Crowdfunding: el secreto de su éxito

Esta financiación colectiva es accesible para emprendedores e inversores, no requiere grandes aportaciones, es ágil y no hay intermediarios que encarezcan el trámite
Por Ana Palomo Trigo 1 de mayo de 2013
Img montones monedas
Imagen: Ivan Prole

La delicada situación económica actual contribuye a que los emprendedores tengan cada vez más complicado el acceso a un crédito. De hecho, durante el último año, el crédito bancario a nuevas empresas se ha visto reducido en un 17%. Esta falta de acceso a la financiación pública o privada a través de subvenciones o préstamos, la incertidumbre del retorno de la inversión en muchos productos financieros y la expansión de las redes sociales son las tres principales razones por las que el crowdfunding está tomando un gran impulso en 2013. Gran parte de su éxito, como se muestra en este reportaje, radica en que esta financiación colectiva es accesible tanto para los emprendedores como los inversores, no requiere grandes aportaciones, es ágil y flexible, y carece de intermediarios que encarezcan el trámite.

Por qué triunfa el crowdfunding

El crowdfunding consiste en que los ciudadanos y empresas públicas y privadas pueden contribuir, con cualquier cantidad de dinero, a fomentar el desarrollo de una iniciativa cultural, social, periodística o de investigación. Así, cuando se invierte dinero en un proyecto, se ayuda a un emprendedor que necesita un capital inicial para lanzar su negocio.

La contribución más importante del crowdfunding a la sociedad es su generación de empleo

Los proyectos musicales o de orientación ecológica son los que mejor funcionan a la hora de recaudar la financiación precisa para realizarse. En este sentido, las plataformas de crowdfunding más conocidas en la actualidad son: la estadounidense Kickstarter y las españolas Goteo, Verkami, Lánzanos y Riot Cinema, entre otras.

El éxito de esta fórmula de financiación colectiva radica, entre otras cuestiones, en que:

  • Gracias a Internet, es muy accesible para muchas personas, tanto emprendedoras como inversoras.

  • En la mayoría de los casos, no requiere fuertes inversiones. Lo que cuenta es la suma de todas las pequeñas cantidades de dinero.

  • Carece de formalismos rígidos, y los mecanismos de pago y recepción de fondos son rápidos.

  • No hay intermediarios, por lo que los financiadores se sienten muy vinculados al proyecto y este no se encarece en exceso. Facilita que la mayor parte del dinero vaya en realidad a los autores del proyecto.

  • Sustituye a las fórmulas tradicionales de financiación (bancaria, subvenciones, etc.), tan difíciles de conseguir en un entorno de crisis como el actual.

Los inversores, a cambio de su aportación, en función del tipo de proyecto que financian obtienen una recompensa:

  1. No económica: puede figurar en los créditos de una obra audiovisual, recibir una copia del libro o álbum financiado, unas entradas, una camiseta, etc., además de la satisfacción de haber ayudado a un emprendedor a llevar a cabo su proyecto. Este tipo de crowdfunding no lucrativo se destina, sobre todo, a proyectos sociales, de investigación y a financiar la creación o explotación de obras musicales, audiovisuales o literarias. Este modelo permite que el emprendedor mantenga la propiedad de su obra, pues los financiadores no participan de manera directa en ella, ni interfieren en el proceso creativo o empresarial.

  2. Económica: en forma de rentas, intereses e, incluso, mediante la recuperación del importe invertido. El crowdfunding lucrativo se dirige a proyectos de carácter empresarial y la empresa creada puede pasar a ser propiedad de los inversores. En función de las cuotas de participación de cada uno, junto con el emprendedor o creador, los inversores pueden tener facultades de control, supervisión o dirección del proyecto.

¿Desgrava el crowdfunding?

En países como EE.UU., Francia, Italia, Países Bajos, Israel y Reino Unido, la legislación ya se ha adaptado a esta nueva tendencia y hay desgravaciones fiscales y otros incentivos para que cualquier persona pueda actuar como micromecenas.

