El Gobierno cambiará cinco artículos de la ley de visitas de abuelos a nietos

El anteproyecto de ley que regula la relación de los abuelos con sus nietos ha desatado una oleada de críticas
Por EROSKI Consumer 8 de agosto de 2003

El pasado 27 de junio el Consejo de Ministros dio luz verde al anteproyecto de ley que regula la relación de los abuelos con sus nietos en casos de ruptura matrimonial. Desde entonces, los derechos de los abuelos están en el punto de mira de la opinión pública y se ha desatado una oleada de críticas que pone en entredicho estas nuevas medidas, propuestas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La polémica surgió a raíz de un informe dado a conocer por la Asociación de Abogados de Familia, que considera el nuevo proyecto «innecesario, inadecuado, perturbador y deficiente». Y poco después, cinco organizaciones de mujeres advertían sobre el riesgo que los niños corren, cuando a uno de los padres se le ha prohibido el contacto con su hijo y pueden llegar a utilizar a los abuelos para acercarse a él.

Este cruce de declaraciones no ha hecho más que poner al descubierto «la situación insostenible que sufre la justicia de familia en España», según explica Pedro Núñez Morgades, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid. «Juzgados saturados; profesionales poco especializados en estos temas, porque llevan muchos casos de muy diferente índole; vistas que se fijan a los ocho, diez o doce meses, tanto en separaciones traumáticas como no… Estos conflictos provocan daños psicológicos a los menores y son una de las mayores causas de maltrato a los niños».

Tres derechos

Aunque entre los sectores críticos nadie se atreve a negar que los abuelos tienen derecho a conservar los lazos afectivos que establecen con sus nietos, las dudas surgen a la hora de formular procedimientos para que ese reconocimiento quede garantizado y sea compatible con los intereses de los niños. El anteproyecto de ley del Gobierno ha apostado por solventar esta situación regulando tres derechos en casos de divorcio, separación o nulidad matrimonial: los abuelos podrán visitar a los nietos, ser oídos en los juicios y tendrán la posibilidad de recibir la custodia de los menores cuando exista desacuerdo entre los padres. Para ello, es necesario modificar los artículos 90, 94, 103, 160 y 161 del Código Civil.

Hoy día sólo el artículo 160 deja abierta una vía por la que los abuelos pueden recurrir a la justicia cuando sean privados de visitar a los nietos. Suficiente para la Asociación Española de Abogados de Familia, porque «esas situaciones se producen sobre todo cuando uno de los cónyuges fallece», según Luis Zarraluqui, presidente de esta organización, y no tantas veces en divorcios, separaciones o nulidades matrimoniales. En su opinión, «la ley actual y la jurisprudencia resuelven eficazmente» todos estos casos.

Sin embargo, sobre el terreno, Antonio Acebedo, un abogado que lleva 26 años defendiendo a los abuelos ante los tribunales, asegura que se plantean «muchísimos pleitos, porque son muchos los que no ven a sus nietos. Lo que se pretende es asegurar esos vínculos para que no suceda lo que en la actualidad: pasan años hasta que un tribunal reconoce ese derecho. Después de transcurrir tanto tiempo sin verse, la relación se pierde y los niños no quieren estar con sus abuelos».

Abuelo educador

Entre el sector crítico, tampoco a nadie se le escapa el importante papel desempeñado por los abuelos en la sociedad. En esto es muy claro el anteproyecto de ley. Y explícitamente reconoce que son la fuente de «cohesión y transmisión de valores en la familia». Una función tradicional, a la que en la actualidad hay que añadir tareas de mayor responsabilidad. «Cada día el abuelo es más utilizado, ha pasado de ser el abuelo canguro que se queda una tarde con los niños, a ser quien se ve obligado a educar a los pequeños. Esto les provoca un gran sufrimiento, físico y psíquico, porque no se atreven a decir a los hijos que no pueden hacerlo», señala Pedro Núñez.

Precisamente, ese nuevo perfil del abuelo educador ha dado pie al anteproyecto de ley, que en uno de sus párrafos reconoce la necesidad de introducir jurídicamente esta entrañable figura, ya que las normas vigentes del Código Civil le «dispensan un tratamiento exiguo». Más adelante, explica uno de los motivos por el cual aparece el nuevo articulado: «los abuelos -dice el texto-, ordinariamente ajenos a las situaciones de ruptura matrimonial, pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor. En este sentido, disponen de una autoridad moral y de una distancia con respecto a los problemas de la pareja que puede ayudar a los nietos a racionalizar situaciones de conflicto familiar». Tesis en sintonía con las reivindicaciones históricas de asociaciones como Abumar (Abuelos en Marcha) y la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (CEOMA).

Modificaciones

La propuesta del Gobierno está dirigida a introducir modificaciones en cinco artículos del Código Civil. En el 90, se incorporará un nuevo párrafo con el fin de que el convenio regulador entre los cónyuges contemple «el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos». Una medida que obliga a cambiar también el artículo 94, el cual actualmente establece que será el juez quien determine el tiempo, modo y lugar de visitas entre el progenitor con sus hijos. Con la propuesta del Gobierno, el juez también deberá decidir sobre estas cuestiones, con el fin de que los abuelos vean a sus nietos. Para ello, se introduce la posibilidad de una audiencia previa de los padres, y si el magistrado, «lo estima oportuno», de los abuelos.

Estos cambios son objeto de las principales críticas. La Asociación de Abogados de Familia considera que «no sólo se reconoce un derecho, sino que además se convierte en una obligación, que puede imponerse y castigarse». Además, un régimen de visitas para cada uno de los abuelos -si son cuatro y están separados- puede «fragmentar» el tiempo libre de los niños. Y si los abuelos son escuchados en un juicio, «pueden convertirse en un elemento que añada más conflictividad a una situación traumática».

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