Visado de larga duración, ¿cuándo es necesario?

Las personas extranjeras que deseen permanecer en España más de 90 días por semestre han de solicitar este documento
Por Azucena García 24 de septiembre de 2008
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Imagen: Mike Wagner

Imagen: Mike Wagner

El visado de larga duración o «visado Schengen» es el documento que permite la entrada en España a las personas extranjeras que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza. En concreto, deben solicitarlo quienes deseen permanecer en nuestro país por un periodo superior a 90 días por semestre de acuerdo a unos motivos concretos:

  • Visado de residencia. Habilita para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional.

  • Visado de trabajo y residencia. Permite ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia.

  • Visado de estudios. Con él, se puede permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación.

Por su parte, los ciudadanos de la Unión Europea, Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza no precisan ningún tipo de visado, mientras que sus cónyuges, ascendientes o descendientes sólo han de tramitar un visado de estancia o de corta duración.

Este último documento -que puede ser de tránsito o estancia- es también obligatorio para las personas extranjeras que deseen entrar en territorio español y, por razón de nacionalidad, deban cumplir este requisito. Para resolver cualquier duda, la lista de países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de países cuyos nacionales están exentos de esa obligación queda establecida en el reglamento correspondiente del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2001. Además, algunas nacionalidades necesitan un visado de tránsito aeroportuario para atravesar la zona internacional de un aeropuerto español.

Dónde solicitarlo

El impreso de solicitud del visado de larga duración exige aportar todos los datos personales de quien lo solicita, incluida la ocupación, posesión de otros visados, países que se atravesarán (si fueran más de uno), medios de subsistencia durante la estancia e, incluso, datos de los padres, hijos y cónyuges.

Este documento se solicita y expide en las misiones diplomáticas y oficinas consulares españolas en el país de origen. Tanto la solicitud como la recogida del visado deben realizarse personalmente, por parte de la persona interesada, aunque se admite la figura de un representante «debidamente autorizado» cuando se soliciten visados de tránsito, estancia o residencia por reagrupación familiar de menores.

El visado debe recogerse en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión. Además, si el visado es de residencia, trabajo y residencia o estudios, el titular debe obtener una tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España. Si, por el contrario, el visado se deniega, es necesario notificarlo a la persona interesada, aunque no se exige explicar los motivos de la denegación, «salvo si se trata de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena».

No obstante, contra la denegación de un visado pueden interponerse recursos de reposición ante la Misión Diplomática u Oficina Consular, en el plazo de un mes, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses.

Requisitos de entrada

En general, cualquier persona que desee entrar en España debe cumplir una serie de requisitos, según recuerda el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC):

  • Poseer un documento de viaje válido que permita el cruce de fronteras.
  • Contar con un visado cuando éste sea exigido.
  • Presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia.
  • Disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer estado en el que la admisión esté garantizada.
  • No tener prohibida la entrada en España o en otro país integrante del Espacio Schengen.
  • No suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otro país integrante del Espacio Schengen.
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