Créditos al consumo, toda la información sobre su contratación

El contrato debe incluir la TAE, el coste total del crédito, el importe y la periodicidad de los pagos
Por Elena V. Izquierdo 26 de octubre de 2010
Img euros
Imagen: Robert Brook

Los créditos al consumo son una variedad de los préstamos personales. Otorgan una especial protección a los particulares con respecto a otro tipo de financiación, aunque su concesión va unida de modo indefectible a la vinculación con la entidad y la adquisición de un producto o servicio. Respecto a los contratos, deben incluir de manera obligatoria información por escrito relativa al importe total del préstamo, la Tasa Anual Equivalente o la periodicidad de los pagos.

La información que no debe faltar

Los contratos relativos a los créditos personales han de realizarse siempre por escrito. Es obligatorio formalizar tantas copias como las partes que intervengan, ya que cada una de ellas debe obtener su correspondiente ejemplar firmado.

En el documento tienen que figurar las condiciones esenciales, junto con otra serie de indicaciones:

  • Debe constar la Tasa Anual Equivalente (TAE), el coste total del crédito expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del préstamo concedido. La TAE igualará, sobre una base anual, el valor actual de todos los compromisos (créditos, reembolsos y gastos) actuales o futuros asumidos por el empresario y por el consumidor.

    Cuando no sea posible indicarla, en el contrato constará, como mínimo, el Tipo de Interés Nominal, los gastos aplicables a partir del momento en que se celebre el contrato y las condiciones en las que podrá modificarse.

  • Debe figurar una relación del importe, el número y la periodicidad o las fechas de los pagos que deba realizar el consumidor para el reembolso del crédito y el pago de los intereses y los demás gastos, así como el importe total de esos pagos, cuando sea posible.

  • También tiene que incluirse en el contrato la relación de los elementos que componen el coste total del crédito -salvo los relativos al incumplimiento de las relaciones contractuales- y especificar cuáles se integran en el cálculo de la Tasa Anual Equivalente. Si para la concesión del crédito es necesario constituir un seguro de amortización por fallecimiento, invalidez, enfermedad o desempleo del firmante, debe recogerse en el coste total.

Es obligatorio formalizar tantas copias como partes intervengan en el contrato

Este importe no puede modificarse de manera que perjudique al consumidor, a no ser que se haya previsto así de mutuo acuerdo y haya quedado plasmado por escrito en un documento en el se recoja lo siguiente:

  • Los derechos que corresponden a cada uno y el procedimiento al que se tiene que ajustar la modificación.

  • El diferencial que se aplicará al índice de referencia para determinar el nuevo coste.

  • La identificación del índice utilizado o, en su defecto, una definición clara del mismo y del procedimiento para calcularlo.

Penalizaciones

Si se omiten las cláusulas obligatorias o hay falta de forma en el contrato, se contemplan una serie de penalizaciones.

  • En el supuesto de que el contrato no se plasme de forma escrita, éste será nulo.

  • Cuando no se mencione la TAE, el receptor del crédito sólo tendrá la obligación de abonar el interés legal en los plazos convenidos.

  • Si se omite o hay inexactitud en los plazos, el pago no podrá exigirse al consumidor antes de que termine el contrato, mientras que si no se mencionan términos como el importe de las cuotas, la obligación del prestatario se reduce a pagar el precio al contado o el nominal del crédito en los plazos convenidos.

  • Cuando no se plasme la relación de elementos que componen el coste total del crédito y se cite de manera expresa cuáles forman la TAE y la obligatoriedad de contratar un seguro, no se podrá exigir al consumidor que abone los gastos que no estén citados ni que constituya o renueve garantía alguna.

Otras obligaciones

Cuando un empresario proponga un crédito a un consumidor, estará obligado a entregarle antes de la celebración del contrato, si lo pide el cliente, un documento con todas las condiciones del crédito, como oferta vinculante. Deberá mantenerla durante un plazo mínimo de diez días hábiles desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias no imputables a él.

Cuando no se mencione la TAE, sólo se tendrá la obligación de abonar el interés legal en los plazos convenidos

Una de las particularidades de los créditos al consumo es la relativa a la publicidad sobre ofertas de crédito. La ley establece que en la publicidad, en los anuncios y ofertas exhibidos en locales comerciales donde se dé la oportunidad de contratarlos o se facilite la intermediación para la celebración de un contrato de préstamo, siempre que indiquen el tipo de interés u otras cifras relacionadas con su coste, deben mencionar la TAE mediante un ejemplo representativo.

Contratos vinculados

Otro aspecto interesante de este tipo de financiación es que la eficacia del contrato está vinculada a la obtención del crédito y se declaran nulos los pactos que obliguen al consumidor a pagar al contado un producto o servicio. Si en una agencia se contrata un viaje y el establecimiento da la opción de financiarlo a través de una entidad, si ésta no concediera al final el crédito, la empresa no podría obligar al usuario a pagarlo al contado o en un solo plazo.

La vinculación funciona también cuando la empresa proveedora de un servicio o de un producto incumple el contrato. Es el caso de las academias de idiomas que han cerrado y han dejado a sus alumnos sin poder asistir a las clases y con un crédito que pagar al banco.

Una persona se apunta a una escuela de idiomas o a una autoescuela y, como no desea abonar las clases de todo el año en un solo pago, se acoge a las facilidades que da el establecimiento y solicita un crédito al consumo, sin intereses, que se devuelve en cuotas mensuales. El alumno firma el contrato con la escuela correspondiente, ésta se encarga de tramitarlo y, después, recibe el dinero del banco. Mientras, el usuario asiste a clase y paga cada mes -o en la periodicidad establecida- la cantidad estipulada a la entidad financiera.

Si el consumidor no recibe el servicio contratado, no tiene obligación de devolver las cuotas al banco

Pero cabe la posibilidad de que el centro modifique las condiciones del servicio, de modo que perjudique a sus clientes. Puede cambiar los horarios en los que se imparten las clases y que el alumno no pueda acudir, cerrar varias academias de la cadena (así ocurrió con Wall Street Institut) o una clausura definitiva de los centros (como sucedió en el caso de Opening).

Si el estudiante pagara a la academia de manera directa no tendría problemas, puesto que dejaría de abonar las mensualidades. Pero al deber el dinero al banco, el alumno se quedaría sin la posibilidad de asistir a clase y con un crédito que pagar, puesto que la entidad ya ha entregado el dinero al establecimiento educativo y podría desvincularse de los problemas del cliente.

En este caso actúa el concepto de contrato vinculado. Al no recibir el producto o servicio contratado en las condiciones estipuladas, se anula la obligación del cliente de pagar las cuotas, ya que uno está vinculado al otro.

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