Tasas de inmigración

Las personas extranjeras han de hacer frente al pago de varias tasas para legalizar su residencia
Por Azucena García 3 de julio de 2009

Los extranjeros que residen en nuestro país deben pagar una serie de tasas por la concesión de autorizaciones administrativas, expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería, y tramitación de visados en frontera. Así lo recoge la orden PRE/3654/2007, de 14 de diciembre, que establece además el importe de estas tasas.

Autorizaciones

Las autorizaciones afectan a la situación de residencia en nuestro país. En total, existen tres casos diferentes por los que los extranjeros pueden estar obligados a pagar: la prórroga de estancia o de la autorización de estancia por estudios (16,32 euros), residencia (10,20 euros) y residencia por circunstancias excepcionales (35,70 euros). En el primer caso, la tasa es tan sólo una referencia, puesto que a este importe base hay que sumar un euro más por cada día que se prorrogue la permanencia.

Hay que pagar tanto por la autorización de residencia como por la prórroga de estancia

Además, también está sujeta a pago la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero. La cuantía en este caso depende, entre otras cosas, de la situación de residencia (temporal, inicial, bajo circunstancias excepcionales, trabajo transfronterizo inicial, estudios) o del hecho de que se trate de la primera concesión o de una renovación.

Las tasas más bajas se corresponden con la expedición de la cédula de inscripción (3,06 euros) por parte de las personas indocumentadas -la autorización de inscripción alcanza los 20.40 euros- y la expedición del documento de identidad de refugiado o apátrida (6,94 euros). Precisamente, estos últimos también deben afrontar el coste del documento de viaje de la Convención de Ginebra o de apátridas (17,54 euros).

Régimen comunitario

Los ciudadanos de régimen comunitario necesitan un certificado de registro para residir en España por un periodo mínimo de tres meses. Y si viajan acompañados de sus familiares, deben solicitar también una tarjeta de residencia para ellos. La tasa asciende a diez euros, una cantidad «equivalente a la que se exige a los españoles para la obtención y renovación del documento nacional de identidad».

Estas cuantías y las anteriores son revisadas cada año, de manera que los incrementos se registran al comienzo de cada ejercicio, según se establezca en las correspondientes leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

Otros documentos

También son objeto de pago las autorizaciones de regreso al país de origen, la autorización excepcional de entrada o estancia, la asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE), los certificados o informes emitidos a instancia de la persona interesada, la autorización de expedición de la carta de invitación y la propia carta, así como la compulsa y el desglose por cada documento relativo a la carta de invitación.

Por último, la gestión más cara corresponde a la expedición de visado en frontera. La tramitación de esta solicitud alcanza los 61,20 euros.

La Encuesta Nacional de Inmigrantes, realizada por primera vez en 2007 por el Instituto Nacional de Estadística (INE) con datos de 15.500 inmigrantes, revela la existencia de 2,16 millones de hogares en los que al menos uno de sus miembros de 16 o más años ha nacido fuera de España. Ésta es la referencia que se tiene en cuenta para considerar inmigrante a una persona. Además, 1,02 millones de hogares están formados sólo por inmigrantes y 1,14 millones, se han compuesto a partir de inmigrantes y no inmigrantes.

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