Compartir piso de alquiler

Puede acarrear problemas si no se conocen con antelación los derechos y obligaciones de este tipo de arrendamiento
Por Ernesto Cruz 18 de octubre de 2007

“Se busca chica no fumadora para compartir piso de dos habitaciones”. Cientos de carteles como éste inundan las farolas, comercios y paradas de autobús de las ciudades. Los elevados precios de la vivienda han hecho que muchas personas, sobre todo jóvenes, se vean obligadas a compartir un piso de alquiler. Para hacerlo con garantías y poder defenderse en caso de abusos, conviene conocer las características propias de este tipo de contrato, en los que deben quedar claros los derechos y obligaciones de casero e inquilinos.

Contrato de arrendamiento

Lo primero que debe incluir un contrato de alquiler es la identidad del propietario y de, al menos, uno de los arrendatarios. En este punto, el contrato de arrendamiento puede seguir tres modelos diferentes. En el primero, el propietario puede decantarse por firmarlo sólo con uno de los inquilinos -normalmente el que sea más solvente económicamente-, que tendrá de encargarse de que el resto de los compañeros pague su parte correspondiente de la renta. En principio es lo más cómodo, pero supone una gran responsabilidad para el que asuma el contrato, que respondería ante hipotéticos impagos del resto.

La segunda posibilidad es reflejar expresamente en el documento los nombres de cada uno de los inquilinos. En este caso, la responsabilidad será solidaria, es decir, que si alguno de ellos decide irse antes de tiempo, los demás tendrán que pagar su alquiler. El propietario podrá reclamar la totalidad de la renta a cualquiera de los arrendatarios si el resto deja de pagar. Si son todos los que abandonan la casa antes de finalizar el contrato de alquiler, deberán indemnizar al arrendador. Es menos práctico, porque cada vez que alguien se vaya del piso se tendrá que hacer un nuevo contrato para eliminar su nombre e introducir el de su sustituto, pero es una manera de repartir la responsabilidad. El tercer supuesto, que se da con menor frecuencia, consiste en que cada habitación se alquile de manera independiente del resto de la casa. En este caso, existirán tantos contratos individuales como inquilinos en el piso, que también se beneficiarán de las zonas comunes del mismo (salón, cocina, baños…).

Cláusulas del contrato

En cualquiera de las modalidades, las partes fijarán libremente el precio de la renta y la duración del alquiler, que normalmente es de un año prorrogable hasta cinco. También se suelen incluir cláusulas que reflejen qué gastos corresponden a cada parte. El propietario debe pagar la cuota de la comunidad de vecinos y los gastos que estén asociados a ella, como la calefacción o el suministro de agua caliente, si son centrales, pero nunca está de más especificarlo por escrito. Los inquilinos, por su parte, deben correr con los gastos de suministros como el agua, la luz, el gas o el teléfono.

El alquiler suele ser de un año prorrogable a cinco e incluye cláusulas que reflejan los gastos que corresponden a cada parte

El propietario puede pedir con el contrato una serie de garantías para asegurarse de que los arrendatarios no van a incurrir en impagos. Aunque no gusten a nadie, los avales son totalmente legales y están a la orden del día. Aquí los inquilinos tendrán que decidir si cada uno presenta el suyo o si uno de ellos se hace responsable con su aval por todos. Existen dos modalidades: bancarios, por el que una entidad bancaria retiene una determinada cantidad de dinero del inquilino y se compromete a entregársela al propietario si éste no paga; y personales, donde alguien relacionado con el arrendatario -normalmente sus padres- se compromete a responder por él en caso de impago.

En cuanto a la fianza, ésta será equivalente a un mes de alquiler si el piso está amueblado o a dos si se entrega vacío. De ella se descontarán los daños que se hubieran podido producir por un inadecuado uso de la vivienda. Es recomendable formalizar un inventario especificando el estado del inmueble a la hora de firmar el contrato. Así se facilitará la devolución de la fianza a los inquilinos y no se les podrán imputar desperfectos de los que no sean responsables.

Obras en la vivienda

Las obras para asegurar las condiciones de habitabilidad, tales como la reparación de un enchufe o el arreglo de una humedad, corresponden al propietario, que tendrá que comunicar a los inquilinos el tipo de obra y su duración. Por el contrario, las pequeñas reparaciones debidas a desperfectos producidos por el uso, como la sustitución de un cristal o el arreglo de un electrodoméstico, correrán a cargo de los inquilinos. La ley también prohíbe a los arrendatarios realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin una autorización por escrito del propietario. Si no contasen con ella, pueden ser obligados a devolver a la vivienda a su estado anterior.

Al finalizar el arrendamiento, si no hay desperfectos en la vivienda, los inquilinos deberán exigir la devolución íntegra de la fianza

El propietario tiene derecho a disponer de la vivienda si acredita que él o algunos de sus familiares directos la necesitan para su uso personal. También puede pedir todas las garantías que considere oportunas, como una nómina o un aval, sin limitación y podrá echar al inquilino de la casa sin derecho a indemnización si incumple cualquier punto que hubiera pactado con él en el contrato. A cambio, deberá correr con los gastos de comunidad y de calefacción, tendrá que avisar con antelación cada vez que quiera hacer una visita a sus inquilinos y nunca podrá entrar en la vivienda sin su permiso.

Los inquilinos, por su parte, tienen derecho a renovar unilateralmente el contrato de alquiler hasta un máximo de cinco años. Al final del arrendamiento deberán exigir, si no hay desperfectos en la casa, la devolución íntegra de la fianza. Entre sus obligaciones, está la de pagar el alquiler todos los meses y en las fechas acordadas. Nunca podrán utilizar la vivienda para otros fines distintos que el de habitar en ella y sólo podrán subalquilarla con el consentimiento del propietario.

Dónde y cómo buscar

La manera menos estresante de alquilar una vivienda es hacerlo a través de una agencia inmobiliaria, que es capaz de encontrar en poco tiempo un piso a la medida del inquilino. Eso sí, a cambio de una comisión equivalente a una mensualidad. Si no se quiere pagar, se puede dar una vuelta por las bolsas de vivienda de los organismos públicos o las universidades.

Otra opción es madrugar en busca de los pisos anunciados en los periódicos o callejear por los barrios que nos parezcan más interesantes. Conviene hacerlo entre semana, aunque se tenga menos tiempo, ya que así se pueden encontrar a los porteros, que pueden suponer una fuente de información muy fiable.

El mundo de los pisos compartidos también ha irrumpido con fuerza en Internet, donde ya existen varios sitios especializados, como www.pisocompartido.com o www.compartepiso.com. Otros portales de anuncios como www.segundamano.es o www.idealista.com también ofrecen secciones específicas dedicadas a este mercado.

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