Renunciar a una herencia: cómo se hace y cuánto cuesta

La renuncia a una herencia es irrevocable debe hacerse de forma expresa mediante escritura pública y ante notario. Conoce todos los detalles del proceso
Por EROSKI Consumer 10 de agosto de 2021
Renunciar a herencia

El número de rechazos a herencias se ha multiplicado en los últimos años, pasando de los 11.000 de 2017 a casi 48.000 en 2019, según datos del Consejo General del Notariado. Las causas son diversas, pero sobre todo se debe a que suponga para el heredero más deudas que beneficio. La renuncia a una herencia se refiere siempre a la totalidad del caudal hereditario y es un acto voluntario y libre. Aceptar una herencia supone hacerse cargo tanto de los bienes como de las deudas que el difunto pudo haber contraído en vida. Por ello, como se explica en estas líneas, conocer todo el caudal es imprescindible, y cuando se presume que las deudas son mayores que los posibles beneficios, es preferible aceptar la herencia a beneficio de inventario o rechazarla. La repudiación de una herencia debe ser expresa y tiene que hacerse ante notario.

¿Cómo se renuncia a una herencia? Plazo, efectos y precio

➡️ Cómo renunciar

Antes de renunciar o no, debes valorar si te conviene hacerlo. Puedes hacerlo, pues existe el derecho a deliberar. Así, podrás analizar con detalle el estado de la herencia, antes de decidirte a aceptarla o no. Para rechazar una herencia, el beneficiario tiene que declarar su voluntad de no ser heredero y, por tanto, debe manifestar que no asume los bienes hereditarios que le corresponderían.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, el Código Civil dispone que la repudiación de la herencia deberá hacerse ante notario en instrumento público. Debes tener en cuenta siempre que no es posible renunciar a una herencia de forma tácita, ni a través de un documento privado.

Como norma, en las sucesiones legítimas, la parte de la herencia correspondiente a quien la repudia se reparte entre los demás herederos, que tienen lo que se denomina «derecho de acrecer». La porción a la que un heredero ha renunciado se reparte de modo proporcional entre quienes sí han aceptado la herencia. Esta situación puede ocurrir tanto en las sucesiones sin testamento como en las testadas.

En caso de renuncia de todos los herederos situados en la primera línea de la sucesión, concurrirían las sucesivas líneas de herederos, según lo establecido por ley para la sucesión intestada.

➡️ Plazo

No existe un plazo para aceptar o repudiar la herencia mientras no prescriba la acción para reclamarla. Pero, según el Código Civil, no se puede renunciar hasta que hayan pasado nueve días desde la muerte del causante.

➡️ Efectos

Al renunciar a una herencia, el heredero pierde todos sus derechos sobre ella, a la vez que queda desvinculado de las cargas o gravámenes que tuviera la misma. Además, el acto de renuncia tiene las siguientes particularidades:

  • La repudiación de una herencia es un acto libre. Según la ley, todas las personas que tienen la libre disposición de sus bienes pueden rechazar una herencia.
  • Una vez realizada, la renuncia es irrevocable. La decisión de renunciar a una herencia es definitiva y no tiene vuelta atrás, excepto si se han producido errores o anormalidades que la hacen nula (vicios en el consentimiento) o cuando aparece un testamento desconocido.
  • La renuncia no se puede llevar a cabo si ha ocurrido algún acto o hecho que signifique la aceptación tácita de la herencia.
  • No puede rechazarse una herencia cuando ello suponga un perjuicio para un tercero.
  • Si la herencia lleva aparejadas deudas o hay acreedores por parte del difunto, cualquier heredero es libre de negarse a recibir lo que le ha dejado el causante.
  • La renuncia a la condición de heredero no implica tener que rechazar los legados de la herencia, ni impide la aceptación de la mejora.
  • En el derecho común (artículo 1.280 del Código Civil), no es posible renunciar a la herencia de una persona viva.

➡️ Precio

El coste del documento público ante notario, cuando es una renuncia «pura y simple» (en la que se rechaza la herencia sin especificar en favor de quién se renuncia), ronda los 100 euros.

rechazo herenciaImagen: andibreit

Renuncia parcial y renuncia a favor de persona determinada

La renuncia a una herencia es un acto que no puede ser parcial. Esto significa que no se puede aceptar o rechazar solo una parte de la herencia y negarse a recibir otra, ni se pueden imponer condiciones o plazos para aceptarla o repudiarla.

Sin embargo, la renuncia a la herencia, no impide aceptar un legado ni la aceptación de la mejora. Además no se pierde el derecho de representación que tiene el renunciante respecto del fallecido otra sucesión

¿Y puedes renunciar a favor de una persona determinada? Sí, pero hay que tener en cuenta que puede tener consecuencias fiscales. Si quieres ceder tu herencia a otro heredero concreto, la ley obliga a aceptarla primero, pues solo puedes ceder un bien tuyo. Si no, tras el rechazo a la herencia, sería la siguiente persona en la línea sucesoria la que tendría derecho a heredar, no la persona escogida por ti. Si la cedes, la cesión puede considerarse donación, y tiene consecuencias fiscales, por lo que es importante contar con asesoramiento profesional.

