Cómo afecta un minijob a la relación con el banco

La implantación de los miniempleos podría limitar el acceso de estos trabajadores a los principales productos bancarios de ahorro y financiación
Por José Ignacio Recio 21 de junio de 2013
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Imagen: zeth lorenzo

De introducirse los minijobs en España, tendrían un efecto inmediato sobre las relaciones de los trabajadores con los bancos. Con esta clase de contratos estos empleados verían restringido su acceso a créditos e hipotecas, así como a una serie de productos de ahorro (depósitos, deuda pública, etc.) y de inversión (Bolsa, fondos de inversión, etc.). Como se señala en el presente artículo, solo podrían ser titulares de cuentas o libretas de ahorro y contar con tarjetas de débito para canalizar sus principales operaciones bancarias.

Posibles limitaciones de acceso a los bancos con un ‘minijob’

Los miniempleos pueden ayudar a los jóvenes a lograr un empleo y a desarrollar sus primeros contactos con el mundo de la empresa y, de esta forma, recuperar su propia estima como persona realizando una actividad productiva en vez de estar parado. Son contratos en vigor en Alemania, con un máximo de 15 horas de trabajo a la semana y un salario de 400 euros al mes, y el trabajador no paga impuestos.

Con los 400 euros de sueldo de los ‘minijobs’, los trabajadores tendrían cerrada la puerta a cualquier tipo de crédito

Los minijobs se han puesto otra vez en la cima de la actualidad al ser defendidos por el presidente de la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales), Juan Rosell, pero su implantación, debido a la baja retribución de estos empleos, podría limitar el acceso de los trabajadores con estos contratos a ciertos productos bancarios.

Con un sueldo medio de 400 euros no podrían acceder a gran parte de las propuestas que comercializan hoy los bancos y las cajas de ahorro. Por tanto, ¿a qué clase de servicios bancarios tendrían que renunciar los empleados con este tipo de contrato?

  1. Tendrían cerradas las puertas a cualquier tipo de crédito, bien personal o para el consumo, ya que con sus salarios cualquier entidad denegará su solicitud. El único recurso que tendrían es acudir a los créditos para jóvenes bajo la responsabilidad de sus padres. Tampoco podrían solicitar una hipoteca.

  2. No podrían suscribir ninguna cuenta-nómina para mejorar sus finanzas personales a través de la exención de comisiones o tarjetas gratuitas. La mayoría de estos productos parten de un mínimo al que no llegan los sueldos que ganarían estos trabajadores y, por tanto, tendrían que renunciar a estos beneficios en su cuenta y decantarse por opciones más tradicionales y con menos ventajas.

  3. A no ser que dispusiesen de ahorros previos en sus cuentas, tampoco podrían solicitar ningún producto para intentar el incremento de su capital (Bolsa, fondos de inversión, warrants, etc.). Su nivel de inversión sería prácticamente nulo y estaría a expensas de otros ingresos que pudiesen obtener.

  4. Si bien a los depósitos bancarios sí pueden llegar (se pueden contratar en muchos casos desde un solo euro), la rentabilidad sería insignificante. Tanto por la débil cantidad aportada, como por la baja remuneración actual de la renta fija, no serían recomendables.

  5. Su poder de decisión para contratar cualquier producto con una entidad quedaría anulado, y se reducirían a las tradicionales propuestas destinadas para los clientes más jóvenes o particulares con poco poder adquisitivo: tarjetas, cuentas o libretas de ahorro, sobre todo.

  6. Tampoco tendrían capacidad para recibir anticipos de sueldo o disponer de descubiertos sin penalización a los que dan derecho las cuentas-nómina. Las ayudas en este sentido quedarían neutralizadas por la baja cuantía de sus salarios.

Productos bancarios que pueden contratarse con un miniempleo

La relación entre los trabajadores con un minicontrato y su entidad bancaria se reduciría a tan solo unos pocos productos, que ya tiene la mayoría de la población (estudiantes, desempleados, etc.):

  1. Tarjetas: podrían disponer de ellas, siempre que sean de débito. Pueden elegir entre una amplia gama de «plásticos» gratuitos (sobre todo el primer año, para a partir de aquí pagar unas cuotas anuales de entre 10 y 20 euros todos los ejercicios) que contemplan descuentos en diferentes servicios, programas de puntos y otro tipo de ofertas.

  2. Cuentas: las cuentas de ahorro o corrientes y las libretas, para realizar las operaciones más básicas y habituales, servirían además como instrumento para que les fueran abonados sus sueldos. Muchas de ellas están exentas de comisiones, pero la remuneración que se obtiene a cambio es mínima, en torno al 0,5%. La pueden aumentar por medio de una cuenta de alta remuneración, aunque es posible que los requisitos que se exigen no los puedan cumplir quienes tengan un minijob.

  3. Seguros: con salarios tan bajos no se puede suscribir ningún tipo de seguro, pero esto tiene fácil solución a través de algunas cuentas (y, sobre todo, tarjetas) que dan derecho a pólizas de asistencia para viajes, hogar, etc. de forma gratuita, sin costes para los titulares. Para ello, hay que analizar con detalle las condiciones de los productos contratados y comprobar si se incluyen en su oferta.

Miniempleos, compatibles entre sí

Si bien el sistema de los minicontratos es algo específico de Alemania, no se descarta que su filosofía se pueda trasladar a España en los próximos meses como fórmula para mejorar la situación de los jóvenes desempleados.

En este caso, hay que saber que la remuneración mensual tiene un tope máximo establecido en los 400 euros y que hay diferencias sustanciales con respecto a otros modelos de contratación:

  • El empresario corre con el pago del 2% a Hacienda y el 28% a la Seguridad Social. No obstante, se contempla que el propio trabajador pueda añadir el 4,5% de sus ingresos (18 euros sobre la cantidad máxima) como complemento de cotización a la Seguridad Social para ampliar sus coberturas de jubilación y de IT (es una prestación de la Seguridad Social que cubre el riesgo de pérdidas de ingresos).
  • Los empleados acogidos a estos contratos para trabajar pocas horas tendrían derecho a vacaciones remuneradas y a compatibilizarlo con otro empleo de estas mismas características de manera simultánea.

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