Instalación de aparatos de aire acondicionado

La instalación del aparato de aire acondicionado se considera como obra menor y no requiere de la unanimidad, salvo en determinados casos
Por EROSKI Consumer 31 de enero de 2006

La instalación de aparatos de aire acondicionado ha aumentando de manera importante en los últimos años debido tanto al aumento de las temperatura como a la capacidad económica de las personas y a la sociedad del bienestar en la que nos encontramos. Por ello surgen nuevas preguntas, ¿puedo poner aire acondicionado sin consentimiento de la comunidad, necesito su permiso…?

El artículo 7 LPH » El propietario de cada piso o local, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad».

Por ello siempre la modificación de elementos comunes requiere la unanimidad. Pero la jurisprudencia ha flexibilizado este precepto y considera que basta el consentimiento de la comunidad por mayoría simple cuando se cumplan estos requisitos:

1.- El tamaño no sea desmedido.

2.- Que no afecte la colocación a la fachada principal del inmueble

3.- Que no cause daños específicos a la comunidad o algún vecino.

La instalación del aparato de aire acondicionado se considera como obra menor y no requiere de la unanimidad, siempre que para la colocación no se encastren en los muros de la comunidad, no alteren la seguridad del edificio o modifiquen la configuración de la fachada principal.

Cuando para la instalación se requiera la apertura de huecos en elementos comunes, se requerirá el acuerdo unánime de la Junta, ya que se modifica un elemento común, y no se consideraría como obra menor.

Por otro lado se puede dar el consentimiento tácito otorgado por la Comunidad, al realizar esta instalación sin consultarlo a la Comunidad pero que por el paso del tiempo la misma ha consentido sin mostrar oposición alguna.

No hay que olvidar que ha de consultarse la Ordenanza Municipal para la instalación de estos aparatos y cumplirla de lo contrario nos veremos en la obligación de retirarlos una vez colocados.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube