Doping

Con el fin de ajustarse a los nuevos requerimientos internacionales ha entrado en vigor una nueva normativa de sustancias prohibidas
Por Teresa Romanillos 26 de enero de 2007

El próximo 5 de febrero tendrá lugar la Primera Conferencia de la Convención contra el Dopaje en el Deporte. La Convención fue adoptada por unanimidad por la Conferencia General de la UNESCO a finales del año 2005, tras lograr que 38 estados concedieran las ratificaciones necesarias para que entrara en vigor. De esta manera, la lucha contra el dopaje ha quedado registrada por primera vez en las leyes internacionales y los gobiernos, las federaciones de deportes y la sociedad civil cuentan con un instrumento legal obligatorio. Por otra parte, el 1 de enero del 2007 ha sido publicada la nueva lista de sustancias prohibidas.Además, esta nueva normativa añade nuevos procedimientos a seguir destinados a detectar posibles casos de dopaje.

Pocas novedades en la lista prohibida

/imgs/2006/10/epo1.jpgEritropoyetina, EPO

Cuarenta y un atletas dieron positivo en 2006, una decena de ellos de élite. Son once menos que en 2005 pero el problema sigue siendo importante. Las sustancias más detectadas fueron el cannabis (que no se utiliza directamente para mejorar los rendimientos pero cuyo consumo está penado) y el Stanozolol, anabolizante que utilizó Ben Johnson en 1988. En contra de lo esperado, sólo hay un caso de EPO (eritropoyetina), hormona que induce la producción de glóbulos rojos. Se cree que dicha sustancia se utiliza más frecuentemente de lo que indica esa cifra pero se usa cada vez de forma más inteligente y los sistemas de detección no pueden son efectivos. El Consejo Superior de Deportes posee la competencia de elaborar la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y determinar los métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas para modificar los resultados de las competiciones.

Con el fin de adecuarse a los nuevos requerimientos internacionales y en especial, a la nueva lista adoptada para 2007 en el seno del Consejo de Europa, el 1 de Enero del 2007 ha entrado en vigor una nueva normativa que tiene algunas novedades con respecto a la lista del año 2006. Respecto a los esteroides anabolizantes androgénicos endógenos, se aclara que cuando los resultados de los análisis muestran una relación testosterona-epitestosterona en orina superior a 4, se solicitará a la federación u organismo que haya realizado el anàlisis que revise los resultados de los tres últimos controles a dicho deportista. De no ser así, este organismo realizará al menos a tres controles por sorpresa dentro de los tres meses siguientes para establecer un perfil endocrinológico individual y poder determinar si la alteración proviene de una administración hormonal suplementaria o si es propia del individuo.

Los glucocorticosteroides administrados por vía oral, rectal, intravenosa o intramuscular están prohibidos sin la autorización del organismo correspondiente

También, respecto a los esteroides anabolizantes androgénicos, se indica que, en casos muy raros, algunos sujetos pueden producir pequeñas cantidades de boldenona y que aparecen en muy pequeñas concentraciones en la orina. Cuando se encuentra boldenona se deberán realizar más pruebas que demuestren que no es de origen exógeno. Por ello, se solicitará a la revisión de los resultados de los tres últimos controles de dopaje. Respecto a la utilización de las perfusiones intravenosas, en el anterior listado se indicaba que «las perfusiones intravenosas están prohibidas excepto cuando se trate de un tratamiento médico agudo legítimo». La nueva legislación ha eliminado el término «agudo», porque se considera que el uso legítimo como tratamiento médico debe ser dejado al juicio del facultativo que trate al deportista.

En el apartado de los estimulantes se ha añadido la bencilpiperazina como sustancia prohibida. También el tuaminoheptano, que es un alfa-agonista usado en algunos países para tratar congestiones nasales. Por último, se ha completado un último párrafo para aclarar qué ocurre cuando se detecta un estimulante que no está permitido pero no forma parte de los prohibidos. El texto determina que un estimulante que no aparezca como prohibido será considerado parte de las sustancias específicas si el deportista demuestra que la sustancia está «presente en medicamentos que se pueden adquirir en farmacias sin prescripción médica o porque es poco probable que sea utilizada de modo abusivo como sustancia dopante».

Respecto a los glucocorticosteroides, la única modificación ha sido añadir vías de administración de corticosteroides que están admitidas sin necesidad de solicitar autorización, así como otros ejemplos que sí requieren autorización de uso. De este modo se indica que los glucocorticosteroides que se administren por vía dermatológica (pomadas, cremas, lociones) no están prohibidos y desde el año 2006 no necesitan solicitar autorización para su uso. Sin embargo, todos los glucocorticosteroides que se administran por vía oral, rectal, intravenosa o intramuscular están prohibidos, a no ser que se haya pedido autorización al organismo correspondiente (en España, la Federación Española de su deporte si es de nivel nacional y la Federación Internacional si es de nivel internacional).

En cuanto al alcohol y a propuesta presentada por la Federación Internacional de Billar, se ha suprimido como sustancia prohibida en este deporte. Por otra parte, se ha aclarado que los valores de concentración por encima de los cuales se considerará como resultado adverso en un control de dopaje, son valores medidos en sangre. También a propuesta de la Federación Internacional de Ajedrez, se han suprimido los Beta-bloqueantes como sustancia prohibida en esta disciplina.

Dopaje genetico, los nuevos tiempos

Dopaje genetico, los nuevos tiempos

En las olimpiadas de invierno de 1964, en Innsbruck, el finlandés Eero Maentyranta batió varios records y ganó dos medallas de oro en esquí de travesía. Su resistencia era tan extraordinaria que se sospechó que era un fraude. Años después se supo que había sido una trampa de la naturaleza ya que el atleta y su familia presentaban una variante genética que provoca una superproducción de glóbulos rojos y, por tanto, un aporte de oxígeno superior. Probablemente la casualidad había sido la responsable de esta mutación; hoy, la terapia genética ha sustituido al azar por la técnica. Este tipo de terapia ha sido concebida como tratamiento potencial para numerosas enfermedades, como la distrofia muscular, una alteración caracterizada por la pérdida de masa muscular.

El dopaje genético consiste en modificar el ADN del atleta para obtener un mayor rendimiento deportivo

La estrategia consiste en sustituir el gen defectuoso que provoca la patología por otro que suple la carencia del natural y restablece el funcionamiento correcto del organismo. Desde el inicio de las investigaciones se apuntó la posibilidad, entonces muy remota, de que un día se empleara para aumentar las capacidades en vez de para devolver la normalidad; en definitiva, para «crear» superatletas. De ciencia ficción ha pasado a realidad. En los últimos años, lo imposible ha pasado a convertirse en una auténtica preocupación para las autoridades deportivas y para la Agencia Mundial Antidopaje (WADA, en sus siglas inglesas), con el problema añadido que es muy difícil de controlar cuando un individuo se somete a manipulación genética.

Ni una sola pista en sangre ni orina, sólo una biopsia del músculo podría dar con el rastro del gen insertado o del virus que lo ha transportado hasta su destino. Recientemente se ha desarrollado un test para atrapar a los estafadores de ADN, es decir, a los atletas que intentan realizar dopaje genético modificando su propio ADN para obtener un mayor rendimiento deportivo. Según Teodoro Friedmann, director del Centro Genético Molecular de la Escuela Universitaria de Medicina de San Diego (California), lo que antes era sólo perceptible mediante sofisticadas biopsias musculares, ahora es posible demostrarlo mediante los tests tradicionales antidopaje en sangre, orina y saliva.

Probablemente el test no estará listo para las Olimpiadas de Pekín 2008 pero como el Código Mundial Antidopaje permite analizar muestras hasta ocho años después de un acontecimiento, los atletas que recurran a esta técnica podrían ser identificados. La manipulación genética está explicitamente prohibida ya que considera que la mayoría de estas técnicas se encuentran todavía en fases experimentales y se desconocen los efectos que a largo plazo puede producir esta alteración del material genético. Algunos expertos consideran que el próximo objetivo en la lucha contra el dopaje será la manipulación genética, por lo que el Comité Olímpico Internacional se ha puesto a trabajar para evitar que Pekín 2008 sean los juegos olímpicos del dopaje genético.

La cafeína, rehabilitada

La cafeína, rehabilitada

La cafeína es la droga más utilizada en todo el mundo. Diferentes estudios han descrito la influencia positiva de la cafeína en el rendimiento de varios deportes, tanto de larga como de corta duración, aunque en estos últimos los efectos no son tan claros. Las resultas sobre la marca se observan cuando las dosis utilizadas son de entre tres y seis miligramos de cafeína por kilogramo de peso corporal. Cuando se utilizan dosis mayores, los efectos sobre la marca deportiva no son mejores e, incluso, pueden ser perjudiciales. Dado que estas dosis son las que habitualmente suelen tomar los consumidores de café, la WADA decidió suprimir la cafeína de la lista prohibida desde el 1 de enero de 2004. Sin embargo, los laboratorios de control de dopaje siguen analizando la cafeína en las muestras de orina, para ver si el hecho de haberla eliminado de la lista prohibida provoca un aumento desmesurado de su utilización.

La supresión de la cafeína de la lista prohibida no se ha acompañado de un mayor abuso de su utilización

La revista International Journal of Sports Medicine ha publicado un estudio realizado en el Laboratorio de Control de Dopaje del Departamento de Química Clínica, Micrología y Inmunología de la Universidad de Ghent (Bélgica) acreditado por la WADA. Los autores midieron la concentración de cafeína en orina de tests de dopaje realizados después del 1 de enero de 2004, cuando se suprimió la cafeína de la lista prohibida, a 4.633 deportistas de Bélgica y Holanda, de la Federación Internacional de Atletismo, de la Unión Ciclista Internacional y de la Unión Europea de Fútbol (UEFA).Los resultados de estos análisis se compararon con los de los que se habían realizado en ese mismo laboratorio entre 1993 y 2002, cuando la cafeína estaba prohibida y se sancionaba como dopaje si su concentración en orina superaba 12 microgramos.

Los resultados mostraron que las concentraciones medias de cafeína en orina de la población analizada no habían aumentado y que, tanto antes como después de 2004, los deportes que presentaban concentraciones más altas fueron el power lifting, el fisioculturismo y el ciclismo. En la mayoría de los deportes, la concentración de cafeína ha disminuido después de 2004, excepto en ciclismo y en gimnasia, en los que se ha observado un aumento. Estos resultados indican que, en general, la supresión de la cafeína de la lista prohibida no se ha acompañado de un mayor abuso de su utilización. Sin embargo, parece conveniente seguir analizándola, especialmente en algunos deportes como el ciclismo, el power lifting, el fisioculturismo y la gimnasia, en los que se usan clásicamente con frecuencia o parece que se empiezan a utilizar más.

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