Talleres de reparación, derechos y garantías

Los talleres mecánicos se rigen por una normativa que asegura la protección de los derechos y garantías del usuario, tanto en los aspectos económicos como en los relacionados con la información y la seguridad
Por Juan Ramón Hidalgo Moya 29 de noviembre de 2007
Img taller listado
Imagen: Pete Jelliffe

Seguro que más de una vez ha llevado su coche al taller y se ha sorprendido de la diferencia de precios que hay entre unos y otros, por no hablar de los resultados… El mercado ofrece innumerables talleres a los que llevar su automóvil, pero no todos reúnen las garantías necesarias. Para poder llevar a cabo la reparación y elmantenimiento de automóviles, los talleres deben cumplir requisitos tales como tener a disposición del público los catálogos y tarifas actualizadas o disponer de una determinada capacidad de medios y equipos. Además, están sujetos a una normativa específica que regula su actividad y pretende garantizar que los consumidores puedan elegir dónde reparar su vehículo en las mejores condiciones.

Presupuesto y factura

Siempre que un usuario acude a un taller tiene derecho a pedir un presupuesto por escrito antes de realizar cualquier reparación a su vehículo, que tendrá una validez mínima de 12 días hábiles. Los talleres no pueden realizar ningún tipo de trabajo sin tener la conformidad por escrito del cliente, o bien la renuncia, también por escrito, de que se elabore tal presupuesto. Cuando un usuario no acepta el presupuesto, el responsable del taller debe devolver el vehículo en la mismas condiciones en que fue entregado y el cliente tendrá que abonar el importe establecido por la elaboración del mismo. En el caso de que surjan nuevas averías o defectos durante la reparación, que no estaban previstas en el presupuesto, el taller nunca debe repararlas sin comunicarlo antes al cliente con la expresión de su importe, para que éste decida qué hacer. En caso de que un cliente decida paralizar el encargo, puede hacerlo en cualquier momento, pero debe abonar al taller el importe de los trabajos que se hayan realizado hasta la retirada del vehículo.

La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto, como para la retirada del vehículo

Lo talleres, además del presupuesto, deben entregar a los clientes un resguardo acreditativo del depósito del vehículo, siempre que éste quede depositado en el taller para la elaboración de un presupuesto o para su reparación. El presupuesto tendrá la función de depósito cuando aquél ya exista y esté firmado por el responsable del taller y el usuario. La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto, como para la retirada del vehículo.

Tanto en el presupuesto como en el resguardo debe figurar un contenido mínimo:

  • El número del taller (según registro especial).
  • Identificación fiscal y domicilio.
  • Nombre y domicilio del usuario.
  • Identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos.
  • Las reparaciones que se van a efectuar, los elementos que se deben reparar o sustituir y/o cualquier otra actividad, con indicación del precio total desglosado a satisfacer por el usuario.
  • Fecha y firma del prestador del servicio.
  • Fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación de presupuesto, o de la entrega del presupuesto, en caso de resguardo.
  • Indicación del tiempo de validez.
  • Un espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación por parte del usuario, si se trata del presupuesto.

La factura

Entre las obligaciones de los talleres figura también la de entregar al cliente una factura escrita, firmada y sellada, debidamente desglosada y en la que se especifiquen cualquier tipo de cargos devengados, las operaciones realizadas, las piezas o elementos utilizados y las horas de trabajo empleadas, señalando para cada concepto su importe.

Únicamente se pueden devengar gastos de estancia cuando, una vez que se ha confeccionado un presupuesto o reparado un vehículo, y se haya puesto en conocimiento del usuario, éste no se pronuncie al respecto en el plazo de tres días hábiles. Los gastos de estancia sólo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan este plazo.

El taller no puede cobrar más de lo que figure como precio de venta al público en su factura de compra de la pieza

Respecto a las piezas o repuestos utilizados en la reparación, hay que tener en cuenta que el taller no puede cobrar más de lo que figure como precio de venta al público en su factura de compra de la pieza, es decir, el taller no puede recargar ninguna cantidad sobre el precio de venta al público de éstas. Y todos están obligados a tener a disposición del público para su consulta dentro del establecimiento una justificación documental que acredite el origen y el precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.

El importe facturado por cada pieza debe corresponderse siempre con el que figure en el presupuesto, y el cliente puede solicitar una justificación documental que acredite tanto el precio como el origen de los repuestos. El taller que efectúe la reparación está obligado a presentar al cliente y entregarle al término de la misma, salvo renuncia expresa y por escrito, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos.

La garantía

Todas las reparaciones o instalaciones que se realicen en un taller tienen garantía, al menos, en las condiciones que establece la normativa en vigor. La garantía que da el taller caduca a los tres meses o a los quince días si se trata de vehículos industriales, o bien a los 2.000 kilómetros recorridos, independientemente del tipo de vehículo. Pero el usuario puede respirar tranquilo, porque las piezas sustituidas también poseen una garantía legal, en este caso mucho más amplia. Así ocurrirá, según la Ley de Garantías de los Bienes de Consumo, cuando exista una falta de conformidad de la pieza, es decir, si la pieza presenta un defecto de fabricación o se aprecia una diferencia entre lo ofertado y lo publicitado, ya sea en su naturaleza, características, condiciones, utilidad o finalidad.

La garantía no se extiende a las piezas aportadas por el propio usuario

El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo, y tendrá validez siempre que éste no sea manipulado o reparado por terceros. La garantía no se extiende a las piezas aportadas por el propio usuario. La garantía es total, incluyendo materiales y mano de obra, y afecta a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación. Si se produce una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller, previa comunicación del usuario, debe repararla gratuitamente, tanto si la efectúa el propio taller garante como si la realiza otro que actúe en su nombre.

El taller, sin embargo, no tiene que responsabilizarse de las averías sobrevenidas, ni cuando el fallo mecánico se derive de la no aceptación por parte del usuario de la reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente comunicadas (siempre y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de su reparación).

La normativa

La necesidad de reparar el coche en un taller es una de las situaciones que más estrés pueden originar en el conductor. A la contrariedad de pasar varios días sin un bien tan preciado y necesario como el automóvil, se une el miedo ante los resultados de la reparación, ya que son muchas las ocasiones en las que el cliente se siente indefenso cuando pretende reclamar por un trabajo que no siempre considera bien hecho. En estos casos es importante saber que los talleres de reparación de utomóviles están sometidos a una normativa desde que en los años 70 se dictara, a nivel estatal, el primer Decreto sobre la actividad de reparación de vehículos. Una regulación en la se incluía un cuadro de derechos y garantías de protección a los usuarios de tales servicios. Desde entonces, la normativa se ha ido adaptando a las nuevas circunstancias y evolución de la sociedad.

En estos momentos, la mayoría de las comunidades autónomas tiene un marco jurídico propio adaptado a las nuevas tecnologías y a las especialidades derivadas de las mismas. La normativa autonómica ha recogido y ampliado los conceptos y los criterios establecidos por la normativa estatal que sirvió de marco general para regular este tipo de actividades dirigidas al usuario final. La última novedad, en este sentido, es la reciente creación en Andalucía del Órgano de Mediación del Sector de Talleres de Automóviles y Afines, formado por la Consejería de Gobernación, empresarios y las asociaciones de consumidores, para conciliar los intereses de ciudadanos y empresas en caso de conflicto.

Independiente u oficial

Los talleres de reparación de automóviles se pueden definir como establecimientos industriales en los que se efectúan operaciones encaminadas a restituir las condiciones normales del estado y el funcionamiento de vehículos automóviles, o de equipos y componentes de los mismos y su mantenimiento, que han padecido alteraciones tras su fabricación. Teniendo en cuenta que un vehículo mal reparado y puesto en circulación puede suponer un gran peligro, los talleres deben cumplir unos requisitos mínimos para poder ofrecer este tipo de servicio a los usuarios.

Los talleres pueden ser de dos clases:

  • Genéricos o independientes: Cuando no están vinculados a ninguna marca que implique especial tratamiento o responsabilidad acreditada por la casa en cuestión. En los talleres no clasificados como oficiales de marca queda prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, con el fin de no inducir a confusión o a error al usuario.

  • Oficiales de marca: Cuando están vinculados a empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos o componentes nacionales o extranjeros, en los términos que se establezcan en autorización escrita. Los talleres oficiales de marca tendrán a disposición del público, en todo momento, los catálogos y tarifas, actualizadas, de las piezas que utilicen en sus reparaciones; así como las tablas de tiempos de trabajos y su sistema de valoración para aquellas operaciones que se fijen previamente.

La Unión Europea ha aprobado nuevas normas que permiten a los propietarios de automóviles elegir entre un mayor número de proveedores de servicios postventa, que podrán ser concesionarios o talleres completamente independientes. Así, no se podrá impedir que un taller de reparación trabaje con vehículos de varias marcas. Las nuevas normas cubren la venta y los servicios postventa de todos los tipos de vehículos de motor (vehículos de pasajeros, vehículos industriales ligeros, camiones y autobuses).

Por otro lado, el nuevo marco jurídico permite elegir a los concesionarios entre efectuar ellos mismos las reparaciones o subcontratarlas con otro miembro autorizado de la red del fabricante, ya sea otro distribuidor/taller de reparación integrado o únicamente un taller de reparación. Además, permite que cualquier taller de reparación que cumpla los criterios de calidad fijados por un fabricante se integre en la red de talleres de reparación autorizados del mismo, sin estar obligado a vender coches nuevos. De esta forma, el fabricante no puede limitar el número de talleres autorizados, y no puede restringir la libertad de un taller autorizado de reparar vehículos de otras marcas.

La UE ha aprobado nuevas normas que permiten al usuario elegir entre un mayor número de proveedores de servicios postventa

Con arreglo a las nuevas normas, los fabricantes también tienen que conceder a los talleres de reparación independientes, que opten por no vincularse a ninguna marca concreta, el acceso a todo lo que necesiten en materia de información técnica, herramientas, equipos, incluidos los de diagnóstico, y formación. Así, se prohíben las cláusulas con las que se trataba de impedir que los talleres autorizados suministrasen a los talleres independientes recambios originales o recambios de calidad equiparable. Con estas disposiciones se pretende garantizar que los talleres de reparación independientes puedan seguir compitiendo de forma efectiva con la red de talleres de reparación autorizados del fabricante. Y, especialmente, que los consumidores puedan elegir dónde reparar su vehículo.

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