Prima de asistencia para accionistas

Las empresas que cotizan en Bolsa incentivan al pequeño accionista con dinero en efectivo por acudir a la junta anual
Por José Ignacio Recio 4 de septiembre de 2008
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Imagen: sanja gjenero

La participación en las juntas generales de accionistas celebradas por las empresas que cotizan en la renta variable nacional sigue siendo bastante escasa. Por ello, no es de extrañar que traten de motivar al pequeño inversor a través de una serie de incentivos, entre los que destaca el desembolso de una prima de asistencia a los accionistas que participen «de cualquier forma», por representación o mediante voto a distancia, en estas juntas generales extraordinarias que organizan las compañías que cotizan cada año en Bolsa.

Según un estudio realizado por la consultora Georgeson R&D, desde el año 2002 se ha triplicado el número de empresas que cotizan en el Mercado Continuo que han decidido abonar una prima de asistencia a sus accionistas. Endesa, Iberdrola, Repsol YPF o Sacyr Vallerhermoso son algunas de las pertenecientes al Ibex-35 que han aplicado esta estrategia alguna vez durante los últimos cinco años. Otra táctica que utilizan las entidades cotizadas en Bolsa es obsequiar al accionista con regalos u obsequios que primen la asistencia a estas reuniones. Pero, debido a la escasa respuesta por parte de los accionistas minoritarios, se está sustituyendo la tradicional entrega de cajas de bombones, vino, productos promocionales o camisetas, por el pago de dinero en efectivo, ingreso que es notificado al inversor por la entidad financiera en donde tenga depositado los títulos.

Debido a la escasa respuesta de los accionistas, la tradicional entrega de regalos se ha sustituido por pagos en efectivo

Los accionistas que participen tendrán derecho a percibir una prima de asistencia por cada acción en función de cada compañía, siempre que las tengan inscritas en el registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta en primera convocatoria. Podrán asistir aquellos que cuenten con un determinado número de acciones. Además, los accionistas que representen al menos el 5% del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria incluyendo uno o más puntos en el orden del día de la junta general.

Representación en la junta

El pequeño y mediano inversor debe conocer todos los derechos y deberes que tiene antes y durante la celebración de esta reunión que celebran las empresas todos los años. En primer lugar, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que garanticen debidamente la identidad del sujeto, y con carácter especial para cada junta. En cualquier caso, el representante debe aportar la tarjeta de asistencia expedida a nombre del accionista. La representación es siempre revocable y la asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.

Por otro lado, a partir de la publicación de la convocatoria de la junta general que haya de proceder a la aprobación de las cuentas anuales, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita en el domicilio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas, tanto individuales como, en su caso, consolidadas. Dicha documentación será puesta a disposición de los accionistas en la página de Internet de la sociedad desde la fecha de publicación de la convocatoria, y al menos hasta el día de celebración de la junta que haya de aprobarlas.

Desde 2002 se ha triplicado el número de empresas que abonan una prima de asistencia a sus accionistas

Por tanto, desde la fecha de publicación de la convocatoria de la junta general de accionistas ordinaria o extraordinaria, los accionistas podrán examinar en el domicilio social las propuestas de acuerdos, los informes y demás documentación cuya puesta a disposición sea exigible conforme a la ley y a los estatutos. Dicha documentación también será puesta a disposición de los accionistas en la página de Internet de la sociedad desde el momento antes señalado, sin perjuicio de que, además, en los casos en que legalmente proceda, los accionistas puedan solicitar la entrega o envío gratuito del texto íntegro de los documentos puestos a su disposición. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas también podrán solicitar de los administradores información acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las aclaraciones que estimen precisas, o formular las preguntas que crean pertinentes. Asimismo, podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general.

Asimismo, durante la celebración de la junta general, los accionistas podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores deberán facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes a la terminación de la junta general. Constituye una obligación de los administradores, que podrán cumplimentar a través del personal directivo de la sociedad, proporcionar a los accionistas esta información salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses sociales. No se puede denegar, sin embargo, cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social.

REQUISITOS PARA ASISTIR

Podrán asistir a la junta general los accionistas que, de forma individualizada o agrupadamente con otros, sean titulares de un determinado número de acciones que dictamine la empresa que celebre la junta, y las tuvieran inscritas en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a la fecha en que se vaya a celebrar.

Algunos accionistas no tienen un número suficiente de acciones para acudir a la junta. Pero si desean hacer valer su voz y voto, pueden agruparlas a las de otros accionistas hasta alcanzar el número suficiente exigido, y de esta forma hacerse representar en la junta de accionistas. Por otro lado, en la hoja informativa que los bancos y cajas de ahorro envían a quienes sí pueden participar, se ofrece la opción de firmar y remitir un documento a la entidad emisora para ser representados por el consejo de administración operativo en ese momento.

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