda garantía constituye, por lo tanto, una serie de beneficios o condiciones adicionales. “Si un vehículo tiene dos años de garantía legal y cuatro años de garantía comercial, los dos primeros años se regirá por lo que diga la ley y los dos años restantes, por las condiciones de la empresa”, precisa Rocío Algeciras, del gabinete jurídico de la Federación de Consumidores en Acción (FACUA).

“Si un vehículo tiene dos años de garantía legal y cuatro años de garantía comercial, los dos primeros años se regirá por lo que diga la ley y los dos años restantes, por las condiciones de la empresa”

Según explica, con la garantía legal “quedan garantizados desde un principio todos los elementos de un vehículo, con los requisitos que establece la Ley, mientras que la garantía comercial está condicionada a lo que diga la empresa”.

Algeciras asegura que no es necesario que la garantía legal quede recogida en un documento escrito, “porque la propia Ley la garantiza y basta con demostrar la fecha de compra”, pero advierte de que la garantía comercial “sí necesita documento, porque se va a regir por las condiciones que la empresa ofrece y esas condiciones las debe conocer el consumidor al comprar el bien”. Por su parte, Sánchez Torres asevera que “ambas deben constar por escrito, aunque sean unas condiciones comerciales ofrecidas a voluntad del garante, tal y como obliga la Ley 23/2003”. En concreto, el artículo 11.2 de esta norma establece la formalización de la garantía, “al menos, en castellano, por escrito o en cualquier otro soporte duradero”. “En definitiva -concluye Sánchez Torres-, hay que informar por escrito tanto de los derechos que esta Ley concede al consumidor, como de la garantía comercial que adicionalmente pueda ofrecerse”.

No obstante, el presidente de Ganvam lamenta que la Ley de Garantías no desarrolle el modo en que se debe informar de los derechos que concede al consumidor, “con qué redacción, con qué extensión”, por lo que, explica, “Ganvam elaboró un contrato de compraventa de vehículos de ocasión, consensuado con el Instituto Nacional de Consumo y las 17 comunidades autónomas, que el 17 de Mayo de 2005 fue declarado exento de cláusulas abusivas y que da cumplimiento a esta obligación de informar por escrito de los derechos que se conceden al consumidor”. Con todo, en su opinión, la Ley de Garantías “beneficia claramente al consumidor, dado que eleva significativamente el nivel de protección que tenía antes de su entrada en vigor”, aunque reconoce que beneficia “indirectamente” al vendedor porque “al subir el listón dignifica y profesionaliza un sector tradicionalmente, y en muchas ocasiones injustamente, denostado”. “Los empresarios no deben tener miedo a esta Ley porque amplíe sus obligaciones. Al contrario, deben ver oportunidades de fidelización de clientes”, añade.

Qué cubre la garantía de un coche

El hecho de que la garantía se entregue por escrito suele ser una ventaja, puesto que permite conocer de antemano lo que cubre, que no es todo. Para lo que no se cubre, la garantía comercial, que es una ampliación de la legal, puede ofrecer diferentes servicios como el préstamo de un vehículo si la reparación supera las 24 horas, la reparación gratuita de todas las averías (materiales y mano de obra) que no sean consecuencia del desgaste normal por el uso, asistencia en carretera, mantenimiento… Toda una gama de posibilidades que, según Rocío Algeciras, es frecuente que las marcas ofrezcan, pero a costa de aumentar el precio final de venta “porque se entiende como un servicio adicional”. “Además estas garantías suelen ser limitadas, no cubren el cien por cien de las piezas”, advierte. De la garantía legal siempre responde el vendedor, por lo que es a él a quien se debe reclamar el arreglo.

De la garantía legal siempre responde el vendedor, por lo que es a él a quien se debe reclamar el arreglo

No obstante, Juan Antonio Sánchez Torres, reconoce que “si resulta imposible o supone una carga excesiva dirigirse contra el vendedor, el consumidor puede reclamar directamente al fabricante. Por su parte, de la garantía comercial responde el garante, es decir, el que ha querido conceder tales beneficios. “Y lo hará en la medida establecida contractualmente y siguiendo la operativa, procedimientos y vías de reclamación establecidos por escrito”, precisa el presidente de Ganvam. En este sentido, Rocío Algeciras señala que la Ley establece una especie de responsabilidad solidaria, es decir, que no sólo el fabricante tiene que responder, sino también el vendedor. “Muchas veces es mejor que tanto el fabricante como el concesionario de compra tengan constancia de la reclamación, porque se consigue más presión para que realicen la reparación de acuerdo a la reclamación”, aclara.

Respecto a lo que cubre la garantía y lo que no, hay que saber que las averías de mantenimiento o desgaste no están incluidas ni en la garantía comercial ni en la legal, “salvo que haya una avería en un componente porque está defectuoso de origen”, matiza Algeciras. Un vehículo tiene muchas piezas que se desgastan con su uso normal (neumáticos, pastillas de freno, aceite, filtro…) y, cuando esto ocurre, corresponde a quien compró el automóvil su sustitución, “Ahora bien, el vendedor sí responde si se trata de un desgaste anormal, irregular o prematuro de dicho componente”, recalca Sánchez Torres, que añade que el vendedor tampoco responde “si se ha producido una falta de mantenimiento del vehículo o una negligencia en la conducción por parte de su propietario, que pueden haber provocado un daño en el vehículo”. “Los problemas surgen con elementos como el embrague, que en principio deben estar cubiertos por la garantía legal, pero muchos fabricantes ponen problemas porque dicen que el embrague se estropea por la forma de conducir”, censura Algeciras.

En relación con la garantía comercial, ésta cubre lo estipulado en el contrato, que puede recoger su extensión en tiempo, en contenido o en ambas cosas, con respecto a la garantía legal.

La garantía legal cubre lo estipulado en el contrato, que puede recoger su extensión en tiempo, en contenido o en ambas cosas, con respecto a la garantía legal

“Si se extiende, por ejemplo, a tres años, durante ese tiempo adicional que el garante ofrece porque quiere, puede excluir los componentes que desee. O bien durante el plazo de garantía puede ofrecer adicionalmente la cobertura de las piezas que se desgastan con su uso normal, ofreciendo un mantenimiento integral que incluya desde neumáticos hasta consumibles. El garante decide lo que ofrece adicionalmente”, explica Sánchez Torres. Otra cosa diferente es que en periodo de garantía la marca haga un arreglo y este se estropee cuando ya se ha caducado la garantía. En este caso, el vendedor debe repararla de nuevo: “Si ha vencido la garantía del vehículo, pero no han pasado seis meses desde que se reparó en garantía, el vendedor debe reparar de nuevo, siempre que se trate del mismo componente”, afirma el presidente de Ganvam.

Por último, en el caso de que el vehículo esté fuera de garantía, legal o comercial, el Decreto 206/1994, de prestación de servicios de talleres de reparación de equipos y componentes, modificado por el Decreto 347/1998, de 20 de noviembre, establece que “todas las reparaciones o instalaciones estarán garantizadas por tres meses o 2.000 kilómetros (excepto las de vehículos industriales y ciclomotores o motocicletas hasta una cilindrada de 125 c.c. inclusive, para las que será de quince días)”. Es decir, si fuera del periodo de garantía se realiza una reparación, el taller responde por ella durante tres meses o 2.000 kilómetros, con las excepciones marcadas, “pero la pieza vuelve a tener dos años de garantía”, especifican desde Facua. Para reclamar, hay que presentar la copia de la factura en el taller.

Motivos de pérdida de la garantía

La garantía de un vehículo se puede perder. El principal motivo es que el automóvil sea intervenido en un concesionario ajeno a la marca. Si durante el periodo de garantía se repara el vehículo en otro concesionario, cuando de nuevo se lleve al taller de la marca, si en éste detectan que tiene una pieza que no es original o que el coche ha sido manipulado, no tiene obligación de arreglarlo. Se considera que esa avería está fuera de garantía y, por lo tanto, el taller no es responsable porque el vehículo ha sido tocado por un establecimiento ajeno. “Además, si en lugar de informar al vendedor, se acude a un taller distinto para realizar la reparación, pretendiendo después que el taller oficial pague la factura de reparación, impidiendo al vendedor comprobar previamente la entidad de la avería, la oportunidad de la reparación y quién debe responsabilizarse de la misma, en este caso, tampoco el vendedor va a responder”, completa Juan Antonio Sánchez Torres.

A este respecto, la Comisión Europea señala en la pregunta número 37 de la Guía Explicativa del Reglamento 1400/2002, de Distribución de Vehículos en Europa, que “si el consumidor acude a un taller independiente para realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de su coche durante el período de garantía del fabricante, puede perder la garantía si el trabajo es defectuoso”.

“Si el consumidor acude a un taller independiente para realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de su coche durante el período de garantía del fabricante, puede perder la garantía si el trabajo es defectuoso”

No obstante, reconoce que una obligación de realizar las reparaciones y el mantenimiento de un vehículo sólo en la red autorizada “vulneraría el derecho del consumidor a elegir un taller independiente” e impediría, sobre todo en el caso de las garantías ampliadas, que esos talleres de reparación “compitieran de forma efectiva con la red autorizada”.

Otras causas de pérdida de garantía son: que el consumidor no comunique a tiempo la avería producida, que su falta de diligencia provoque el daño (como ocurre cuando se llena el depósito de gasolina en lugar de llenarlo de diesel), que agrave un daño menor convirtiéndolo en daño o avería grave (por ejemplo, continuar la marcha con un testigo de temperatura encendido hasta gripar el motor) y no hacer el mantenimiento y servicio establecido por el fabricante del vehículo. “Además -completa Rocío Algeciras-, si en periodo de garantía nos arreglan una pieza y se vuelve a romper fuera de ese periodo, debería de responder de nuevo el fabricante, por simple atención comercial”.

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