Ayudas públicas a las comunidades de vecinos

Los préstamos y subvenciones no sólo se dirigen a la rehabilitación de los edificios, sino también a las reformas de domicilios particulares
Por Elena V. Izquierdo 15 de enero de 2008
Img comunidadvecinos
Imagen: Lisa Dugger

Rehabilitación de inmuebles y domicilios

Es frecuente que las comunidades de propietarios tengan que hacer obras para mantener los edificios en buenas condiciones. Eliminar barreras en los accesos al domicilio para personas mayores o discapacitadas, instalar un ascensor, reparar fachadas y tejados o eliminar humedades son reformas habituales. Para facilitar estas mejoras, el Ministerio de Vivienda, las comunidades autónomas y los ayuntamientos ponen a disposición del ciudadano y de las comunidades de vecinos y propietarios una serie de ayudas dirigidas a la rehabilitación de los inmuebles. Las incluidas en el Plan Estatal 2005-2008 se centran en la rehabilitación de edificaciones que tengan como objetivo la mejora de la accesibilidad, la disminución del consumo energético, la seguridad estructural y la estanquidad de los edificios.

Las ayudas que ofrece el Ministerio de Vivienda se pueden solicitar tanto para la rehabilitación de edificios como para arreglos en domicilios particulares. En lo referente a las obras de mejora de los inmuebles, éstas pueden centrarse en adecuaciones estructurales que garanticen la seguridad de la estructura del edificio o ser de carácter funcional, es decir, reformas dirigidas a proporcionar condiciones adecuadas de acceso, estanquidad frente a la humedad y la lluvia, aislamiento térmico, redes generales de agua, electricidad, gas, saneamiento…

Las obras pueden ser adecuaciones estructurales que garanticen la seguridad del edificio o estar destinadas a proporcionar condiciones adecuadas de acceso, aislamiento, saneamiento…

En cuanto a la rehabilitación de las viviendas particulares, las obras financiables serán aquéllas que se destinen a conseguir unas condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalación de electricidad, gas, iluminación natural, ventilación o aislamiento térmico y acústico. Las reformas también pueden ir dirigidas al ahorro de consumo energético o a la adaptación a la normativa vigente en la protección contra incendios, la supresión de barreras o la ampliación del espacio habitable.

Requisitos

Para optar a las ayudas es necesario que tanto los destinatarios de las mismas como los inmuebles cumplan una serie de requisitos. Los edificios y viviendas tendrán una antigüedad mínima de 15 años -excepto cuando se trate de supresión de barreras a personas con discapacidad o adaptación de las instalaciones a la normativa técnica, si ésta es posterior a la fecha de terminación del edificio- y serán adecuados estructural y funcionalmente o alcanzarán esta adecuación con la obra de rehabilitación que se va a realizar. Los inmuebles -no los domicilios- tendrán una superficie útil destinada a vivienda de, al menos, el 60% del total del edificio -sin incluir la planta baja cuando ésta no se utilice como vivienda-. Si se modifica la zona destinada a domicilios, ésta nunca superará 120 metros cuadrados.

Los destinatarios de las ayudas son los usuarios de las viviendas -ya sean propietarios o arrendatarios-, y las comunidades de propietarios. Para beneficiarse de ellas se establece una serie de exigencias, como las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada -una serie de requisitos que ha de cumplir el usuario, la obra por realizar y el edificio, y que pueden consultarse en la página del Ministerio de Vivienda-. Para recibir la ayuda destinada a la rehabilitación de edificios, al menos el 60% de los usuarios de las viviendas debe tener ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI). Quienes opten a la rehabilitación de domicilios particulares, han de recibir unos ingresos familiares que no superen 3,5 veces el SMI.

Tipos de ayuda

El Ministerio de Vivienda ofrece tres tipos de ayuda: préstamos cualificados, subsidiación de préstamos, y subvenciones.

  • Los préstamos cualificados podrán alcanzar la totalidad del presupuesto protegido. El plazo máximo de amortización en el caso de rehabilitación de edificios será de 20 años, con 3 de carencia. Si se trata del arreglo de domicilios, este plazo se reduce a 10 años con uno de carencia. En el caso de reformas realizadas en edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a los préstamos cualificados aunque algunos no cumplan con los requisitos de ingresos familiares.

  • Subsidiación de préstamos. Cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los préstamos cualificados para la rehabilitación de edificios en un 20% de la cuota del préstamo. En el caso de que el titular sea el propietario de una o más viviendas con un contrato a prórroga forzosa celebrado antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no se exigirá este límite de ingresos.

  • Subvenciones. A la hora de rehabilitar un edificio, se puede optar por el subsidio de préstamo, o por una subvención que será, como máximo por vivienda, de 1.240 euros en general; de 3.100 euros si los ingresos son inferiores a 3,5 veces el salario mínimo; de 3.410 euros si los usuarios tienen más de 65 años y de 3.720 euros para arrendadores sujetos a prórroga forzosa. Si se trata de la rehabilitación de viviendas, la subvención ministerial alcanzará el 25% del presupuesto protegido con un máximo de 2.480 euros. Si el solicitante tiene más de 65 años, se subvencionará el 35% con un máximo de 3.100 euros.

El reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas corre a cargo de la comunidad o ciudad autónoma en la que se ubique el edificio, por lo que la solicitud debe dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de cada autonomía.

Ayudas a la accesibilidad

La legislación española más reciente hace hincapié en la adaptación del espacio urbano a las personas mayores o con discapacidad, pero todavía queda mucho por hacer en cuanto a la accesibilidad y la supresión de barreras. El Ministerio de Vivienda ha puesto en marcha unas garantías adicionales que permitan a las personas con discapacidad y a sus familias ejercer con plenitud e igualdad sus derechos. En la nueva legislación se supera el concepto de “eliminación de barreras arquitectónicas”, que pasa a centrarse en la “eliminación de barreras de todo tipo”.

Se pueden solicitar ayudas para que las viviendas cumplan con las nuevas exigencias básicas de ahorro de energía e higiene, salud y protección del medio ambiente

El objetivo de la rehabilitación es suprimir estos escollos y adecuar el edificio o el domicilio particular a las necesidades específicas de estas personas. Para contar con las ayudas no será necesario que la vivienda tenga una antigüedad mínima de 15 años como en los otros casos. Se concederán subvenciones de hasta 3.100 euros para la mejora de las condiciones de accesibilidad y la supresión de barreras, y en concreto se financiará:

  • La instalación de ascensores, o su adaptación a las necesidades de personas con discapacidades motoras o a las nuevas normativas que hubieran entrado en vigor tras su instalación.

  • La construcción o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidades motoras.

  • La instalación o renovación de dispositivos mecánicos de acceso a los edificios, adaptados a las necesidades de personas con discapacidades motoras.

  • La ubicación de elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores, de manera que las personas tengan una referencia adecuada de dónde se encuentran.

  • Las obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidades motoras, auditivas o de cualquier otro tipo, y de personas mayores de 65 años.

Ayudas a la eficiencia energética

El Plan Nacional 2005-2008 también prevé la financiación de actuaciones que mejoren la eficiencia energética de los edificios y viviendas. Las ayudas, en este caso, van encaminadas a alcanzar el cumplimiento de las nuevas exigencias básicas de ahorro de energía e higiene, salud y protección del medio ambiente establecidas en el Código Técnico de la Edificación:

  • La instalación de paneles solares que contribuyan, parcial o totalmente, a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en porcentajes de, al menos, el 50% de la contribución mínima exigible para edificios nuevos, según lo establecido en el Código Técnico de la Edificación.

  • Las mejoras en la envolvente térmica del edificio tendentes a reducir la demanda energética mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías de los huecos, la colocación de toldos u otras medidas, siempre que se demuestre su eficacia energética.

  • Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen la utilización de energías renovables.

  • La reforma de las instalaciones de suministro de agua e instalación de mecanismos dirigida al ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separadoras en el edificio, que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

Préstamos del IDEA

El Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) cuenta también con una serie de préstamos para financiar inversiones en proyectos de energía solar térmica, fotovoltaica aislada y biomasa doméstica e instalaciones de cogeneración. Entre los beneficiarios de estos créditos se encuentran las personas físicas y las comunidades de propietarios y de vecinos. Las inversiones que se financian son activos nuevos en instalaciones y equipos de energía solar fotovoltaica aislada, instalaciones solares térmicas de potencia igual o superior a 20 kilowatios, cogeneración, y producción de energía térmica, para uso doméstico o en edificios, utilizando como combustible biomasa.

Los proyectos para los que se pide la ayuda deben ejecutarse a lo largo del primer año a partir de la formalización del préstamo. El importe que se financia puede llegar a alcanzar el total de los costes del proyecto, con un máximo de un millón y medio de euros. Se amortiza en 11 años (10 años de amortización y uno de carencia), y el tipo de interés que se aplica es el Euribor + 0,30%, con una comisión de apertura del 0,30%.

Los interesados en recibir estos préstamos pueden solicitarlos en la página web del Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía cumplimentando los datos relativos al proyecto que se va a poner en marcha. A través de Internet se envía al IDAE donde se evaluará la solicitud. Una vez estudiada la viabilidad del proyecto, el interesado debe presentar toda la documentación necesaria y tras estudiarla y ver que cumple con los requisitos, el IDAE confirmará el alta en la Línea de Préstamos. Desde ese momento, el solicitante tendrá tres meses para firmar el préstamo, incluida la aportación de garantías cuando sea necesario.

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