¿Los hijos pueden heredar la pensión de los padres?

No se puede heredar una pensión, pues se extingue con la muerte del beneficiario, pero los familiares que queden desamparados pueden solicitar nuevas prestaciones
Por Blanca Álvarez Barco 5 de julio de 2022
Imagen: sabinevanerp

Las pensiones de la Seguridad Social finalizan con el fallecimiento del causante y no pueden pasar a sus herederos. Según el artículo 659 del Código Civil, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte. Pero como el derecho a percibir una pensión sí lo hace, cuando el pensionista fallece, nadie puede heredar esta prestación en ningún caso. Sí es posible, sin embargo, que los familiares supervivientes que queden en situación de desamparo tengan derecho a las denominadas pensiones a familiares. En este artículo te explicamos todo lo referente a ellas.

Pensión a familiares: ¿qué es y a quién corresponde?

Los hijos no pueden heredar la pensión de los padres, no hay pensión heredable. Sin embargo, existe la pensión en favor de familiares, que es un tipo de prestación que se concede a las personas que sean familiares del fallecido, que hayan convivido con él y dependieran económicamente de él. Esta ayuda pública pueden solicitarla los siguientes familiares:

Nietos y hermanos, huérfanos de ambos progenitores

Pueden pedirla siempre que en la fecha de la defunción sean menores de 18 años o que sean mayores de edad pero tengan incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También pueden pedirla, si no efectúan un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia o si lo tienen y sus ingresos son inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI). Al morir el pensionista, estos familiares deben ser menores de 22 años.

Madre y abuelas

La pueden solicitar ya sean viudas, solteras, casadas (si el marido es mayor de 60 años o está incapacitado), separadas o divorciadas.

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Imagen: ginasanders

Padre y abuelos

Si tienen 60 años cumplidos o están incapacitados para todo trabajo.

Hijos y hermanos

Si son hijos o hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente (en su modalidad contributiva) o de los trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente.

Deben ser mayores de 45 años y pueden estar solteros, viudos, separados o divorciados. En este caso, tienen que acreditar una dedicación prolongada al cuidado del pensionista fallecido.

Requisitos para ser beneficiario de la pensión

Para poder beneficiarse de la pensión a familiares, quienes piden la ayuda deben haber convivido con el difunto y sustentarse de su pensión con dos años de antelación al fallecimiento. Además, no deben tener derecho a otra pensión pública, pues en ese caso no podrán solicitar esta.

  • Aquí se analiza cuándo se puede cobrar más de una pensión.

También deben carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y no tener familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

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Imagen: roblisameehan

¿Hay un plazo para solicitar la pensión a familiares?

No existen plazos para presentar la solicitud de pensión a favor de familiares, pero sí conviene tener en cuenta un detalle: si se pide la ayuda pasados los tres primeros meses tras la muerte de la persona, se abonará con una retroactividad máxima de tres meses.

Esto quiere decir que cuanto más tarde se solicite, más se perderá; por ejemplo, si han pasado seis meses desde el fallecimiento, se irán tres de ayuda.

Documentación que se debe presentar

Además de presentar el modelo oficial de solicitud, si se piden estas ayudas se debe aportar la documentación identificativa (DNI) y todos los documentos relativos a la situación personal y familiar, como:

  • Certificado del acta de defunción.
  • Libro de familia o un documento que acredite el parentesco con el fallecido.
  • Certificado de convivencia con el fallecido.

Si no hay huérfanos con derecho a pensión, ni cónyuge, pareja de hecho o excónyuge supervivientes, hay que presentar el certificado de defunción de ambos progenitores. Si el solicitante es nieto, hermano o abuelo del fallecido, debe aportar los certificados que acrediten el parentesco que se alega. En el caso de los pensionistas difuntos, no es preciso aportar documentos relativos a su cotización.

La documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

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Imagen: sanja gjenero

¿Cuánto y cómo se paga en esta ayuda a familiares?

La cuantía de la prestación a favor de familiares es del 20 % de la base reguladora correspondiente para cada uno de los beneficiarios con derecho a ella. Esta base será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o la incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda.

Si el difunto estaba jubilado parcialmente, se tienen en cuenta las bases de cotización correspondientes al periodo trabajado a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100 % de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a tiempo completo durante dicho periodo. Se garantizan unas cuantías mínimas de la prestación, que se revalorizan al comienzo de cada año.

¿Y cómo se paga esta pensión? Se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre.

👀 Hay que recordar que se debe declarar a Hacienda si se recibe esta pensión, pues está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Con qué es compatible (o no) la pensión a favor de familiares

La pensión a favor de familiares es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad que se reciban por el fallecimiento de este pensionista (si se tiene derecho a recibirlas), pero incompatible con la percepción de otras pensiones, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

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