Sin embargo, la legislación española no contempla aún ningún tipo de incentivo fiscal para los pequeños inversores. En el Decreto Ley 04/2013, de 23 de febrero de 2013, no se incluyen incentivos de este tipo que generen una financiación alternativa a las tradicionales, lo que supone que no se obtiene ningún beneficio por invertir en la creación de nuevas empresas.

La plataforma española de crowdfunding Goteo permite la desgravación fiscal del IRPF y del Impuesto de Sociedades a través del Certificado de Donaciones

La nueva Ley de apoyo al emprendedor, presentada el día 26 de abril dentro del Programa Nacional de Reformas 2013, y que se aprobará durante este trimestre, incluirá una deducción del 20% de la cuota estatal del IRPF para aquellas aportaciones que realicen inversores particulares a una empresa nueva. Los «business angels» contarán con una deducción del 100% en las ganancias cuando vendan su participación, si reinvierten lo ganado en otra empresa de nueva creación.

Cuando una persona invierte en una plataforma de crowdfunding, al ser una donación de dinero, lo que se produce es una pérdida patrimonial que no tiene efectos en la tributación del donante, ya que según la normativa del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), las pérdidas que se deben a transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o a liberalidades no son deducibles.

El crowdfunding lucrativo se dirige a proyectos de carácter empresarial y la empresa puede pasar a ser propiedad de los inversores

Tampoco existe, bajo este supuesto, ningún tipo de desgravación fiscal, como sí ocurre en las donaciones amparadas en la Ley del Mecenazgo (Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo) o las realizadas para la conservación y restauración del patrimonio cultural de España, recogidas en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

Sin embargo, para determinar las deducciones fiscales por donaciones y donativos, hay que acudir a la normativa fiscal específica que se contempla en la Ley del IRPF o en la Ley del Impuesto de Sociedades, en función de lo que resulte de aplicación al donante. De hecho, estas dos leyes contemplan deducciones aplicables a las rentas de las Personas Físicas y Jurídicas que han realizado donaciones.

En cuanto a los inversores que deciden financiar proyectos, al final de cada año reciben un Certificado de Donaciones que permite desgravarse hasta un límite, dependiendo de la plataforma de crowdfunding que hayan elegido. Así, la española Goteo sí permite la desgravación fiscal del IRPF y del Impuesto de Sociedades a través del Certificado de Donaciones.

Ventajas e inconvenientes del crowdfunding

  • El crowdfunding puede servir tanto para grandes inversores como para los pequeños o, incluso, para los «business angels» (exdirectivos con poder adquisitivo que colaboran con los emprendedores). Y tanto para enormes iniciativas empresariales, como para proyectos menudos.

  • El principal impacto positivo del crowdfunding en la sociedad es la generación de empleo directo e indirecto, ya que las jóvenes empresas de hoy serán las pymes en unos cinco años. Además, hay que tener en cuenta que más del 90% de la población activa en España trabaja en o para la pequeña y mediana empresa.

  • El inconveniente fundamental que presenta el crowdfunding es el riesgo de invertir en proyectos que están en su etapa inicial, o que aún no han llegado a una fase de crecimiento que les permita disponer de cuál es su retorno de la inversión o cuáles son los beneficios que generarán.

  • Otra desventaja es que la divulgación de los proyectos se realiza en fases muy tempranas, por lo que los emprendedores se exponen a que su idea sea imitada por otras empresas.

Qué deben ofrecer las plataformas crowdfunding

Las plataformas de crowdfunding están obligadas a facilitar, de forma directa, gratuita y accesible por medios electrónicos, a los órganos competentes y a los destinatarios de sus servicios, la siguiente información que debe aparecer en la página web de la plataforma:

  • Su nombre o denominación social, domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva con ella.

  • Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil o de cualquier otro registro público en el que se encuentren inscritos para adquirir la personalidad jurídica.

  • La información relativa a la autorización administrativa previa, en el caso de que su actividad estuviese sujeta a ella.

  • El NIF (Número de Identificación Fiscal).

  • Si se hace referencia a precios, se requiere información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío.

  • Los códigos de conducta a los que esté adherida dicha plataforma y el modo de consultarlos de manera electrónica.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube