Conducir de forma temeraria ya se paga con la cárcel

Ayer entró en vigor la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial
Por EROSKI Consumer 3 de diciembre de 2007

Los conductores más imprudentes y temerarios pueden, desde ayer, terminar entre rejas. Este domingo entró en vigor la reforma del Código Penal en materia de seguridad vial, que contempla penas de cárcel para aquellos automovilistas que conduzcan con una velocidad excesiva, superen los límites admisibles de alcohol o hayan consumido drogas.

El texto que se aprobó en la Cámara Baja considera delito conductas que hasta ahora se saldaban con meras sanciones administrativas. Así, fija penas de tres a seis meses de cárcel, o bien una multa de seis a 12 meses y entre 30 y 90 días de trabajos en favor de la comunidad a los conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en los núcleos urbanos, es decir que vayan a 110, y en 80 en vías interurbanas -que conduzcan a 200-, sean vehículos o ciclomotores. Además, en todos los casos se les retirará el permiso de conducir entre uno y cuatro años.

Las mismas penas de prisión, multas o sanciones se establecen para quienes sean detenidos por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol, siempre que presenten tasas de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o 1,2 g por litro en sangre.

Además, quienes conduzcan con «temeridad manifiesta» y riesgo para la vida e integridad de las personas, serán castigados con entre seis meses y dos años de prisión, con la sanción paralela de privación del carné de conducir entre uno y seis años. Si a ello se une el agravante de manifiesto desprecio por la vida de los demás, las penas alcanzarán de dos a cinco años de prisión y retirada del permiso de seis a diez años.

Negarse a pasar el test de alcoholemia o de drogas puede suponer de tres a seis meses de prisión, y de seis meses a dos años la colocación de obstáculos en la vía, cambios en la señalización o el vertido de sustancias deslizantes o inflamables.

Todas estas disposiciones ya han entrado en vigor, aunque hay una moratoria de cinco meses para quienes circulen sin carné, bien porque no se lo han sacado nunca, lo han perdido por puntos o por sentencia judicial.

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