Quiénes pueden repudiar una herencia

En principio, pueden aceptar o repudiar la herencia todas las personas con capacidad suficiente para disponer de sus bienes con libertad. Sin embargo, conviene prestar atención a las siguientes situaciones:

✅ Es común el caso de las personas mayores que rechazan una herencia en beneficio de sus descendientes. Hay quien se queda viudo y renuncia a la herencia de su cónyuge en favor de los hijos, los nietos o los sobrinos. Este tipo de actos pueden tener una incidencia negativa en el patrimonio familiar, puesto que cuanto menor es el grado de parentesco con el causante, menores son las reducciones y más impuestos se tienen que pagar para hacerse herederos.

✅ Es frecuente que los hijos o descendientes renuncien a la herencia de un progenitor fallecido en favor del otro progenitor, que ha podido quedar en una situación económica precaria.

✅ El hijo o descendiente que ha recibido una mejora puede renunciar a la herencia y aceptar solo la mejora, según el artículo 833 del Código Civil.

✅ El menor emancipado solo puede aceptar la herencia a beneficio de inventario para que sus bienes no queden vinculados a las posibles deudas de la herencia que acepta. Para repudiar la herencia, necesita el consentimiento de sus padres, del tutor o del defensor judicial.

✅ En el caso del menor no emancipado, la aceptación de la herencia debe realizarse en su nombre por sus padres o por las personas que ostentan su patria potestad. Los padres o tutores necesitan una autorización judicial para repudiar la herencia instituida a favor del menor.

✅ Cuando el heredero es una persona incapacitada, en función de su incapacidad, el tutor (o el «curador» si es parcial) necesita una autorización judicial para repudiar la herencia, no así para aceptarla a beneficio de inventario.

✅ La persona en quiebra o concursada puede aceptar una herencia a beneficio de inventario, pero necesita autorización de los síndicos para repudiarla.

✅ Si la herencia se instituye a favor de una persona jurídica (una fundación, asociación, empresa, etc.), sus representantes legales necesitan una autorización judicial para renunciar a la misma.

Diferencia entre repudio y renuncia de herencia

Cuando hablamos de renunciar a una herencia, generalmente lo usamos como sinónimo de rechazar o repudiarla, aunque hay algunas diferencias:

➡️ Repudiar una herencia

Es un acto jurídico a través del cual el heredero manifiesta su voluntad de no aceptar que el patrimonio proveniente de la persona fallecida pase a formar parte del suyo. A partir de ese momento se entiende que la persona nunca ha sido heredera, con efecto retroactivo.

Como consecuencia, no se genera la transmisión de ninguno de los derechos ni obligaciones derivados de la herencia, por lo que la persona que repudia la herencia no tiene que liquidar nada.

➡️ Renuncia

En la renuncia traslativa de herencia sí se da la aceptación, pero posteriormente se traslada el patrimonio heredado a un tercero. La normativa fiscal exige:

  • A quien renuncia: la liquidación del impuesto de sucesiones.
  • Al beneficiario: la liquidación por concepto del incremento patrimonial. El impuesto se paga por el concepto de donación.
Modelo de renuncia de herencia

La carta de renuncia de una herencia sería similar a la siguiente, aunque es importante saber que siempre se debe hacer ante notario, no es posible copiar un documento similar a este y redactarlo uno mismo, pues carece de validez legal.

Herencia NÚMERO xxx

En la ciudad de xxx, a xxx de xxx de xxxx. Ante mí, xxxxx, Notario del Ilustre Colegio de xxxx, con residencia en xxx, ——————–

————————————–COMPARECE———————-

Don/Dña xxx, mayor de edad (nacido el xx de xx de xxxx), soltero/casado, según me asegura; de profesión xxxxxx, según me asegura; vecino de xxxx, con Documento Nacional de Identidad/NIF número xxxx. ————————

—————————————-INTERVIENE ————————

En su propio nombre y derecho le identifico por su documento de identidad; tiene, a mi juicio, según interviene, capacidad legal y legitimación para esta escritura de RENUNCIA DE HERENCIA y, a tal efecto, ————————————————-

————————————— MANIFIESTA ———————–

Primero.- Que Don xxx, residente en xxx, falleció en xxx, el día xx, según Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil de xxx, que tengo a la vista, en estado de casado con Doña xxx, de cuyo matrimonio único contraído tuvo los hijos Don xxx, Doña xxxx y Don xxx.

Segundo.- La sucesión de Don xxx debe regularse por el Testamento que otorgó el día xxx, según resulta del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que me exhibe.

Tercero.- Declara bajo su responsabilidad que no ha realizado ninguna actuación que implique aceptación expresa o tácita de la herencia de Don xxx, ni ninguna otra por la que pierda la facultad de renunciar a la misma.

Cuarto.- Que la renuncia que formaliza en esta escritura no redunda en perjuicio de sus propios acreedores, según asevera bajo su responsabilidad. ————————-

——————————  OTORGA: ————————-

Que no conviniéndole a sus intereses aceptar la herencia de D. xxx, por el presente documento notarial RENUNCIA, expresa e irrevocablemente, de manera pura, simple y gratuita, por si y para sus descendientes, a cuantos derechos hereditarios, legitimarios y obligaciones pudieran corresponderle en la citada herencia de D. xxx. ————————————————-

Así lo dice y otorga. ———————————–

Advierto expresamente al (a la) compareciente que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Le leo esta escritura, advertido de su derecho a leerla por sí, y, tras hacerle las oportunas explicaciones verbales para su  conocimiento, manifiesta quedar enterado, acepta, se ratifica y firma.

Yo, el Notario, doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado y de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del otorgante.

Queda extendida en un total de xx folios de papel notarial, el primero con el número xx y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo).

Y de su contenido, DOY FE.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube