El inquilino moroso, pasos legales

Hay diferentes apartados del dictamen jurídico que hay que tener en cuenta para interponer un demanda de desahucio por impago de la renta de alquiler
Por EROSKI Consumer 12 de septiembre de 2006

Gran parte los conflictos por impago de la renta entre casero e inquilino suelen terminar en un proceso judicial por desahucio. En este tipo de casos resulta conveniente tener siempre muy presente una serie de apartados legales:

. Demanda. ¿Cuándo se puede interponer?. El propietario del piso o la vivienda alquilada puede llevar a cabo el proceso de demanda desde el primer momento. Es decir, cuando el arrendatario no cumple con el plazo de pago de siete días establecido por la ley. A pesar de ello, los asesores y abogados recomiendas ofrecer un margen de pago más amplio, por lo menos de un mes. Dado que los dictámenes de los jueces, en numerosas situaciones, se fundamentan en el retraso del inquilino, considerando la demanda como improcedente. En dicho plazo, la fórmula más indicada consiste en conversar y negociar con el propio ocupante de la casa y tratar de resolver la disputa de una manera amistosa.

. Enervar el desahucio. El inquilino, en ciertos aspectos, goza del amparo de la ley, ya que éste puede abonar su deuda hasta el mismo día del juicio. Incluso si el casero se negase a aceptar dicho pago, el propio arrendatario puede saldar sus cantidades en el mismo juzgado, quedando la demanda interpuesta sin efecto alguno y reanudando el alquiler de la vivienda. Sin embargo, el contrapunto importante a este derecho del inquilino radica en que sólo puede acogerse a dicha legalidad una sola vez, por lo que si en un futuro volviese a repetir el impago de la renta por alquiler, el propietario podrá llevar el proceso judicial hasta el final.

Otro caso en el que el arrendatario puede parar el caso por desahucio es realmente sencillo y simple, ya que con abonar los retrasos, la interposición de la demanda quedará anulada. Este período suele suceder cuando el arrendador le reclama al alquilado el pago de forma fehaciente, por lo general tramitada por burofax, y estipula un plazo de concesión de dos meses antes de efectuar la demanda. Si en ese tiempo el inquilino no abona lo que debe éste se encontrará con que carece de la posibilidad de costear los retrasos y, probablemente, deberá abandonar el inmueble que ocupa.

. La deuda. Por norma general, el juicio por desahucio tiene como objetivo principal provocar que el arrendatario moroso, que no cumple con los pagos de la renta estipulados, abandone el piso o la vivienda que está ocupando. Sin embargo, este recurso no implica la recuperación de la deuda acumulada, la cual puede tratarse de una cantidad elevada como consecuencia de la lentitud del propio proceso.

En este sentido, los entendidos en el tema recomiendan que el método más eficaz para recuperar el cobro, en este tipo de situaciones, consiste en no intentar recuperar tanto el inmueble en alquiler como la deuda pendiente al mismo tiempo. Mientras que en el primer caso el procedimiento resulta más o menos sencillo, en el segundo supuesto, el demandado cuenta con más alternativas para retrasar el fallo judicial. Por lo tanto, la pauta que se ha de seguir se centra en tratar de recuperar el piso arrendado, en primer término, y después interponer la demanda por impago. Aunque en este último punto conviene tener constancia de que el demandado posee solvencia económica para saldar la deuda pendiente en caso de que éste resulte condenado en el juicio.

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