Ley de Dependencia

Cualquier duda sobre la aplicación de la norma se puede resolver a través de un teléfono de información gratuito
Por EROSKI Consumer 16 de marzo de 2006

Tras la entrada en vigor de la Ley de Dependencia, el Ministerio de Trabajo ha habilitado el teléfono gratuito 900 40 60 80 para que los ciudadanos y ciudadanas resuelvan cualquier duda sobre la aplicación de la norma. La campaña fue puesta en marcha en enero y continuará, por lo menos, hasta el 1 de abril. A partir de ese día, las personas interesadas podrán solicitar la evaluación de su grado de dependencia para acogerse a las diferentes ayudas que prevé la Ley. En total, el Gobierno y las comunidades autónomas aportarán hasta 2015 cerca de 25.000 millones de euros y se calcula que 1.125.000 personas se beneficiarán de las prestaciones.

Beneficiarios

El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley de Dependencia, un nuevo instrumento que pretende mejorar los mecanismos de prevención y ampliar los servicios de atención. Para ello, la norma contempla el reparto de ayudas económicas a las personas dependientes, según su grado de dependencia. Será a partir del 1 de abril cuando los posibles beneficiarios podrán solicitar la evaluación de su situación a la administración autonómica que les corresponda. Previamente, el Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha una campaña de información y ha habilitado el teléfono 900 40 60 80 para que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan resolver cualquier duda sobre el nuevo derecho que les asiste y los pasos a seguir. Según recoge el Libro Blanco de la Dependencia, editado por el Ministerio de Asuntos Sociales a partir de las proyecciones de población del Instituto Nacional de Estadística, la mayoría de las personas dependientes tienen más de 65 años. En concreto, más del 80% de las personas que no se pueden valer por sí mismas supera esta edad y son atendidas en el ámbito familiar, sobre todo, por las mujeres (83%). Sólo el 3,5% de los mayores de 65 años cuentan con un servicio de ayuda a domicilio, el 2,84% con teleasistencia, el 3,86% con una plaza en una residencia y el 0,54% en un centro de día.

El objetivo de la nueva Ley es paliar esta situación, que sitúa a España muy por detrás de los niveles de cobertura del resto de Europa, aunque la norma no está exenta de cierta polémica. La mayor controversia se halla, precisamente, en el término ‘dependencia’, ya que por un lado la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA) asegura que “la definición que se adopta para la dependencia incluye la nota de permanencia, lo que supone la exclusión de muchas y graves situaciones de necesidad de ayuda extraordinaria de carácter previsiblemente transitorio”. Por su parte, desde el Ministerio de Trabajo se defiende que con la puesta en marcha de esta norma, España se situará a la cabeza de Europa en atención a la dependencia cuando esté consolidado el sistema, cercano al de los países nórdicos.

En concreto, el artículo 2.2 de la Ley reconoce como beneficiarios a quienes presenten una dependencia “de carácter permanente” por “razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial”. Establece también como requisito para recibir ayudas la necesidad de atención “de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”. En total, datos del Ministerio de Asuntos Sociales aseguran que en nuestro país hay más de 1.125.000 personas que cumplen estas características. Para todos ellos, la Ley de dependencia establece varios grados, que determinan, además, la implantación de la norma hasta 2015 mientras se generan las infraestructuras necesarias.

  • Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.
  • Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador.
  • Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona.

En cada uno de los grados de dependencia se establecerán dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requieran. Será un órgano de valoración decidido por cada comunidad autónoma el que emitirá un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia de cada persona, a la vez que especificará los cuidados que pueda requerir. De esta valoración dependerá el momento en el que podrá ser beneficiario de la Ley, ya que ésta se implantará de manera progresiva:

  • En 2007 serán beneficiarios quienes sean valorados en el Grado III, niveles 1 y 2.
  • En 2008 y 2009, se incorporarán los dependientes severos (Grado II) de nivel 2.
  • En 2010 y 2011, los dependientes severos (Grado II) de nivel 1.
  • En 2012 y 2013, los dependientes moderados (Grado I) de nivel 2.
  • En 2014 y 2015, los dependientes moderados (Grado I) de nivel 1.

Tras ser evaluados, cada ciudadano y ciudadana recibirá una acreditación con su grado y nivel de dependencia, que tendrá validez en todo el estado. Trabajo calcula que durante 2007 recibirán prestaciones los cerca de 200.000 grandes dependientes estimados en España y que, durante los dos años siguientes, se atenderá a los 373.000 dependientes severos. Esta aplicación de la normativa será válida tanto para los españoles como para los inmigrantes que lleven un tiempo (aún por determinar) residiendo y trabajando en España. Respecto a la edad, aunque en un principio la Ley excluía a los menores de tres años, finalmente quienes no alcancen esta edad y presenten graves discapacidades tendrán una escala de valoración específica y se atenderán sus necesidades de ayuda a domicilio y, cuando sea necesario, prestaciones económicas vinculadas o de cuidados en el entorno familiar. En el caso de los jubilados extranjeros de países de la Unión Europea que viven en nuestro país, el Gobierno ha mostrado su disposición a firmar convenios con otros países de la UE para que sus propios sistemas de protección financien el 100% del servicio.

Ampliación de servicios

A efectos prácticos, la Ley pretende mejorar la prevención en casos de dependencia y ampliar los servicios que se encargan de atender a estos enfermos. En este sentido, según la Secretaria de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad, Amparo Valcarce, “el centro de día será la clave”, puesto que permite al usuario vivir en su casa y recibir atención especializada durante buena parte de la jornada. No obstante, al usuario no le resultará gratuito el disfrute de este derecho, sino que deberá pagar en función de su renta y de su patrimonio. El Gobierno se compromete a financiar el 50% del coste del servicio que el usuario no pueda pagar, mientras que la comunidad a la que pertenezca abonará el resto. Un ejemplo: si una persona dependiente sólo puede sufragar el 30% del servicio que recibe, el Estado y su comunidad autónoma afrontarán el 70% restante a partes iguales.

Para atender esta demanda se creará un Sistema Nacional de Dependencia y el Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. Este último está integrado por el Gobierno y las comunidades autónomas y se ha encargado de elaborar los criterios objetivos de evaluación de las situaciones de dependencia (baremo de dependencia). Además, redactará los reglamentos que regulen tanto las prestaciones como la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, es decir, los familiares encargados de cuidar a los enfermos. Está previsto que ambos textos estén aprobados antes de finales de marzo. Por su parte, el Sistema Nacional de Dependencia se configurará “como cuarto pilar del Estado de Bienestar tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema educativo y el sistema de pensiones”, según recalca el Imserso, e incluirá las siguientes prestaciones:

  • Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia.
  • Servicio de teleasistencia.
  • Servicio de ayuda a domicilio:
    • Atención de las necesidades del hogar.
    • Cuidados personales.
  • Servicio de centro de día y de noche:
    • Centro de día para mayores.
    • Centro de día para menores de 65 años.
    • Centro de día de atención personalizada.
    • Centro de noche.
  • Servicio de atención residencial:
    • Residencias para personas mayores dependientes.
    • Centros de atención para dependientes con discapacidad.

    En total, según el Ministerio de Trabajo, en 2015 se habrán creado cerca de 300.000 empleos para atender los nuevos servicios que se pondrán en marcha y se habrá registrado un impacto económico positivo del 0,28% del Producto Interior Bruto (PIB).

    Ayudas económicas

    Hasta 2015 las administraciones públicas destinarán más de 25.000 millones de euros -más de 12.368 millones por parte del Gobierno central y una cantidad similar a cargo de las comunidades autónomas- para poner en marcha el sistema que prevé la Ley de dependencia. De momento, la cantidad acordada para 2007 alcanza los 800 millones de euros, considerados suficientes para garantizar la atención a los grandes dependientes. Esta ayuda económica se distribuirá de cuatro maneras: vinculada a la contratación de un servicio privado en caso de que no se disponga de plaza en la oferta pública, compensación por los cuidados en el entorno familiar, prestación de asistencia personalizada y beneficios fiscales para aquellas personas que contraten un seguro privado.

    La cantidad que percibirán quienes contraten un servicio privado dependerá del grado de dependencia y la capacidad económica del beneficiario, y servirá para sufragar los gastos de un Programa Individual de Atención determinado por la propia comunidad autónoma. La Ley prevé una prestación básica que las comunidades autónomas podrán incrementar, con cargo a sus presupuestos. Si no fuera posible contratar un servicio privado, de modo excepcional el usuario podrá recibir una compensación económica para ser atendido por un familiar, “siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello”, recuerda el Imserso.

    Esta última modalidad pretende reconocer la labor de aquellas personas, sobre todo mujeres alrededor de 50 años, que se encargan de cuidar en su casa a familiares mayores dependientes. En esta circunstancia, la norma prevé que el cuidador reciba una compensación económica por ello y que se dé de alta en la Seguridad Social. “El apoyo a cuidadores conlleva programas de información, formación y periodos de descanso para los cuidadores no profesionales, encargados de la atención de las personas en situación de dependencia”, agregan desde el Imserso.

    El objetivo es que los familiares cuidadores reciban una compensación económica por su labor, que en la mayoría de los casos les impide tener un trabajo remunerado fuera del hogar, y que adquieran unos conocimientos para incorporarse en el mercado laboral como cuidador profesional, en residencias o centros de día, cuando no tengan ya a un familiar dependiente a su cargo.

    Por otra parte, las personas menores de 65 años con gran dependencia podrán recibir una prestación económica para contratar una asistencia personalizada durante un número de horas, que le facilite una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo, y el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, según recoge el artículo 18 del anteproyecto.

    Si no cumplen estos requisitos, la Ley reconoce la aplicación de sanciones por infracción leve (multa de hasta 300 euros a los cuidadores y hasta 30.000 euros a los proveedores de servicios), grave (multa de 300 a 3.000 euros a los cuidadores, y de 30.001 a 90.000 euros a los proveedores de servicios) y muy grave (multa de 3.001 a 6.000 euros a los cuidadores, y de 90.001 hasta un máximo de un millón euros a los proveedores de servicios). En concreto, se considerará infracción la comisión de los siguientes supuestos

    • Dificultar o impedir cualquiera de los derechos de las personas en situación de dependencia.
    • Obstruir la acción de los servicios de inspección.
    • Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos.
    • Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se otorgan, y recibir ayudas, en especie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la presente Ley.
    • Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.
    • El trato discriminatorio a la persona en situación de dependencia.
    • Conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia.
    • Generar situaciones de riesgo o daño para la integridad física o psíquica.
    • El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las Administraciones Públicas competentes.
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