Una juez de Santander sentencia que descargar y compartir música «online» sin ánimo de lucro no es delito

Absuelve a un internauta acusado de "bajarse" canciones a través de distintos sistemas y realizar copias
Por EROSKI Consumer 2 de noviembre de 2006

Descargar y compartir música por Internet no es delito si no existe ánimo de lucro. Así lo considera la juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, quien ha absuelto a un internauta para quien se pedían dos años de cárcel por «bajarse» canciones de la Red.

El fallo de la juez indica que considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro «implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el de obtener copias para uso privado».

Dicho internauta fue procesado por descargarse de Internet álbumes musicales «a través de distintos sistemas de descarga de archivos», por obtener copias digitales de los discos que poseía y por ofrecerse a intercambiar su colección con otros usuarios en «chats» y correos electrónicos.

Los hechos probados de la sentencia dejan claro que el acusado «ofrecía o cambiaba» su música «a otros usuarios de Internet en todo caso sin mediar precio».

Por estas prácticas, se habían personado en su contra el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (Adese).

El Ministerio solicitó que el acusado fuese condenado por un delito contra la propiedad intelectual a dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y al pago de una indemnización de 18.361 euros a Afyve y de otra en la cantidad que se acreditase posteriormente a Adese y a la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (Adivan).

La juez respondió al fiscal y a las acusaciones particulares que para que las prácticas denunciadas fueran delito debía existir ánimo de lucro, algo que no apreció en el encausado.

Satisfacción de los internautas

La Asociación de Internautas (AI) no ha ocultado su alegría «porque la sentencia da la razón a nuestros planteamientos. Si el fin de la copia no es el de enriquecerse, entonces no puede, no debe ser considerado delito. Sin embargo, si alguien baja archivos de Internet para venderlos, es otra cuestión. Eso no sería copia privada, sino piratería».

Por su parte, la Asociación de Usuarios de Internet (AUI) dice que considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro «implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el de obtener copias para uso privado».

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube