Beneficios fiscales en la adopción

Algunas comunidades autónomas ofrecen ventajas fiscales no sólo por tener hijos, sino por el hecho de adoptar
Por Andone Marín 18 de julio de 2008
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Imagen: CONSUMER EROSKI

¿Se pueden deducir los gastos?

Hasta hace no demasiado tiempo, optar por la adopción en España era para las parejas que así lo deseaban la última opción tras haber recurrido a todo tipo de tratamientos para ser padres biológicos. En los últimos años, sin embargo, la posibilidad de recurrir a la adopción en lugar de la paternidad biológica, o hacerla complementaria a la misma, se ha convertido en algo habitual y aceptado. La mayoría de las adopciones en España se realiza en países extranjeros (entre 4.000 y 5.000 anuales en los últimos ejercicios). ¿La razón? Entre otras, la mayor posibilidad de que el niño adoptado sea un bebé o tenga corta edad, y la ventaja de un proceso más corto. Durante el mismo, se originan algunos gastos, que se disparan en el caso de las adopciones internacionales, aunque hay algunas deducciones de las que poder beneficiarse en la Declaración de la Renta. Algunas ayudas están incluidas en la misma categoría que los nacimientos de hijos biológicos, pero en algunas comunidades autónomas añaden otras por el propio hecho de adoptar.

En los casos en los que un futuro hijo adoptado proceda de un país extranjero se contemplan circunstacias especiales y complicaciones derivadas de la naturaleza transnacional de los trámites. Precisamente por eso, en los casos de adopción internacional, entran en juego las ECAI (Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional), asociaciones sin ánimo de lucro, acreditadas por cada una de las comunidades autónomas y el país de origen del niño para llevar a cabo el proceso de adopción. La contratación de sus servicios es, en ocasiones, obligatoria, ya que algunos países de destino exigen que se cumpla esta condición para que sus nacionales sean adoptados.

Entre otras, su función consiste en asesorar sobre los aspectos tanto legales y sociales, como psicológicos que afectarán a los nuevos padres. Se encargan de tramitar el expediente en España, de resolver todas las dudas respecto a la documentación necesaria en el país extranjero, así como de preparar los diferentes aspectos necesarios para que la estancia en el estado de origen del niño sea lo más cómoda posible. Cuando los padres adoptivos visiten personalmente el país, un representante de la ECAI los acompañará en todo momento, y se encargará, también, del seguimiento y apoyo de la familia y el niño adoptado en su proceso de adaptación tras su regreso a España.

La contratación de todos estos servicios genera unos gastos que, aunque varían en función de cada caso personal y las necesidades específicas (traducciones, etc.), pueden llegar a ser de varios miles de euros. Las cantidades pagadas a las ECAI por su gestión no desgravan, pero hay algunas deducciones de las que poder beneficiarse en la Declaración de la Renta. Algunas son de carácter estatal; en realidad, su razón de ser está más relacionada con la propia manutención del niño una vez en su nuevo hogar que con el proceso de adopción previo, y por ello se incluyen en la misma categoría que nacimientos de hijos biológicos. Sin embargo, algunas comunidades autónomas amplían estas ayudas e incluso añaden otras por el propio hecho de adoptar.

Los padres adoptivos tienen el mismo derecho que los biológicos a ventajas como el “cheque bebé” o la deducción por maternidad

Entre las ventajas generales, de carácter estatal y que disfrutan tanto padres biológicos como adoptivos, se incluyen:

Deducción o prestación por nacimiento o adopción: El más que famoso “cheque bebé” es la ayuda estrella en este ámbito del que también los padres adoptivos se pueden beneficiar. Ellos (en principio, la madre) tiene derecho, al convertirse en progenitor, a una deducción de 2.500 euros por cada uno de sus hijos. Para ello, debe presentarse cumplimentado el modelo 140 una vez inscrito el hijo en el Registro Civil (el mismo que para la deducción por maternidad: 1.200 euros durante los tres primeros años). Se puede solicitar anticipadamente, o deducirlo en la Declaración.

En algunos casos, la prestación se realiza a cargo de la Seguridad Social (mediante el modelo 141) y no a través de la Agencia Tributaria. Es el caso de Navarra y País Vasco (con sistema fiscal propio), cuyos residentes reciben la misma cantidad, aunque como prestación no contributiva.

Deducción por maternidad: Dirigida a las madres trabajadoras, tanto por cuenta propia como ajena, consiste en la deducción de hasta 1.200 euros anuales hasta el año en que el niño cumpla tres (no incluido). Es aplicable, además de a los casos de nacimiento, a los de adopción y acogida. Se puede solicitar de forma anticipada y cobrar la parte proporcional mensualmente (100 euros), o deducirla del IRPF al realizar la Declaración de la Renta.

Ventajas fiscales por comunidades

Ventajas fiscales por comunidadesLas comunidades autónomas aplican deducciones en el IRPF por el hecho de tener hijos, pero también hay ayudas destinadas específicamente a las personas que deciden adoptar:

ANDALUCÍA:

Los andaluces que adopten a un hijo en un país extranjero podrán deducir 600 euros en la Declaración del período impositivo en que se realice la inscripción del menor en el Registro Civil, siempre que su base imponible no sea superior a 36.000 euros en los casos de tributación individual, o a 44.000 en la conjunta. Esta deducción es compatible con las ayudas familiares por tener hijos.

ARAGÓN:
En el caso Aragón, existen varios supuestos en los que se pueden aplicar deducciones al IRPF. Concretamente, por adopción o nacimiento del tercer hijo, 500 euros. Lo mismo por el segundo, pero sólo en casos en que éste sufra discapacidad de al menos el 33%. Compatible con éstas es la deducción por adopción internacional de niños, de 600 euros por cada niño adoptado.

CANARIAS:

Las deducciones aplicables por adopción en las islas son las mismas que en los casos de nacimiento de un hijo biológico: 150 euros tanto por el primero como por el segundo hijo, 300 por el tercero, y 500 y 600 euros respectivamente si se trata del cuarto o quinto hijo (y sucesivos).

CASTILLA Y LEÓN:

Los castellano-leoneses que adopten un niño pueden beneficiarse de una deducción en el IRPF (la misma que se establece por el nacimiento de un hijo), que va desde los 110 euros por el primer hijo a los 548 por el tercero y sucesivos. Si la adopción se ha realizado en un país extranjero, se puede incluir en la Declaración de la Renta la deducción por adopción internacional, que en el caso de Castilla y León es de 625 euros por cada hijo adoptado.

En lo que a ayudas se refiere, por el hecho de adoptar (como en los casos de nacimiento), se pueden recibir 601 euros por el primer hijo, 1.202 por el segundo y 1.803 por el tercero y sucesivos si la renta de los padres no supera el umbral de los 21.035 euros (300, 601 y 901, respectivamente en el caso de que la supere). En cualquiera de los casos, la cuantía se duplica si el menor tiene una minusvalía del 33%. Además, Castilla y León sí ofrece ayudas públicas específicas para paliar los gastos derivados de la adopción, tanto en la nacional como la internacional. Se pueden cobrar 784 euros en concepto de gastos por informes psicosociales. En los procesos de adopción internacional, se cobrarán 3.000 euros por proceso (1500 la renta supera los 50.000 euros anuales), se trate de una adopción única o múltiple.

CASTILLA LA MANCHA:

En esta comunidad se pueden deducir 100 euros por hijo nacido o adoptado, siempre que la base imponible no supere los 30.000 euros, ni la parte especial de dicha base la cantidad de 1.000 euros.

CATALUÑA:
Los catalanes se benefician de 150 euros de deducción por cada progenitor en los casos tanto de nacimiento como de adopción (300 si la Declaración es conjunta).

EXTREMADURA:
En la comunidad extremeña no existen deducciones por adopción, aunque sí por acogimiento familiar, tanto si es simple, permanente, como de carácter preadoptivo. La cantidad es de 250 euros.

GALICIA:

Esta comunidad posibilita la deducción de 300 euros en la Declaración para aquellos contribuyentes cuya renta esté comprendida entre 22.001 y 31.000 euros, y de 360 euros para aquellos con rentas de 22.000 euros o menos.

MADRID:

En la Comunidad de Madrid hay actualmente dos deducciones autonómicas sobre el IRPF de las que poder beneficiarse si se ha adoptado un niño durante el período impositivo, comunes a los casos de nacimiento de un hijo biológico. En ambos casos, habrá que cumplir un requisito de renta máxima, ya que la base imponible en el IRPF no debe ser superior a 25.620 euros en declaración individual ni a 36.200 euros en declaración conjunta. Cumplido este requisito, se podrán deducir 600 euros por el primer hijo, 750 por el segundo, y 900 por el tercero y sucesivos. En el caso de adopciones múltiples (también partos), se suman 600 euros adicionales. En los casos de adopción internacional, además, se aplica una deducción adicional de 600 euros.

Así, los adoptantes que cumplan los ya citados requisitos de renta máxima, podrán beneficiarse, en total, de las siguientes deducciones: 1.200 euros por el primer hijo, 1.350 por el segundo, y 1.500 por el tercero y sucesivos. En las adopciones múltiples, de 600 euros adicionales por cada hijo.

Por último, hay que hablar de otras dos deducciones que afectan no a la adopción en sí, aunque sí al acogimiento familiar de menores, situación que precede en muchas ocasiones a la adopción efectiva nacional. En estos casos, las cuantías son de 600 euros por el primer menor acogido, 750 por el segundo y 900 por el tercero y sucesivos. Los requisitos de renta mínima son los mismos que en los casos anteriores.

LA RIOJA:

Al igual que en el caso de nacimientos, en las adopciones, sólo se deducirá a partir del segundo hijo (150 euros) y sucesivos (180 euros). En el caso de adopciones (o nacimientos) múltiples, se añadirán 60 euros a la cantidad deducible por cada hijo.

MURCIA:

No hay deducciones, aunque sí ayudas destinadas específicamente a sufragar los gastos ocasionados por la gestión y tramitación del expediente de adopción internacional. Su importe es de 20.000 euros, y se concede a aquellos adoptantes que no superen determinados niveles de renta: 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en familias de dos miembros (considerados estos los hijos que, conviviendo en el mismo domicilio, no realicen actividad laboral remunerada); 3,5 veces el IPREM en familias de tres; 4 veces el IPREM en unidades familiares de cuatro miembros; y 4,5 veces en las familias de más de cuatro miembros.

PAÍS VASCO:

No se contemplan deducciones por adopción, aunque el Gobierno Vasco cuenta con las varios tipos de prestaciones públicas:

  1. Por parto o adopción nacional múltiple: esta ayuda beneficia, en el caso de la adopción, a quienes en un único procedimiento hayan adoptado a dos o más menores en España. Se trata de un pago único cuya cuantía oscila en función de la renta familiar y el número de hijos adoptados, pero el mínimo es de 2.000 euros.

  2. Por adopción internacional: cuando se adopta en un país extranjero, se puede acceder a las ayudas económicas de pago único. Su cuantía depende de la renta familiar y del número de hijos, y las ayudas oscilan entre el mínimo de 2.000 euros para las familias con ingresos de al menos seis veces el SMI y los 4.000 euros que recibiría por una adopción simple (un único menor) una familia cuyos ingresos no alcanzaran tres veces el SMI.

  3. Por hijo a cargo (incluídos los casos de adopción o acogimiento preadoptivo): su cuantía depende de la renta familiar. Así, por el primer hijo se puede recibir un pago único de entre 400 euros cuando la renta supera el valor del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y 900 euros en los casos en los que no llegue a cuatro veces el valor del SMI.

  4. Por el segundo hijo adoptado (o en acogimiento familiar preadoptivo) y sucesivos de menos de 18 años, se podrá disfrutar de una ayuda en pago único de 1.100 euros cuando se realice la adopción, independientemente de cuál sea la renta familiar. Después, aún se podrán beneficiar de otras ayudas por hijos a cargo si cumplen con los requisitos de edad máxima (hay ayudas de 400 euros por segundo hijo que cumple un año, y de 1.100 y 400 euros anuales, respectivamente, por terceros hijos hasta los cuatro años, y en los años en los que cumple 5 y 6). Las cuantías se duplican en cada caso cuando la discapacidad es de al menos un 33%.

VALENCIA:

Se podrá deducir por cada hijo adoptado 255 euros. Si la base liquidable general no supera los 22.219 euros en declaración individual, o los 32.218 en declaración conjunta, ni la base liquidable especial los 635 euros en cualquiera de los casos, se puede deducir la misma cantidad en los dos ejercicios siguientes a la adopción. Si padece una dispacacidad de al menos el 65%, se deducen 210 euros por el primero, y 260 por el segundo hijo discapacitado.

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